• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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Ley N° 32504: incorporarán a trabajadores judiciales CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

Norma establece requisitos y excepciones en el proceso que será progresivo.

La norma autoriza al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo 728 de los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos.

Así, figuran contar, a la fecha de publicación de la ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 a plazo indeterminado. También haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Se suma haber sido contratados, a la fecha de publicación de la ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible. 


La ley detalla que no están comprendidos en los alcances los trabajadores que desempeñen labores vinculadas con la ejecución de proyectos de inversión o de proyectos que sean temporales o de duración determinada.

Tampoco los que cumplan funciones de suplencia; ejerzan cargos de dirección o de confianza; hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos; tengan 70 años o más; y cuenten con dos o más sanciones firmes en su desempeño funcional.

Cuando corresponda, se efectuará el concurso público de méritos para la incorporación de los trabajadores que laboran en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La incorporación de los trabajadores del Poder Judicial que laboran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 se efectuará de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a de la entrada en vigor de la ley, remarca.

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