La norma precisa que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía se encontraba incursa en la causal de inactividad.
Asimismo, señala que en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución, queda prohibido:
a. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra sus bienes.
También designó a Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI Nº 09751419, como administrador temporal principal, y a George Roger Vilcatoma Ollais, identificado con DNI Nº 74608976, como administrador temporal alterno, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Grupo Confía en disolución.
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