• VIERNES 3
  • de abril de 2026

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Consumidor informado: conoce cómo presentar tu reclamo en tiendas y plataformas digitales

Ley N° 32495 incorpora a las plataformas digitales en la obligación de contar con libro de reclamaciones.

La norma, aprobada por el Poder Legislativo, dispone que tanto los establecimientos comerciales como las plataformas digitales deberán garantizar a los consumidores la posibilidad de registrar sus quejas o reclamos mediante este mecanismo.

El reglamento correspondiente establecerá las condiciones, supuestos y especificaciones para el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, se dispone que los establecimientos físicos exhiban en un lugar visible un aviso que informe sobre la existencia del libro de reclamaciones y el derecho de los consumidores a solicitarlo.

En el caso de las plataformas digitales de comercio electrónico, estas deberán mostrar de forma permanente y accesible un enlace al libro de reclamaciones, asegurando la misma facilidad de acceso que en los canales presenciales.

Con ello, la Ley N° 32495 modifica los artículos 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento del Libro de Reclamaciones (D.S. N° 011-2011-PCM) y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos (Resolución SBS N° 04036-2022) a las nuevas disposiciones en un plazo máximo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.