En estos casos, algunos empleadores acuerdan con sus trabajadores disfrutar el descanso en una fecha distinta. No obstante, si no se otorga ese descanso sustitutorio y se labora durante el feriado, el trabajador tiene derecho a recibir una remuneración adicional obligatoria, equivalente a una triple remuneración diaria: por el feriado, por el trabajo realizado y por la sobretasa del 100 %.
¿Cómo se calcula el pago por trabajar en feriado?
Supongamos que una jornada laboral equivale a S/ 50. En ese caso, el trabajador recibirá:
-S/ 50 por el día feriado (ya incluido en su remuneración mensual).
-S/ 50 por el trabajo realizado.
-S/ 50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En total, percibirá S/ 100 extra por haber trabajado ese día feriado, como lo sería si se labora el próximo 1 de noviembre, feriado nacional por el Día de Todos los Santos.
Las empresas que incumplan con este derecho incurren en una infracción muy grave, sancionable con multas que van desde S/ 1,230.50 hasta S/ 281,035.50, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Feriado vs. día no laborable
En los feriados nacionales, los trabajadores descansan con goce de haber o, si laboran, reciben el pago con sobretasa o un descanso compensatorio.
En cambio, los días no laborables aplican principalmente al sector público, y deben compensarse posteriormente.
Feriados que restan en 2025:
1 de noviembre: Día de Todos los Santos
8 de diciembre: Inmaculada Concepción
9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
25 de diciembre: Navidad
26 de diciembre: Día no laborable para el sector público
La Sunafil recordó que estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio y exhortó a los empleadores a planificar con anticipación para garantizar el respeto de los derechos laborales.