• SÁBADO 6
  • de junio de 2026

Economía

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Plataformas de comercio electrónico deberán contar con libro de reclamaciones

Poder Legislativo publicó ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Mediante Ley Nº 32495, publicada este martes en el diario oficial El Peruano, se modificó los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (lLey N° 29571), quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 150. Libro de reclamaciones: Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo”.

“Artículo 151. Exhibición del libro de reclamaciones: A efectos del artículo 150, los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo, las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones”.

La norma dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM; así como el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS 04036-2022, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo máximo de 30 días calendario.

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