• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Derecho

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Jóvenes de entre 16 y 17 años que cometan delitos

Penales: menores recibirán un tratamiento diferenciado

Norma precisa que se deberán elaborar programas particularizados por cada uno de los internos, en atención a su edad, condición social, desarrollo psicológico y otros factores.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así lo señala el nuevo artículo 4 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, que modificó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjuusdh) mediante el Decreto Supremo N° 022-2025-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, que incorpora a los adolescentes de las citadas edades como sujetos imputables dentro del sistema penal.

Atención

La norma recalca que el sistema progresivo de tratamiento penitenciario comprende la observación, diagnóstico, pronóstico, clasificación y el programa individualizado. Para el caso de los internos de 16 y menores de 21 años, se aplicará el sistema de individualización científica de tratamiento penitenciario, que tendrá en cuenta el principio de flexibilización en su aplicación, detalla.

El reglamento precisa que este sistema exige que se elaboren programas de tratamiento penitenciario particularizados por cada uno de los internos en atención a su edad, condición social, desarrollo psicológico y otros factores.

El tratamiento penitenciario de individualización científica comprende la identificación, programación y ejecución del programa de resocialización del interno bajo los alcances de la psicología especializada en el tratamiento de menores de edad, la cual se dará en forma individualizada y grupal según la naturaleza de la atención identificada previo estudio.

Se aplicará en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviéndose la participación del interno, así como de entidades públicas o privadas, la familia y sociedad.

Cuando los internos bajo el sistema de individualización científica cumplan 21 años, pasarán automáticamente al sistema progresivo de tratamiento, para lo cual se adoptarán las medidas respectivas, explica el reglamento.

Mientras, agrega, el principio de flexibilización permitirá que los internos adolescentes de 16 y 17 años sean clasificados en el régimen penitenciario según sus características particulares personales. Se podrán incorporar en cualquiera de las etapas, sin tener en cuenta un control progresivo de estas.

El cuerpo normativo indica que se concederán visitas extraordinarias a los internos de 16 y 17 años, siempre que se traten de sus padres, tutores, representantes legales o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, debidamente acreditado.

En los establecimientos transitorios y los demás que hagan sus veces, funcionará una Junta Técnica de Clasificación, cuya función será determinar el penal que corresponda al interno en base a los criterios establecidos en el Artículo 46 del Reglamento. La junta estará conformada por un abogado, psicólogo y asistente social cuando se trate de mayores de 21 años. Cuando corresponda a los internos de 16 y menores de 21 años, la Junta Técnica de Clasificación estará conformada por un abogado, un psicólogo (en lo posible) especialista en adolescentes y un asistente social, remarca.

Clasificación

Todo establecimiento penitenciario deberá contar con un centro de observación y clasificación a cargo del órgano técnico de tratamiento, lugar donde se determinará la ubicación del interno dentro del establecimiento y se formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. Este centro será acondicionado en atención a la infraestructura del establecimiento.

El órgano técnico de tratamiento establecerá si al interno le corresponderá el régimen cerrado ordinario o una de las etapas del régimen cerrado especial. Estará conformado por un abogado, un psicólogo y un asistente social.

Para el caso de los internos de 16 y menores de 21 años deberá de considerar en su evaluación los criterios de la individualización científica para determinar el régimen que le corresponda y, en su conformación, participará (de ser posible) un psicólogo especialista en adolescentes.

La clasificación se efectuará en lo posible en grupos homogéneos diferenciados y para los internos de las citadas edades será del resto de los reclusos.

En todos los casos, en la clasificación de los internos, se deberá garantizar su integridad y seguridad, así como sus derechos humanos, con un especial énfasis en la protección física y psicológica de los internos de 16 y menores de 21 años, a quienes se les deberá de acondicionar espacios distintos, puntualiza.

Compromiso estatal

El Estado peruano debe asumir el compromiso de ejecutar “un trabajo de resocialización o reeducación diferenciado” en los establecimientos penitenciarios para los jóvenes de 16 y 17 años que cometan los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal y así no vuelvan a delinquir, sostuvo el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria.

Al comentar los alcances de los decretos supremos N° 022-2025-JUS N° 023-2025-JUS, el especialista afirmó que sería ideal que, a fin de garantizar su cumplimiento y ejecución, haya penales o, cuando menos, pabellones especiales para adolescentes, porque mezclarlos “con los adultos no es otra cosa que perfeccionar su carrera criminal”. El experto destacó la importancia de evitar incluirlos en la convivencia dentro del grupo de personas que merecen otro tipo de tratamiento penitenciario porque cometieron delitos gravísimos. “Si es que alguna oportunidad tienen estos menores de edad, será con un trabajo de resocialización o reeducación diferenciado y en eso el Estado debe tener un compromiso”, aseveró.

Para el CEO en Caro & Asociados, será necesario destinar presupuesto, construir pabellones y habilitar programas de progreso social dentro del penal, que impliquen trabajo, educación, con la finalidad de que al momento de salir de prisión puedan encontrar una vida fuera del delito”.

Cifra

60

DÍAS TENDRÁ EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO PARA adecuar SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS A la norma.