• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¡Atención empleadores! Este año podrán depositar la CTS hasta el 17 de noviembre

Conoce qué multas son aplicables por no depositarla a tiempo

Esta obligación protege al trabajador frente al cese y su incumplimiento puede costar a una empresa multas de hasta S/139,742, dependiendo de su tamaño. “La CTS no es un trámite menor. El empleador debe tener claro que la ley exige tanto el depósito oportuno como la entrega de la hoja de liquidación”, explica David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

¿Quiénes tienen derecho a la CTS?

La CTS corresponde a todos los trabajadores formales en planilla del régimen laboral privado, sean de contrato fijo o indefinido, siempre que trabajen al menos cuatro horas diarias en promedio. El abogado de EEF explica que esto incluye también a quienes laboran bajo el régimen de la pequeña empresa, aunque con un tope menor: hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias por año de servicio.

Por el contrario, los trabajadores a tiempo parcial (part time) cuyo horario no alcanza las cuatro horas diarias, no califican para este beneficio. Tampoco lo hacen quienes pertenecen a microempresas registradas en el REMYPE. “Uno de los errores más comunes es asumir que todos los empleados deben recibir CTS, cuando la ley establece límites claros según el tipo de jornada o el régimen empresarial”, precisa Corthorn.

Asimismo, existen regímenes laborales especiales en los que la forma de cálculo y pago de la CTS varía. Por ejemplo, en construcción civil equivale al 15% de las remuneraciones básicas percibidas; en el régimen agrario, al 9.72% de la remuneración básica; y en el caso de trabajadores con remuneración integral anual (RIA), el beneficio puede estar incluido en dicho esquema, salvo acuerdo en contrario.

En caso de cese antes del 15 de noviembre, si el trabajador cumplió con una jornada mínima diaria de cuatro horas y laboró más de un mes, mantiene el derecho a recibir el pago proporcional de la CTS.

Cómo se realiza el cálculo y el periodo a depositar

El depósito de noviembre corresponde al semestre mayo – octubre de 2025 y debe calcularse tomando como base la remuneración vigente del trabajador al mes de octubre de ese año. Según la Ley de CTS (D. Leg. 650), los empleadores deben abonar “tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre respectivo”, y de manera proporcional los días de fracción.

“Si un trabajador ingresó en julio, el depósito deberá cubrir cuatro meses completos, calculados sobre su remuneración de octubre. Es fundamental revisar estos detalles para evitar errores de liquidación”, agrega el especialista de EEF.

Infracciones y sanciones

Las empresas que no cumplen con el depósito o no entregan la hoja de liquidación se exponen a sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

El incumplimiento genera dos tipos de infracciones:

? Infracción Leve: No entregar la hoja de liquidación al trabajador dentro de los cinco días hábiles posteriores al depósito. La multa puede ir desde S/481 hasta S/83,032.

? Infracción Grave: No depositar la CTS íntegra o a tiempo. Esta es sancionada con multas de S/2,407 a S/139,742, según el tamaño de la empresa.

Además de las multas, el empleador que no deposite a tiempo queda obligado al pago automático de los intereses que hubiera generado el dinero en la entidad financiera, asumiendo una penalidad adicional.

El trabajador puede retirar el 100% de los fondos

Es vital recordar a los trabajadores que, una vez realizado el depósito, podrán disponer libremente de la totalidad de sus fondos. Gracias a la Ley 32322, vigente desde mayo de 2025, los trabajadores tienen la autorización de disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

“Esta medida ha dado un respiro y un alivio financiero a los trabajadores en un contexto de lenta recuperación económica, pues la ley ya autoriza el retiro total hasta 2026”, sostiene el abogado de EEF.

Cabe señalar que la Ley 32322 también modificó la Ley de CTS (D. Leg. 650) para permitir retiros parciales de hasta el 50% de los fondos o del 100% en casos de enfermedad terminal o cáncer; sin embargo, dicha modificación aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo. A pesar de ello, el retiro total de la CTS sí se mantiene plenamente vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.