• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, lunes 24 de Noviembre del 2025


SBS
Aprueban el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó su Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica, mediante la Resolución SBS N° 04131-2025.

Dicho reglamento establece las normas que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).

De esta manera, la norma reglamentaria tiene como finalidad de optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la citada superintendencia a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.

En ese contexto, la SBS dispone el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por esta superintendencia en el contexto de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a:

i) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control
y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión.
ii) Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.

En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i) y ii) la creación y uso de la casilla electrónica tendrá carácter voluntario.

Los usuarios que, en el contexto de la Resolución SBS N° 00275-2022, cuentan con una casilla electrónica en el SISNE UIF, dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 04131-2025, para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla. 

Transcurrido el mencionado plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban el Lineamiento N° 002-2025-MIDIS, “Lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la prestación del servicio de alimentación escolar”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 23 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Lineamiento N° 002-2025-MIDIS, “Lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) para la prestación del servicio de alimentación escolar”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000315-2025-MIDIS.

De esta manera, dicho portafolio establece los lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de Alimentación Escolar a través de la participación de los
actores involucrados en la prestación del servicio de alimentación escolar en las instituciones educativas a nivel nacional, así como de los programas no escolarizados de educación inicial;


El Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en el contexto de sus competencias, se encargará de realizar las acciones de supervisión a fin de que la prestación del servicio de alimentación escolar se efectúe conforme a lo dispuesto en los lineamientos aprobados.

El citado portafolio dispone la publicación de los mencionados lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). 
Conozca la norma aquí

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