• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 16 al 22 de Noviembre del 2025


Domingo 16 de Noviembre del 2025

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban “Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos”

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los Lineamientos N° 002-2025-PCM-SGP “Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2025-PCM-SGP.

Los criterios contenidos en dichos Lineamientos deberán ser aplicados en el proceso de elaboración o modificación de todo proyecto de disposición normativa de carácter general que crea o modifica procedimientos administrativos de evaluación previa a iniciativa de parte, a partir del 1 de enero del año 2026.

La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, supervisará con enfoque progresivo el cumplimiento de los referidos Lineamientos, para lo cual tomará conocimiento del resultado del proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y de la adecuación de la normativa sustantiva que regula el procedimiento administrativo.

Las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las obligaciones desarrolladas deberán llevar a cabo una labor continua de simplificación administrativa, mejorando la calificación de sus procedimientos administrativos, requisitos, costos, entre otras actividades con el objetivo de reducir exigencias a los administrados.

La Oficina de Modernización, o la que haga sus veces de cada entidad pública, deberá elaborar un inventario de los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Negativo que estén comprendidos en el TUPA vigente hasta el 30 de junio del 2026 y comunicar la relación de procedimientos a cada una de las unidades de organización a cargo de su atención.

De acuerdo con la mencionada resolución se establece que los Lineamientos aprobados sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en
el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Declaran en emergencia por 60 días la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por cese total de operaciones

El Ministerio del Ambiente declaró en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el cese total de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, mediante la Resolución Ministerial Nº 00307-2025-MINAM.

La Municipalidad Distrital de Pilcomayo elaborará un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. 

El citado plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la citada Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la
ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción.

La Municipalidad Provincial de Huancayo y el Gobierno Regional de Junín, así como las entidades públicas correspondientes, adoptará las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127° y 128° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Pilcomayo durante el desarrollo de las actividades para la implementación del mencionado Plan de Acción, en el marco de sus competencias.

La declaratoria de emergencia no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Pilcomayo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de la Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31815, Ley que incentiva la pesca deportiva y eventos náuticos a nivel nacional e internacional, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional de dicho portafolio (www.gob.pe/mincetur), con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte
(20) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 341-2025-MINCETUR se encarga a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto
normativo, los cuales deberán ser remitidos a la dirección electrónica: rlozano@mincetur.gob.pe. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Criterios de Priorización Sectorial del Sector Comercio Exterior y Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó los Criterios de Priorización
Sectorial del Sector Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Ministerial N° 342-2025-MINCETUR.

Por tanto, se dispuso la publicación de estos criterios en el Portal Web Institucional del Mincetur (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Sello de Buenas Prácticas Agrícolas para certificación voluntaria de predios agrícolas y dictan disposiciones para su uso, vigencia, verificación y capacitación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), aprobó el Sello de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para la certificación voluntaria de predios agrícolas de alimentos agropecuarios de producción primaria, con destino al mercado nacional y dictó disposiciones para su uso, vigencia, verificación y capacitación, mediante la Resolución Directoral N° D000042-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA.

De acuerdo con la norma se dispone que los predios agrícolas a ser certificados cumplan con lo establecido en el procedimiento de certificación voluntaria de predios en BPA aprobado por el
Senasa quedando facultados para el uso del Sello BPA. 

Para facilitar la rastreabilidad de los predios agrícolas certificados, se deberá incluir un código para su verificación e identificación para la comercialización de los alimentos agropecuarios
primarios e información al consumidor.

A la par, se dispone la vigencia del uso del Sello de BPA de los predios agrícolas certificados, por dos (2) años, a partir de la fecha de su expedición.

Las Direcciones Ejecutivas del Senasa a través de los Jefes de las Áreas de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, inspeccionarán y verificarán los predios agrícolas a ser certificados en las buenas prácticas agrícolas, mediante el procedimiento establecido. 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Educación, y de su exposición de motivos

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y de su exposición de motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 508-2025-MINEDU.

De acuerdo con la citada Resolución Ministerial se establece el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta norma, para recibir
los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deberán ser formulados utilizando el “Formato de Comentarios, Aportes, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, y deberán ser remitidos a la dirección electrónica dgomez@minedu.gob.pe.

La Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo.

El Minedu dispuso la publicación del proyecto normativo modificatorio en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital de dicha cartera (https://www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
Aprueban publicación del proyecto de Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, y su correspondiente exposición de motivos

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la publicación del proyecto de Lineamientos de conducta de los compradores públicos para el
desarrollo del proceso de contratación pública, incluido sus anexos, y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en su sede digital (www.gob.pe/oece), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000080-2025-OECE-PRE los comentarios, aportes u opiniones al proyecto se recibirán a través de la Mesa de Partes del OECE, ubicada en la avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.

La Dirección Técnico Normativa será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


Lunes 17 de Noviembre del 2025

PRODUCE
Aprueban 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), por intermedio del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 relativas a cementos, cales, leche y productos lácteos, plásticos, envase y embalaje, envases metálicos, bebidas alcohólicas, melaza de caña, especificaciones geométricas de producto (GPS), métodos para el muestreo y preparación de muestras de arrabio, frutas frescas, frutas y hortalizas y, a baldosas cerámicas.

Asimismo, vinculadas a hortalizas, análisis sensorial, seguridad contra incendios en edificaciones, ensayos de resistencia al fuego, protección contra incendios, seguridad contra incendios, modelado de la información de los edificios, organización de la información relacionada a las obras de construcción, información geográfica y, a seguridad y resiliencia.

Fue mediante la Resolución Directoral N° 000024-2025-INACAL/DN con la cual se deja sin efecto Normas Técnicas Peruanas relacionadas a esos bienes, servicios y actividades en sus versiones anteriores. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan a Ohio National Seguros de Vida y Reaseguros S.A. , la modificación parcial
de su estatuto social, que varía su denominación social a “AuguStar Seguros y Reaseguros S.A."


La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó a Ohio National Seguros de Vida y Reaseguros S.A., la modificación parcial del artículo primero de su estatuto social, según el cual se varía su denominación social a “AuguStar Seguros y Reaseguros S.A.”, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este organismo.

Fue mediante la Resolución SBS N° 04016-2025 con la cual la entidad supervisora también dispuso la devolución de la minuta que lo formaliza con el sello oficial de la SBS, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de dicha resolución, para su correspondiente inscripción en el registro público respectivo. Conozca la norma aquí


Martes 18 de Noviembre del 2025

DEFENSA
Aprueban incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobadas y adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional.

El Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobó la incorporación a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional la adopción del Código Internacional para la aplicación de los procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) y su enmienda, aprobados y adoptados por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Fue mediante la Resolución Directoral Nº 836-2025 MGP/DICAPI con la cual se dispone la aplicación obligatoria de aquel código y su enmienda a las naves de bandera nacional o extranjera a las que les sea aplicable, dedicadas a viajes internacionales regidas por el Convenio SOLAS,
enmendado, construidas con posterioridad al 1 de julio de 1998.

Por ende, se dispone la publicación del citado código y su enmienda en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Adecúan Reglamento de la Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a las modificaciones efectuadas a esta ley

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) adecuó el Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, a las modificaciones efectuadas a dicha ley para implementar la correcta recepción y trámite de solicitudes de acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, en situación de orfandad.

Para tal efecto, mediante el Decreto Supremo N° 006-2025-MIMP modificó el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 31405, relativo a la solicitud de otorgamiento para acceder a la asistencia económica, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31887, referente al acceso a la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que provienen de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios.

De acuerdo con la norma modificatoria, el formulario de solicitud, aprobado por el Inabif, para acceder a la asistencia económica suscrito por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerce la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento familiar, en la cual se indique con carácter de declaración jurada que la inexistencia de los supuestos de incompatibilidad contemplados en el artículo 7° de la
Ley N° 31405 y el cumplimiento de las condiciones descritas en los numerales 6.1 y 6.2, del artículo 6° del mencionado reglamento, podrá presentarse en la mesa de partes en físico o en la mesa de partes virtual del Inabif o través de la Plataforma FACILITA que se encuentra en la sede digital del Inabif (www.gob.pe/inabif). 

Dicha solicitud podrá ser presentada y suscrita por el padre o la madre supérstite, o por quien ejerza la representación legal (tenencia o tutela) de la niña, niño o adolescente, o por la persona a quien se le haya otorgado el acogimiento. Excepto los casos de trámite de oficio.

