Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el fallo “reafirma que la prescripción extingue de pleno derecho la potestad de determinación tributaria de la Administración, incluso respecto de ejercicios cuyos efectos pudieran proyectarse sobre períodos no prescritos, siempre que haya sido invocada oportunamente por el contribuyente”. Con ello, agrega, “se refuerza la seguridad jurídica y el respeto a los límites temporales que la ley impone a la actuación de la SUNAT”.
¿Qué ocurrió?
La controversia se originó cuando la SUNAT, pese a haber reconocido que el ejercicio 2002 estaba prescrito, emitió una Resolución de Determinación “en cero”.
Ese tipo de resolución es un documento formal donde no se fija deuda tributaria (S/ 0.00), pero pueden incluirse observaciones. En este caso, la Administración incorporó reparos por S/ 18,9 millones, reduciendo la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para arrastrar al año 2003.
La Corte Suprema precisó que la resolución de determinación fue emitida cuando el 2002 ya había prescrito, y ese hecho resultó clave para acoger la demanda del contribuyente. En la práctica, la SUNAT no cobró deuda, pero ajustó los resultados de un año cerrado para modificar el Impuesto a la Renta del siguiente ejercicio.
El Tribunal Fiscal y las instancias inferiores consideraron que se trataba solo de una “verificación de saldos”. Sin embargo, el contribuyente alegó que la SUNAT no podía emitir ningún acto de determinación sobre un periodo prescrito, pues ello implicaba recalcular pérdidas tributarias arrastrables.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso de casación. “De esta manera, la Corte establece que emitir resoluciones de determinación de ejercicios prescritos, aunque sin deuda exigible, pero con un ajuste de pérdidas que tiene incidencia en el ejercicio siguiente, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica”, explicó Chirinos.
La Corte concluyó que incluso una resolución “en cero” puede ser considerada un acto de determinación si dentro de ella se modifican cifras o pérdidas de un año prescrito. Aunque el monto final sea cero, el efecto tributario existe, y eso no está permitido una vez vencido el plazo de prescripción.
¿Qué implicancias tiene?
Para Sofía Chirinos, esta sentencia reafirma el carácter material de la prescripción. “No es solo una formalidad procesal; es una barrera real que pone fin a todas las facultades de la SUNAT respecto a ese periodo”, señaló.
El fallo fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir que la Administración reabra ejercicios cerrados con el argumento de que los cambios solo afectarán años vigentes. “Si eso se permitiera, la prescripción se volvería una figura ineficaz”, añadió.
Al mismo tiempo, la abogada de EEF aclaró que la sentencia no limita el derecho de la SUNAT a fiscalizar. “Puede revisar documentación de ejercicios prescritos con fines probatorios, pero solo para sustentar la verificación de ejercicios no prescritos, sin emitir actos de determinación ni modificar resultados”, indicó.
¿A quiénes afecta?
La decisión tiene un efecto directo sobre las empresas que arrastran pérdidas tributarias entre ejercicios.
“El criterio de la Corte impide que la Administración ajuste los saldos de pérdida de ejercicios prescritos para reducir indebidamente los arrastres posteriores. Esto otorga mayor previsibilidad al cálculo del Impuesto a la Renta”, explicó Chirinos.
De esta manera, las pérdidas declaradas en años ya cerrados no podrán ser modificadas tiempo después, lo que da mayor estabilidad a la planificación tributaria de las compañías.
“La decisión de la Corte Suprema constituye una advertencia clara: la prescripción no es una formalidad, es una frontera que la Administración no puede cruzar”, concluyó Sofía Chirinos.
V