• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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MINJUSDH OFICIALIZA LINEAMIENTO

Fundaciones: fijan normas para las acciones de control

Supervisiones se orientarán a verificar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad de las organizaciones.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así, mediante la Resolución Viceministerial N° 008-2025-JUS-VMJ, oficializó el ‘Lineamiento para la elaboración del Plan anual de acciones de control y para normar las supervisiones y las auditorías a las fundaciones’.

El documento será de cumplimiento obligatorio para el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Minjusdh; así como para las organizaciones inscritas en el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones (RANF); y las que figuran en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Características

El lineamiento precisa que el CSF es la organización administrativa de competencia nacional encargada del control y vigilancia de las fundaciones, así como de supervisar el cumplimiento de la legislación y estatutos que las rigen.

En ese contexto, define a las fundaciones como las organizaciones sin fines de lucro instituidas mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

De esta manera, explica que las supervisiones y auditorías se orientarán a lograr un eficiente funcionamiento de las fundaciones y verificar que sus bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad de estas organizaciones.

Al CSF, detalla, le corresponderá disponer, evaluar y aprobar el plan de acciones de control a las fundaciones, practicadas por su secretaría técnica (ST), así como supervisar a las organizaciones inscritas o no en el RANF.

En esta tarea, podrá desarrollar las acciones de supervisión administrativa, legal y contable, y las auditorías; proponer las observaciones a los planes y presupuestos presentados por las fundaciones; y plantear las observaciones a los balances y cuentas presentados por estas instituciones.

El equipo de la secretaría técnica programará y ejecutará estas labores. La aprobación del plan de acciones se adoptará en la sesión correspondiente a diciembre de cada año, remarca el documento.

La ST propondrá y ejecutará el plan anual de acciones de control, el cual se elevará al CSF para su aprobación. Además, estará facultada para plantear, programar y ejecutar acciones de control de forma excepcional, por motivos razonables y justificados, y dará cuenta al consejo.

El presidente del CSF tomará conocimiento y evaluará las acciones de control realizadas por la secretaría técnica. Además, podrá participar en estas labores en caso lo estime pertinente o lo acuerde el consejo, indica.

Recursos

El lineamiento señala que las acciones de control presencial y/o virtual a escala nacional se efectuarán utilizando los recursos presupuestales y logísticos del consejo. Además, establece que las organizaciones estarán obligadas a prestar colaboración al profesional designado por la ST para el desarrollo de las acciones de control presencial y/o virtual.

El administrador o representante legal acreditado permitirá el ingreso del auditor y/o profesional designado a las instalaciones de la fundación y proporcionará la documentación requerida en la carta de acreditación (de manera física y digital) y en el formato de supervisión (Anexo N° 01). Asimismo, brindará las facilidades para su desplazamiento en caso la institución esté domiciliada en zonas de difícil ubicación o acceso, subraya.

Asimismo, accederá a la plataforma de videoconferencia cuando el auditor y/o profesional designado programe una acción de control, vía virtual a la fundación y presentará, mediante correo institucional, la documentación requerida en el formato de supervisión.

De acuerdo con el lineamiento, el profesional designado, según la naturaleza de la organización y de considerarlo conveniente, podrá complementar la acción de control en los ambientes y/o locales donde la fundación desarrolle sus actividades; asimismo, entrevistarse con los beneficiarios.

Programación

La Secretaría Técnica, en la sesión del CSF correspondiente a diciembre de cada año, presentará el Plan Anual de Acciones de Control para su aprobación y ejecución en el próximo ejercicio fiscal, el cual considerará diversos criterios, indica el lineamiento.

Así, detalla, se incluirán a las fundaciones que comunicaron el cese temporal o permanente de sus actividades; están inubicables o con RUC inactivo, no habido o de baja; y no cumplieron con presentar sus balances, cuentas, estados financieros y memorias, conforme el numeral 4 del artículo 105 del Código Civil.

Figuran también las organizaciones que no presentaron ante el CSF sus planes y presupuesto anual, conforme el artículo 104 del Código Civil; no fueron supervisadas en los últimos dos años; y que, de acuerdo con sus antecedentes, registraron problemas en su gestión administrativa o en la designación de sus juntas o consejos de Administración, anota.

Las fundaciones que no consignen información cierta de las acciones benefactoras que realiza o de sus beneficiarios; y las que no cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidas se incluirán también en el plan. A la par, recalca, se encuentran las organizaciones que han sido sujeto de denuncia o queja; así como las que fueron objeto de supervisiones y auditorías en las cuales se formularon observaciones, fijándose medidas correctivas por implementar, entre otros criterios.