En caso corresponda, se deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten la tutela o
tenencia de la niña, niño y adolescente. Adicional a ello, también se podrán adjuntar documentos que acrediten las condiciones descritas en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, del referido reglamento.

En las zonas en las que no se cuente con acceso a internet o el acceso sea limitado, la presentación de la solicitud podrá realizarse a través de cualquier dependencia del Inabif o del Mimp, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019 –JUS.

El Inabif podrá realizar de oficio el procedimiento y las acciones a que hubiera lugar para otorgar la asistencia económica a niñas, niños y adolescentes, especialmente a favor de las niñas,
niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u
originarios, en situación de orfandad, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6° del citado reglamento. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 29 Normas Técnicas Peruanas y Textos afines en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce) mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó 29 Normas Técnicas y Textos afines en su versión 2025.

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000025-2025-INACAL/DN se trata de Normas Técnicas Peruanas y Textos afines relativos a envases metálicos para cervezas y bebidas gasificadas, plásticos, alcohol etílico para bebidas alcohólicas, y a bebidas alcohólicas.

Asimismo, relacionados a bagazo de caña, fibra de alpaca clasificada, textiles, designación de tallas de prendas de vestir, frutas y vegetales frescos, fertilizantes, bebida de malta y a gestión ambiental. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Oficializan nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina como Representante Permanente del Perú ante la OEA

El Ministerio de Relaciones Exteriores oficializó el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Rodolfo Enrique Coronado Molina, como representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, mediante la Resolución Suprema Nº 180-2025-RE.

De acuerdo con la norma se extiende las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la organización de la empresa de seguros “FE SEGUROS COMPAÑÍA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA” que operaría en los ramos de riesgos generales y de vida.

Fue mediante la Resolución SBS Nº 04017-2025 con la cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de dicha Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización respectivo.

“FE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA”, en organización,
deberá realizar, dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la autorización de funcionamiento como empresa de seguros. Conozca la norma aquí


Miércoles 19 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32502: Declaran de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32502, Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las siguientes festividades y danzas de los departamentos de Áncash, Apurímac, Cajamarca, Junín y San Martín, convocando para tal fin al Ministerio de Cultura, a los
gobiernos regionales y a los gobiernos locales para que prioricen las acciones pertinentes, de acuerdo con sus competencias y atribuciones:

a) Festividad de la Virgen del Rosario, Mamá Huarina de la provincia de Huari del departamento
de Áncash.
b) Festividad del carnaval de Turpo en el distrito de Turpo de la provincia de Andahuaylas del
departamento de Apurímac.
c) Festividad del carnaval de T’ikapallay Domingo en el distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac.
d) Festividad del carnaval de Los Eternos Viajeros de la Chanta Umaca en el distrito de Andarapa de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.
e) Festividad de la Virgen de los Dolores, patrona de Anguía, en el distrito de Anguía de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca.
f) Festividad del carnaval de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca.
g) Festividad del Zapateo de Año Nuevo del Niño Jesús de Praga Cochasino en el distrito de Cochas de la provincia de Concepción del departamento de Junín.
h) Festividad del carnaval de Rioja de la provincia de Rioja del departamento de San Martín.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32503: Modifican la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de
mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil


El Congreso de la República publicó la Ley N° 32503, Ley que modifica la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de mejorar la cobertura de salud a favor de trabajadores de construcción civil.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. 

En caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que este determine; con excepción de los regímenes especiales.

En el caso de los trabajadores de construcción civil y de sus derechohabientes, el derecho a la cobertura de salud se otorgará siempre que el trabajador haya aportado al menos dos meses consecutivos o no consecutivos dentro del año calendario en que se inició la contingencia. La cobertura de salud se otorgará por un período equivalente al número de meses en los que se realizaron los aportes, contados a partir del último aporte efectuado.

En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin período de carencia. Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.

Tratándose de afiliados regulares, se considera períodos de aportación aquellos que determinan la
obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis declaraciones efectuadas por la entidad empleadora no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo del artículo 10° de la ley modificada, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia. Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas señaladas, ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

En caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. 

