• MARTES 26
  • de mayo de 2026

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Servidores públicos: TC distingue entre impedimento permanente e inhabilitación perpetua. Aquí las diferencias

Nueva doctrina.

Este caso corresponde a una demanda de amparo contra Servir, que fue declarada fundada al haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la cosa juzgada, y de los principios de resocialización y rehabilitación. El justiciable cumplió con la sanción de inhabilitación por cuatro meses para ejercer cargo público debido a la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo conforme a la sentencia penal correspondiente.

Tras acogerse a la conclusión anticipada del proceso, y el cumplimiento de dicho periodo por parte del justiciable, el juez ordenó la rehabilitación. Por ello, el demandante solicitó a Servir que deje sin efecto la inhabilitación permanente inscrita en su contra en el RNSSC, por afectar sus derechos constitucionales y porque era un delito que no incurre en ningún supuesto para la aplicación de la inhabilitación perpetua. Pero, para Servir la sanción de impedimento permanente era de naturaleza perpetua.

El TC detalla que la condición de permanente del impedimento no se refiere a una inscripción perpetua, sino a una inscripción que durará hasta que el juez ordene su retiro, conforme al cumplimiento del plazo de duración de la medida ordenada por él mismo. En tanto, la rehabilitación para dicho caso no es automática según los artículos 6.5 y 6.7 de la Directiva que Regula el Funcionamiento del RNSSC.

Asimismo, conforme a los fundamentos 48 a 50 de la STC 01962-2021-AA/TC, se realiza una distinción entre el registro del impedimento permanente y la inhabilitación perpetua.

La primera sólo se efectuará por la comisión de los delitos fijados en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1295, y se levantará cuando el juez competente ordene la rehabilitación, respetando el tiempo que haya fijado la sentencia para dicha pena.

La segunda ocurre cuando alguno de los delitos previstos en el artículo 2.2 se encuentren también en el artículo 426 del Código Penal, y recaiga en alguno de los supuestos allí señalados. En estos casos se deberá levantar la sanción y proceder a la rehabilitación cuando el juez lo ordene, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código de Ejecución Penal.

La sentencia alcanza al Módulo de Consulta Ciudadana, contenido que deberá retirarse definitivamente, aunque se reitera que dicha información quedará permanentemente en el registro bajo el poder y visibilidad exclusiva de Servir.