Derecho
Periodista
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En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, explicó que se calificaron las faltas en leves, graves y muy graves. “La sanción mayor es la destitución, justamente, porque existen algunos oficiales o agentes penitenciarios que actúan en complicidad con acciones criminales. Entonces, hay que tener mucho cuidado”, subrayó.
El funcionario recordó que días atrás, a un docente del Centro de Educación Técnico Productiva se le detectó que pretendía ingresar más de 50 chips telefónicos al recinto penitenciario de Arequipa Varones escondidos en su reloj. “A él se le va aplicar efectivamente ese proceso. Estoy casi seguro que será destituido por el órgano disciplinario”, refirió.
El nuevo cuerpo normativo aclara dudas en algunas faltas que no estaban bien tipificadas, eran muy abstractas, aseveró. Por ejemplo, dijo, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que el término de “realizar actos contra la moral” es inconstitucional porque la moral es un concepto muy abstracto, muy vago, que es mejor tipificarlo.
En cambio, “si no vas a trabajar, si llegas en estado de embriaguez, si es que desobedeciste al jefe, esas son cuestiones más concretas, y se tipificó de esta manera. Esto es lo que se hizo ahora”, enfatizó.
“Antes del reglamento, por decir, establecían ‘realizar actos contra la moral’, ‘realizar actos de desobedecer’ y ponían 5 o 6 faltas, pero justamente eso es inconstitucional. Ahora sí hay un catálogo muy largo y estricto. Está detallado justamente para cumplir con los lineamientos del TC”, remarcó.
Paredes sostuvo que ya no habrá interpretaciones. “Los funcionarios interponían sus acciones de amparo porque no estaba bien tipificado y al final de cuentas ganaban en el TC, lo que traía bastantes problemas”, recalcó.
Normativa
El documento, que se oficializó por Decreto Supremo N° 020-2025-JUS, subraya que las normas incluidas en el reglamento se aplicarán a todos los servidores que efectúan labores en el Sistema Penitenciario Nacional, a excepción del personal de los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y Decreto Legislativo N° 1057, que norma el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), que realizan labores u ocupan puestos netamente administrativos en la sede central y oficinas regionales, en cuyos casos, regirá el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias se clasifican en amonestación, suspensión y destitución, las que se impondrán previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato. La primera corresponderá a la comisión de falta leve; la suspensión para la falta grave; y la destitución se impondrá a la falta muy grave, detalla.
Así, entre otros, constituyen faltas muy graves el abuso de autoridad; e incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que genere una afectación y/o perjuicio efectivo a la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios.
Además, figuran apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados; y de enseres u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, que cause grave afectación a la institución.
Dosajes
Se suma la concurrencia al centro de trabajo o alguna actividad institucional en estado de embriaguez; negarse a pasar el dosaje etílico, toxicológico u otros similares cuando lo solicite la autoridad; e ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas en las instalaciones de la entidad.
Así también, incurrir en actos de hostigamiento laboral o sexual; mantener relaciones sentimentales o sexuales con algún miembro de la población penitenciaria; y ausentarse en forma injustificada por diez días o cinco servicios de seguridad consecutivas o no consecutivas, en un período de 30 días calendario.
El reglamento incluye ingresar, tratar de ingresar, facilitar el ingreso, poseer u ocultar equipos terminales móviles, de radio o dispositivos similares o análogos de comunicación, antenas de telefonía móvil, satelital o transmisoras de internet, así como sus componentes; o cualquier bien o sustancia no autorizada, prohibida o ilícita en los establecimientos penitenciarios o transitorios.
La norma considera también autorizar, facilitar o ejecutar la instalación o el funcionamiento irregular de antenas u otros equipos similares en los establecimientos penitenciarios o transitorios; así como facilitar a los internos o sus visitas comunicaciones irregulares o ilegales, por cualquier servicio que permita la transmisión de voz y/o datos y/o imágenes.
Además, facilitar la fuga o tentativa de fuga de internos; y tramitar, conceder o ejecutar la libertad de un interno de manera irregular o transgrediendo las disposiciones vigentes.
Negligencia
El reglamento fija que constituyen faltas graves el incumplimiento o la negligencia en el ejercicio de sus funciones o labores asignadas, lo que incluye la transgresión de los procedimientos previstos para su cumplimiento, siempre que genere perjuicio a los administrados o al interés institucional o público.
Además, incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que ponga en riesgo la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios; e incurrir en acto de violencia o falta de respeto en agravio de algún funcionario, servidor, administrado o cualquier persona que interactúa con la entidad.
Se suman difundir o proferir expresiones que dañen la imagen de la entidad, por cualquier medio de comunicación o redes sociales; efectuar actos indecorosos dentro o fuera de la sede laboral, vistiendo o no el uniforme o distintivos institucionales, o profiriendo expresiones que lo relacionen con la entidad; y usar el uniforme, prendas, objetos o distintivos institucionales en situaciones ajenas al servicio.
A la par, figuran incurrir en cinco o más tardanzas injustificadas dentro de un mes o en 30 días calendario; incumplir de manera injustificada la jornada laboral, así como las disposiciones sobre permanencia y desplazamiento del personal; y ausentarse en forma injustificada, entre otros.