• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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MTC APRUEBA PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN

Sutrán aplica nuevas reglas para acceder a reducción de sanciones

Conductores deberán realizar el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 016-2025-MTC, durante la vigencia del PRS podrán solicitar acogerse a este programa los administrados que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite.

Así también que registren resoluciones de sanción firmes o que agotaron la vía administrativa; y que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva.

Se suma que presenten actas de fiscalización levantadas o informes de gabinete notificados por la Sutrán.

Condiciones

La norma recalca que los conductores que soliciten acogerse al PRS deberán realizar el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual lo dicta la Sutrán a escala nacional.

No se requerirán trámites previos adicionales, salvo aquellos expresamente fijados en la norma, anota.

Durante la vigencia del PRS, al administrado que de manera voluntaria y expresa reconozca su responsabilidad, respecto de la comisión de una conducta infractora regulada en los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 017-2009-MTC, N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC y N° 033-2001- MTC, se le otorgará una reducción en los importes de las multas según la escala establecida en la norma. Así, para las infracciones calificadas como ‘leves’ la disminución será de 95%; para las ‘graves’, 92%; y para las ‘muy graves’, 90%, detalla. La norma incluye también los códigos de las infracciones que estarán excluidas de los beneficios del programa.

En forma excepcional, cuando la multa se encuentre en proceso de ejecución coactiva y haya sido ejecutada parcialmente o cuente con pagos parciales efectuados, el porcentaje de reducción se aplicará al saldo de la deuda pendiente, según la calificación de la infracción dada.

La norma precisa que no se aplicarán los beneficios de reducción de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, que contempla el PRS, a los administrados que cuenten, al momento de su acogimiento, con resolución de sanción firme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipificada en el Código F.1 del Anexo 2 Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

En cuanto a los incumplimientos en materia de transporte terrestre, la norma establece que el administrado deberá reconocer voluntariamente o expresamente su responsabilidad por el incumplimiento detectado y comprometerse a no volver a incurrir en dicha conducta. Además, acreditar el pago del monto según la escala establecida en el numeral 4.2 del decreto supremo.

Archivo

El acogimiento al PRS generará la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluirá costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso, aclara.

La norma señala que cuando el administrado haya interpuesto recurso administrativo contra la resolución de sanción deberá presentar, adicionalmente a la solicitud de acogimiento, el escrito de desistimiento de ese recurso.

En los procesos contenciosos administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial el interesado presentará con la solicitud de acogimiento una copia simple del cargo de la solicitud presentada de desistimiento del proceso y de la pretensión, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.

Las sanciones por infracción e incumplimiento en el contexto del Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre no son computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad.

Competencias

La norma recuerda que, mediante Ley N° 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La entidad cuenta con competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, detalla.

Además, indica, la Sutrán tiene la potestad administrativa sancionadora en las materias de su competencia, ejercida en concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Nacionales aprobados de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

La norma destaca que con la finalidad de evitar el posible desabastecimiento del servicio de transporte en el corto plazo y su conversión en transporte informal, así como la afectación a los usuarios del servicio de transporte, resulta necesaria la aprobación de un Programa de Regularización de Sanciones de carácter excepcional, temporal y con medidas que incentiven el cumplimiento normativo en materia de transporte y tránsito terrestre, seguridad vial, así como prevenir la comisión de conductas infractoras.