¿Eres martillero público? Revisa las nuevas reglas y sanciones establecidas por la Sunarp
Sunarp actualiza reglamento sancionador aplicable a martilleros públicos
La norma modifica los artículos 3, 6, 13, 14 y 15 del reglamento aprobado por la Resolución N.° 218-2007-SUNARP/SN, con el fin de adecuar su contenido a las recientes modificaciones de la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público.
Entre los principales cambios, se precisa que, tratándose de denuncias, disposiciones superiores o peticiones motivadas de otros órganos o entidades, el órgano instructor contará con un plazo máximo de 15 días para realizar las indagaciones preliminares y determinar si existen indicios que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. Si la denuncia fuera manifiestamente infundada o improcedente, será rechazada de plano.
Asimismo, se establecen las sanciones aplicables a los martilleros públicos por la comisión de faltas:
Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses, cuando se trate de faltas leves.
Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula, si la falta es grave o ante la tercera comisión de una falta leve.
Para determinar la sanción correspondiente, la Sunarp deberá aplicar criterios de graduación como el beneficio ilícito obtenido, la probabilidad de detección de la infracción, la gravedad del daño al interés público, el perjuicio económico causado, la reincidencia, las circunstancias de comisión y la intencionalidad del infractor.
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