El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura.

Los afiliados regulares y sus derechohabientes en el régimen laboral de construcción civil tienen
derechos durante un período de latencia de hasta doce meses siempre y cuando hayan cumplido con tres meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese. Asimismo, se acogen a cuatro meses de período de latencia por cada seis meses de aportaciones.

El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas.

De esta manera, se modifican los artículos 10° y 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Además, se incorpora un tercer párrafo al artículo 6° de esta ley modificada, relativo a los aportes, precisándose que en el caso de los trabajadores de construcción civil, el porcentaje de aporte debe cubrir lo estipulado en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 26790.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 009-97-SA, a las modificaciones legales efectuadas en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada ley modificatoria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Consejo Normativo de Contabilidad, aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES).

Fue mediante la Resolución Nº 005-2025-EF/3 con la cual se dispone la publicación de la norma aprobada en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).

Además, se solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la norma aprobada y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.


PRODUCE
Aprueban 37 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 37 Normas Técnicas Peruanas en  su versión 2025.

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000026-2025-INACAL/DN, se trata de Normas Técnicas Peruanas relativas a carne y productos cárnicos, pescado fresco, conservas de productos pesqueros, productos hidrobiológicos, alimentos para animales, trucha fresca refrigerada, trucha entera o entera eviscerada con o sin cabeza congelada.

Asimismo, vinculadas al bloque de pescado en filetes y carne picada congelada, calamares congelados rápidamente, leche y productos lácteos, alcachofas, harina tostada de alcachofa, aceites y grasas comestibles, tortas de semillas oleaginosas, grasas y aceites animales y vegetales, productos alimenticios, café instantáneo y café verde. Conozca la norma aquí


SERNANP
Establecen horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) estableció el horario de recepción
documental y atención al usuario de su mesa de partes presencial y virtual, mediante la Resolución de Gerencia General N° 000075-2025-SERNANP/GG.

De acuerdo con la norma se establece el horario de recepción documental y atención al usuario de la mesa de partes presencial y virtual del Sernanp, conforme al siguiente detalle:

Recepción de documentos

Días de atención

Horario de atención

Horario hábil de recepción

Tipo de atención

1

Mesa de Partes Presencial -MPP

Lunes viernes

08:30 a 16:30

Horas

08:30 a 16:30

Horas

Presencial

2

Plataforma de Mesa de Partes Virtual -MPV

Lunes domingo

00:00 a 23.59

Horas

08:30 a 16:30

Horas

Virtual



Además, se precisa que en el caso de la Plataforma de Mesa de Partes Virtual- MPV, se encontrará disponible en el siguiente enlace: https://mesadepartesvirtual.sernanp.gob.pe, y se sujetará a las siguientes reglas:

- Los documentos presentados desde la 00:00 horas hasta 16:30 horas de un día hábil, se considerarán recibidos el mismo día.
- Los documentos presentados después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se considerarán recibidos el día hábil siguiente.
- Los documentos presentados los sábados, domingos o cualquier otro día inhábil, se considerarán recibidos al primer día hábil siguiente. Conozca la norma aquí


CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se realizarán en un solo periodo del 1° de Febrero al 2 de marzo del 2026

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1° de febrero al 2 de marzo
del 2026.

Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ con la cual se dictan medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional durante dicho período de vacaciones judiciales.

De acuerdo con la norma, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.

El Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá al citado Órgano de Gobierno del Poder Judicial el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.

Además, se establece que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar, 
funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; precisándose las materias que atenderán de manera adicional y exclusiva de los
órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.

Los jueces, juezas y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la Presidencia de la Corte Superior, correspondiente, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deberán cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces y juezas.

Los jueces, juezas y personal auxiliar que trabajen del 1° de febrero al 2 de marzo del 2026, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de marzo a diciembre del
mismo año, previa autorización del CEPJ o de la Presidencia de Corte Superior respectiva, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento
Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley N° 30003 y el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 289-2017-EF”


La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Reglamento Operativo para el otorgamiento de la Pensión de Rescate Complementaria, a que se refieren la Ley Nº 30003 y el Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF”, en la sede digital de esta entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).

