Poder Judicial: Código de Conducta prohíbe que jueces efectúen proselitismo político
Medida incluye a los funcionarios, personal de la alta dirección y servidores judiciales.
La medida, que también incluye a los funcionarios, personal de la alta dirección o servidores judiciales, independientes de su relación laboral o tipo contractual, no permite realizar propaganda política en horario de trabajo, convocar a reuniones o pedir donaciones para campañas políticas.
El Poder Judicial recordó que el documento, que es de aplicación obligatoria, fue presentado hace poco por la presidenta de la institución, Janet Tello Gilardi, durante la inauguración del I Encuentro Nacional e Internacional sobre Integridad y Lucha contra la Corrupción, en Lima.
El referido instrumento normativo también prohíbe obtener ventajas indebidas al solicitar o aceptar cualquier tipo de beneficio para sí mismo o terceros mediante el ejercicio del cargo que pueda influir en sus decisiones o actuaciones.
Así, precisa que están impedidos de solicitar o recibir cualquier ofrecimiento de dinero, bienes o ventajas por parte de los usuarios que requieren acelerar sus trámites o direccionar el resultado de un pronunciamiento, para beneficiar de manera indebida.
También proscribe utilizar el cargo, autoridad o influencia para conseguir un empleo, contrato o beneficio propio o de terceros en la misma institución u otra, ya sea pública o privada, así como recibir capacitaciones, cursos o viajes por parte de las empresas que proveen bienes o servicios al Poder Judicial.
Según el documento, entre las conductas esperadas, los jueces y personales jurisdiccionales deben actuar con imparcialidad en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia respecto a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
De ese modo, las decisiones que tomen no tienen que adoptarse por consideraciones de naturaleza política y/o económica y deben abstenerse de actuar y/o emitir opiniones o comentarios que revelen preferencias políticas o ideológicas durante el ejercicio de las funciones.
También que es su responsabilidad garantizar la neutralidad en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta los impedimentos y las prohibiciones establecidas en la norma.
En ese sentido, están impedidos de adoptar decisiones en contra de lo dispuesto en el marco legal por presiones de tipo político y/o económico, o utilizar su carga para promover causas personales o políticas dentro de la institución.
Ello conforme al deber de neutralidad, promovido por el Poder Judicial, entre otras obligaciones que determinan el obrar correcto, como la transparencia, discreción, uso adecuado de los bienes de Estado, responsabilidad y el ejercicio adecuado del cargo.
Reserva
El Código de Conducta del Poder Judicial, igualmente, censura utilizar información privilegiada del Poder Judicial a la que tiene acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, o permitir su uso impropio para beneficio personal o de terceros, como divulgar deliberaciones internas, o decisiones no oficiales.
Impide, asimismo, mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros puedan estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
El documento, además, condena la realización de todo acto que perturba, dificulte, retrase o impida la realización de las labores de sus compañeros de trabajo y de los demás servidores de la entidad, por ejemplo, consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o estupefacientes en el centro de labores.
Reprueba, igualmente, ejercer presiones, amenazas o acoso contra otros miembros de la entidad que afectan la dignidad de la persona o inducir a acciones dolosas, como no respetar a los compañeros y subordinados, y utilizar la posición ventajosa frente a ellos para afectarlos moralmente a través de humillaciones, intimidaciones u hostigamiento.