Derecho

Periodista
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Así lo advierte el especialista en derecho ambiental Pierre Foy Valencia, al considerar que esta rama del derecho es progresiva en la medida que, de a pocos, se van tomando regulaciones en un contexto en el que la normativa ambiental sigue la suerte de la normativa nacional y, tomando en cuenta la formación de las personas como otro elemento, porque puede haber normas e instituciones modernas, pero si las personas no tienen una lectura adecuada sobre los temas ambientales, de nada sirve lo primero.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, Foy Valencia catalogó a la minería informal como un fenómeno complejo que tiene muchas miradas y aristas no solo en lo normativo ambiental, sino también en lo normativo minero y también en lo extranormativo.
Lo extranormativo, indicó, guarda relación con fórmulas económicas que implican examinar la manera como se puede proporcionar a los mineros informales algo equivalente a lo que obtienen de su actividad informal para que se formalicen, teniendo en cuenta que en la informalidad ejercen ciertas libertades o libertinajes.
Ante ese contexto, el especialista considera necesario, por lo tanto, constituir un equipo estatal tecnocrático capaz de afrontar este problema de la minería informal con todas sus aristas potenciando, a la par, la protección ambiental con información y decisión.
Disminución de trámites
Además, el experto opina que una buena medida a implementar en los próximos años sería reducir los plazos establecidos para las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y disminuir el exceso de trámites en materia ambiental en general, en plazos y en exigencias para que la normativa sobre temas ambientales sea más racional y se genere un escenario más atractivo.
A la fecha, Foy Valencia considera que la progresividad del derecho ambiental ha permitido que en el país se genere una buena normativa ambiental peruana acorde con lo que ocurre en la escena internacional.
Sin embargo, también constata la existencia de muchos trámites y exigencias ambientales, que aunque no impiden un escenario con inversiones, este puede ser mejor sin tantos trámites.
En consecuencia, con vista a los próximos años el especialista recalca la conveniencia de disminuir los plazos y procedimientos en materia ambiental para hacer más atractivo el escenario nacional.
Lo importante es que la función ambiental, relacionada con la manera en que todas las actividades incorporan la cuestión ambiental en lo que sea pertinente, exista, persista y tenga una dimensión en la política, tomando en cuenta que el ser humano es un ser ecosistémico, explicó el especialista en derecho ambiental.
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En materia regulatoria, Foy Valencia advierte la existencia de mucha normativa ambiental, como por ejemplo la que existe en el ámbito de la participación ciudadana, citó el especialista a modo de ejemplo.
Además, indicó que la normativa ambiental es transectorial por ser el tema ambiental trasversal a todos los sectores y actividades, y a la vez sectorial en la medida en que existen disposiciones ambientales por cada sector y actividad.
En ese contexto y teniendo en cuenta la conveniencia de la reducción de los trámites en materia ambiental, el experto considera que lo fundamental es que el eje principal en materia regulatoria ambiental sea el buen equilibrio entre las disposiciones normativas transectoriales, que son de carácter nacional, y las regulaciones específicas sectoriales.
Pero definitivamente todo tiene que estar encuadrado en una reducción de trámites, de procedimientos, acotó Foy Valencia.
Novedad
Por otro parte, el especialista en Derecho ambiental advierte el surgimiento de una nueva área del derecho a la que denomina ‘Sistema jurídico y animales’, consistente en cómo el derecho visto a manera de un sistema aborda la cuestión animal desde distintas aristas, siendo una de ellas el tratamiento de las mascotas, explicó.
En esa medida, dijo, el ‘Sistema jurídico y animales’ se conecta con todas las áreas del derecho.
Muestra de ello, sostuvo, es que en el derecho civil ya existe la fuerte tendencia de la descosificación de los animales para que dejen de ser considerados o catalogados normativamente como bienes en los derechos reales como en la propiedad entre otros, tal como ocurre en la actualidad en los códigos civiles de Francia y España, precisó el especialista.
Como consecuencia de este tratamiento normativo, manifestó que se encuadra a los animales en la categoría de seres sintientes tal como se los reconoce en la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Vale decir que por la sintienza se advierte que los animales se sienten distintos a otros seres.
A tono con ello el artículo 14° de dicha ley para fines de su aplicación se reconoce como animales en condición de seres sensibles a toda especie de animal vertebrado doméstico y silvestre mantenidos en cautiverio.
Actuación
En cuanto a la fiscalización ambiental, Foy Valencia indicó que frente al problema de la minería informal se tendría que racionalizar esta fiscalización y disminuir los plazos de su ejecución.
En sintonía con ello, el especialista considera que corresponde a los gobiernos regionales y locales como entidades de fiscalización ambiental (EFA) con autonomía funcional ejercer la fiscalización del cumplimiento de la normativa ambiental de manera racional y para el mejoramiento del cumplimiento de estas disposiciones.
Todo ello en el contexto de la supervisión que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realiza a las EFA para verificar que cumplan adecuadamente con sus funciones normativas de fiscalización ambiental y teniendo en cuenta que el OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa).
Asimismo, considera que se puede hacer la labor fiscalizadora en poco tiempo si se cuenta con gente eficiente sin que ello signifique incremento de personal. Recuerda que toda la normativa ambiental se aplica a lo que sea pertinente a todos los titulares de cada actividad.
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