De acuerdo con la Resolución SBS Nº 04130-2025 el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el mencionado proyecto normativo es de 15 días calendario. Conozca la norma aquí


Jueves 20 de Noviembre del 2025

PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 21 de noviembre del 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. 

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 132-2025-PCM la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y continuará determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. 

Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2025, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Consejo Normativo de Contabilidad, aprobó el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2025, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera.

Fue por intermedio de la Resolución N° 006-2025-EF/30 con la cual se dispone la publicación de dichas normas internacionales en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).

Además, se solicita a la a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de las referidas normas; y se recomienda a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Declaran alerta amarilla en establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Ayacucho, Ica, y de la Provincia Constitucional del Callao del 21 de Noviembre al 5 de Diciembre y a nivel nacional del 6 al 10 de Diciembre del 2025

El Ministerio de Salud (Minsa) declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud de los departamentos de Lima, Ayacucho, Ica, y de la Provincia Constitucional del Callao, en el contexto de la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos y de la final de la LX
edición de la Copa Libertadores, desde las 00:00 horas del 21 de Noviembre hasta las 23:59 horas del 5 de Diciembre del 2025.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 812-2025/MINS con la cual también se declaró alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional, con motivo de los feriados nacionales del 8 y 9 de Diciembre del 2025, desde las 00:00 horas del 6 de Diciembre hasta las 23:59 horas del 10 de Diciembre de 2025.

Además, se dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional, se encarguen de la difusión, supervisión y evaluación de la aplicación de las referidas declaratorias de alerta amarilla. Conozca la norma aquí


SERNANP
Aprueban Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en el contexto de lo dispuesto en el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023- 2027


El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó la Zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en el contexto de lo dispuesto en
el Plan Maestro de dicho Parque Nacional, periodo 2023-2027, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000115-2025-SERNANP/PE.

Por ende, se dispone la publicación del texto y mapa de zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor en la sede digital del Sernanp: https://www.gob.pe/sernanp. Conozca la norma aquí


SUPERINTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES
Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero, que será denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada

La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) otorgó a los señores Gonzalo Espinosa
Anaya y Pierre Rimarachin Tucto, la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero que será denominada Fondea Peru.io Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero Sociedad Anónima Cerrada, mediante la Resolución de Intendencia General de Investigación e Innovación Nº 003-2025-SMV/12.1.

La autorización de organización tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para garantizar la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para garantizar la organización e implementación de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2025.

De acuerdo con la norma, se autoriza, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al Instituto Peruano del Deporte, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en el contexto de lo establecido en el literal i) de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, hasta por la suma de S/ 35'604,883.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), entre genéricas de gasto, para financiar los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025.

Para tal efecto, el Instituto Peruano del Deporte queda exceptuado de lo señalado en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 008-2025. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Trujillo y Virú del departamento de La Libertad, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 130-2025-PCM con el cual se dispone que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2°
de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)

El Poder Ejecutivo declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 131-2025-PCM, con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas
Armadas y determinará las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante el Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2°
de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se deberá solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4° del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 19 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera, y su Exposición de Motivos, y del referido Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0471-2025-MIDAGRI la Dirección General de Desarrollo Ganadero, se encargará de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: rmedina@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide Nº 805, distrito
de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo. Conozca la norma aquí


Viernes 21 de Noviembre del 2025

PODER EJECUTIVO
Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento participará en la XXXIV Asamblea General del Foro de Ministros y Máximas Autoridades de Vivienda y Desarrollo Urbano de América Latina y el Caribe (MINURVI) que se llevará a cabo del 3 al 5 de Diciembre del 2025, en la ciudad de Bridgetown, Barbados


El señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento participará en la XXXIV Asamblea General del Foro de Ministros y Máximas Autoridades de Vivienda y Desarrollo Urbano de América Latina y el Caribe (MINURVI) denominada “Financiamiento de la transición urbana: vivienda, adaptación al cambio climático y resiliencia”, que se llevará a cabo del 3 al 5 de Diciembre del 2025, en la ciudad de Bridgetown, Barbados.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje del 2 al 5 de Diciembre del 2025, mediante Resolución Suprema N° 268-2025-PCM.

