Congreso aprueba en primera votación que el sábado sea día no laborable compensable por libertad religiosa
Iniciativa, aprobada con 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, establece que, al inicio de la relación laboral, el trabajador deberá informar al empleador la confesión religiosa a la que pertenece.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 4610/2022-CR, cuyo autor es el congresista Juan Burgos Oliveros (bancada PP). Obtuvo 68 votos a favor, 2 votos en contra y 19 abstenciones. De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Alex Paredes Gonzales (bancada SP), señaló que esta propuesta tiene como finalidad “ejercitar el derecho fundamental de libertad religiosa”.
De acuerdo con la fórmula legal, en el inicio de la relación laboral “el trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1”.
Además de la “pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión”.
En el tercer artículo se define que las “horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable en el artículo 1, son compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador”.
Así también, en el cuarto artículo se declara que “son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión”.