El presidente de la comisión explicó que el texto incorpora un sexto párrafo al artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes, precisando los supuestos en los que procede la autorización notarial unilateral.
Según la redacción propuesta: “Procede la autorización notarial unilateral cuando se trate de viajes con fines de participación en actividades artísticas o culturales con reconocimiento acreditado, o en actividades científicas y tecnológicas (como ferias, congresos o concursos debidamente acreditados ante el notario), siempre que dichas actividades tengan valor formativo para el desarrollo integral del niño, niña o adolescente” (Art. 111, sexto párrafo, CNNA).
El dictamen establece además que el notario debe verificar la partida de nacimiento y DNI del menor, el pasaporte vigente, los boletos de viaje y el itinerario correspondiente, y prohíbe el uso de la autorización unilateral para cambios de residencia permanente.
Durante el debate, la congresista Gladys Echaíz (HyD) advirtió sobre posibles áreas de interpretación: “Creíamos que la norma que habíamos aprobado anteriormente era casi completa; ahora vienen con estas peticiones que parecen más normas procesales que sustantivas”.
Por su parte, Martha Moyano (FP) expresó su preocupación por la falta de comunicación con el otro progenitor:“Me preocupa que ni siquiera se ponga en conocimiento a la otra parte. Debe notificarse, aun frente a la oposición del progenitor”, enfatizó, destacando la importancia de garantizar que ambos padres estén informados sobre la salida temporal del menor.
La comisión aprobó el dictamen por mayoría, con 12 votos a favor y 8 abstenciones, con cargo a redacción y conforme a los aportes de los congresistas.
Agravantes por crueldad animal
El grupo de trabajo aprobó, con 17 votos a favor y 2 abstenciones, el dictamen de los Proyectos de Ley 931/2021-CR, 4395/2022-CR y otros, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) para incorporar agravantes de actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
El presidente de la comisión explicó que la modificación del artículo 206-A eleva las penas cuando concurran agravantes como mutilación o inutilidad de órganos, uso de armas, fuego o veneno, ensañamiento, actos sexuales, acción conjunta de dos o más personas, registro y difusión de los hechos, o condición del autor (propietario, veterinario, fuerzas del orden u otros custodios). Si el animal muere, la pena asciende a seis a ocho años de prisión, con días-multa e inhabilitación.
El congresista José María Balcázar (PL) planteó incorporar soluciones administrativas, señalando que los municipios inscriben a los animales, realizan fiscalización y pueden retirarlos en casos de maltrato, pero la norma no contempla estas medidas.
Isabel Cortez (PP) respaldó la participación de las municipalidades en la custodia de animales maltratados, señalando que se han recibido denuncias, incluso anónimas, sobre abuso sexual de mascotas.
Martha Moyano (FP) propuso establecer límites razonables de tenencia animal para prevenir agresividad y hacinamiento, sugiriendo incluso definir el número máximo de animales por familia.
Cuarto intermedio: extinción de dominio
La comisión debatió los Proyectos de Ley 08247/2024-CR, 09729/2024-CP, 10120/2024-CR, 10734/2024-CR, 12053/2025-CR, 12212/2025-CR y 12293/2025-CR, que modifican el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio y el Código Penal (DL 635) para perfeccionar el proceso de extinción de dominio.
El presidente presentó el texto sustitutorio, que modifica el Título Preliminar (artículos I, II y III) y los artículos 7, 15, 22, 34 y 41 del DL 1373, incluyendo definiciones como “actividad ilícita”, “bienes abandonados”, “bienes que constituyen instrumento de actividades ilícitas” e “incremento patrimonial no justificado”. También se precisan los presupuestos de procedencia (Art. 7), medidas cautelares (Art. 15), audiencia inicial (Art. 22), efectos de la sentencia firme (Art. 34) y causales de nulidad (Art. 41).
Se incorpora el artículo 36-A, que regula la restitución del bien o indemnización en caso de sentencia absolutoria, con plazos máximos de 30 días para devolver bienes y 120 días para indemnizar. Además, se modifican los artículos 102, 108-C y 179 del Código Penal para precisar decomisos, agravar el sicariato cometido para facilitar u ocultar otro delito y decomisar bienes usados para favorecimiento a la prostitución. El texto establece también la aplicación inmediata de la Ley 32326 a procesos en trámite y la implementación presupuestaria a cargo del MEF, MINJUSDH y Pronabi.
José María Balcázar (PL) pidió un mayor análisis del proyecto, considerando que se trata de un tema controvertido y planteando interrogantes sobre responsabilidades judiciales y fiscales cuando un proceso concluye sin condena. La presidenta del grupo decidió pasar a cuarto intermedio los proyectos para un estudio más detallado.
Sustentaciones de iniciativas legislativas
La comisión escuchó sustentaciones de tres proyectos:
-Proyecto de Ley 08854/2024-CR – Declara de interés nacional la implementación de órganos jurisdiccionales especializados en cibercriminalidad, presentado por el congresista Raúl Huamán Coronado.
-Proyecto de Ley 12659/2025-CR – Agrava las penas del delito de abigeato y fortalece la protección del patrimonio ganadero, presentado por la congresista Silvana Robles Araujo.
-Proyecto de Ley 04633/2022-CR – Modifica el Código Penal para ampliar los alcances de la legítima defensa en resguardo de la inviolabilidad del domicilio, presentado por el congresista Diego Bazán Calderón.