Por tanto, se encarga el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor MIGUEL ANGEL ESPICHAN MARIÑAS, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Modifican Reglamento del Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos
Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana 

El Ministerio del Interior modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N ° 1338, Decreto
Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-IN.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 017-2025-IN con el cual determina los mecanismos necesarios que coadyuvarán en la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles e impactarán positivamente en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras.

El OSIPTEL implementará el sistema de transmisión de información, para el registro, e intercambio de información con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público, el Poder Judicial y otras entidades y alcance que determine el OSIPTEL.

En ese contexto, se precisa que la empresa operadora suspenderá el servicio y bloqueará el equipo terminal reportado en el marco de la comisión de delitos en un plazo máximo de un (1) día calendario contados desde que fue efectuado el reporte por el OSIPTEL.

En estos escenarios, en caso se identifique que el IMEI reportado corresponde a un equipo terminal móvil dual (más de un IMEI), la empresa operadora procederá inmediatamente con el bloqueo de los otros IMEI relacionados y suspensión de los servicios móviles vinculados. 


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueba Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos

El Ministerio del Interior aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN con lo cual se busca fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno,
seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de  baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones. 

En esa medida el citado lineamiento establece las reglas y directrices, así como el procedimiento para la solicitud de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, en el marco de lo dispuesto en la Base Legal. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Prorrogan por tres meses el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1° de Diciembre del 2025, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Resolución Administrativa N° 000423-2025-CE-PJ.

De acuerdo con dicha resolución la medida obedece a que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional. Conozca la norma aquí


INDECOPI
Modifican Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual 

El Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no se aplicará cuando la multa cuya resolución administrativa o procedimiento de ejecución coactiva hayan sido objeto de alguna acción judicial.

Esto en aplicación de la Resolución Nº 000142-2025-GEG/INDECOPI que modifica el numeral 2.2.11 de la mencionada norma reglamentaria.

De esta manera el Indecopi busca optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos de la entidad. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban diversos formularios para la implementación del Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 20 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó nueve (9) formularios para la implementación del Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE).

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0423-2025-JUS se trata de los siguientes formularios:

- Formulario 001: “Formulario de Inscripción de Centro de Arbitraje”.
- Formulario 002: “Formulario de Modificación de Información en el Registro de Centro de Arbitraje”.
- Formulario 003: “Formulario de Registro de Retiro Temporal de Centro de Arbitraje”.
- Formulario 004: “Formulario de Registro de Exclusión de Centro de Arbitraje”.
- Formulario 005: “Formulario de Inscripción al Registro de Árbitro”.
- Formulario 006: “Formulario de Modificación de Información en el Registro de Árbitro”.
- Formulario 007: “Formulario de Registro de Suspensión del Registro de Arbitro”.
- Formulario 008: “Formulario de Exclusión del Registro de Árbitro”.
- Formulario 009: “Formulario de Solicitud de Duplicado de Constancia”.
Conozca la norma aquí



Sábado 22 de Noviembre del 2025

Ley N° 32504: incorporan a los trabajadores del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32504 que incorpora a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

La norma autoriza al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada regulada por el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, de los trabajadores que cumplan requisitos establecidos.

Así, figuran contar, a la fecha de publicación de la ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado.

También haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Se suma haber sido contratados, a la fecha de publicación de la ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible. Conozca la norma aquí.


PCM: se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM.

El reglamento, que se autoriza mediante el Decreto Supremo N° 134-2025-PCM, establece definiciones, principios, criterios, procesos y requisitos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial.

Además, señala que será de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas cuyas competencias, funciones y actos tengan una relación directa o indirecta con el tratamiento de las acciones de demarcación territorial. Conozca la norma aquí.


Minsa: plantean modificar el Reglamento de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o)

La publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA, y del proyecto de su exposición de motivos publicó el Ministerio de Salud (Minsa) a efectos de recibir los aportes de la ciudadanía.

El documento se encuentra en la sede digital del portafolio para conocimiento de los interesados que puedan enviar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones.

Los aportes se enviarán mediante el correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe o se presentarán en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801-Jesús María.

El horario será de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de mañana, precisa la Resolución Ministerial N° 839-2025/Minsa. Conozca la norma aquí.

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