CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32502: Declaran de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32502, Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las siguientes festividades y danzas de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín, convocando para tal fin al Ministerio de Cultura, a los
gobiernos regionales y a los gobiernos locales para que prioricen las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias y atribuciones:
a) Festividad de la Virgen del Rosario, Mamá Huarina de la provincia de Huari del departamento
de Áncash.
b) Festividad del carnaval de Turpo en el distrito de Turpo de la provincia de Andahuaylas del
departamento de Apurímac.
c) Festividad del carnaval de T’ikapallay Domingo en el distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac.
d) Festividad del carnaval de Los Eternos Viajeros de la Chanta Umaca en el distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.
e) Festividad de la Virgen de los Dolores, patrona de Anguía, en el distrito de Anguía de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca.
f) Festividad del carnaval de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca.
g) Festividad del Zapateo de Año Nuevo del Niño Jesús de Praga Cochasino en el distrito de Cochas de la provincia de Concepción del departamento de Junín.
h) Festividad del carnaval de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32503: Modifican la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de
mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32503, Ley que modifica la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.
En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.
En el caso de los trabajadores de construcción civil y de sus derechohabientes, el derecho a la cobertura de salud se otorgará siempre que el trabajador haya aportado al menos dos meses consecutivos o no consecutivos dentro del año calendario en que se inició la contingencia. La cobertura de salud se otorgará por un período equivalente al número de meses en los que se realizaron los aportes, contados a partir del último aporte efectuado.
En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.
Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la
obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del artículo 10° de la ley modificada, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas señaladas, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.
En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación.
El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.
Los afiliados regulares y sus derechohabientes en el régimen laboral de construcción civil tienen
derechos durante un período de latencia de hasta doce meses siempre y cuando hayan cumplido con tres meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese. Asimismo, se acogen a cuatro meses de período de latencia por cada seis meses de aportaciones.
El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas.
De esta manera, se modifican los artículos 10° y 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Además, se incorpora un tercer párrafo al artículo 6° de esta ley modificada, relativo a los aportes, precisándose que en el caso de los trabajadores de construcción civil, el porcentaje de aporte debe cubrir lo estipulado en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 26790.
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA, a las modificaciones legales efectuadas en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada ley modificatoria.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Consejo Normativo de Contabilidad, aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES).
Fue mediante la Resolución Nº 005-2025-EF/3 con la cual se dispone la publicación de la norma aprobada en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
Además, se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la norma aprobada y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.
PRODUCE
Aprueban 37 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 37 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025.
De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000026-2025-INACAL/DN, se trata de Normas Técnicas Peruanas relativas a carne y productos cárnicos, pescado fresco, conservas de productos pesqueros, productos hidrobiológicos, alimentos para animales, trucha fresca refrigerada, trucha entera o entera eviscerada con o sin cabeza congelada.
Asimismo, vinculadas al bloque de pescado en filetes y carne picada congelada, calamares congelados rápidamente, leche y productos lácteos, alcachofas, harina tostada de alcachofa, aceites y grasas comestibles, tortas de semillas oleaginosas, grasas y aceites animales y vegetales, productos alimenticios, café instantáneo y café verde.
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SERNANP
Establecen horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) estableció el horario de recepción
documental y atención al usuario de su mesa de partes presencial y virtual, mediante la Resolución de Gerencia General N° 000075-2025-SERNANP/GG.
De acuerdo con la norma se establece el horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Sernanp, conforme al siguiente detalle:
N° | Recepción de documentos | Días de atención | Horario de atención | Horario hábil de recepción | Tipo de atención |
1 | Mesa de Partes Presencial -MPP | Lunes a viernes | 08:30 a 16:30 Horas | 08:30 a 16:30 Horas | Presencial |
2 | Plataforma de Mesa de Partes Virtual -MPV | Lunes a domingo | 00:00 a 23.59 Horas | 08:30 a 16:30 Horas | Virtual
|
Además, se precisa que en el caso de la Plataforma de Mesa de Partes Virtual- MPV, se encontrará disponible en el siguiente enlace: https://mesadepartesvirtual.sernanp.gob.pe, y se sujetará a las siguientes reglas:
- Los documentos presentados desde la 00:00 horas hasta 16:30 horas de un día hábil, se considerarán recibidos el mismo día.
- Los documentos presentados después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se considerarán recibidos el día hábil siguiente.
- Los documentos presentados los sábados, domingos o cualquier otro día inhábil, se considerarán recibidos al primer día hábil siguiente.
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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se realizarán en un solo periodo del 1° de Febrero al 2 de marzo del 2026
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1° de febrero al 2 de marzo
del 2026.
Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ con la cual se dictan medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional durante dicho período de vacaciones judiciales.
De acuerdo con la norma, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.
El Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá al citado Órgano de Gobierno del Poder Judicial el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.
Además, se establece que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar,
funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; precisándose las materias que atenderán de manera adicional y exclusiva de los
órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.
Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior, correspondiente, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deberán cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas.
Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1° de febrero al 2 de marzo del 2026, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de marzo a diciembre del
mismo año, previa autorización del CEPJ o de la Presidencia de Corte Superior respectiva, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.
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SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento
Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley N° 30003 y el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 289-2017-EF”
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley Nº 30003 y el Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF”, en la sede digital de esta entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).
De acuerdo con la Resolución SBS Nº 04130-2025 el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el mencionado proyecto normativo es de 15 días calendario.
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