• SÁBADO 30
  • de mayo de 2026

Derecho

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Aprueban lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo

Los criterios contenidos en dichos lineamientos deberán ser aplicados en el proceso de elaboración o modificación de todo proyecto de disposición normativa de carácter general que crea o modifica procedimientos administrativos de evaluación previa a iniciativa de parte, a partir del 1 de enero del año 2026.


La Secretaría de Gestión Pública, mediante la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, supervisará con enfoque progresivo el cumplimiento de los referidos lineamientos, para lo cual tomará conocimiento del resultado del proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y de la adecuación de la normativa sustantiva que regula el procedimiento administrativo.

Las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las obligaciones desarrolladas deberán llevar a cabo una labor continua de simplificación administrativa, mejorando la calificación de sus procedimientos administrativos, requisitos, costos, entre otras actividades con el objetivo de reducir exigencias a los administrados.

La Oficina de Modernización, o la que haga sus veces de cada entidad pública, deberá elaborar un inventario de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Negativo que estén comprendidos en el TUPA vigente hasta el 30 de junio del 2026 y comunicar la relación de procedimientos a cada una de las unidades de organización a cargo de su atención.

De acuerdo con la mencionada resolución se establece que los lineamientos aprobados sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en
el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí

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