SBS regula funcionamiento de la casilla electrónica para notificaciones
Se trata del Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la SBS, aprobado mediante la Resolución SBS N° 04131-2025.
Directrices
En ese contexto, la citada superintendencia dispone el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los referidos actos, actuaciones y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el contexto de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de su regulación, control y/o supervisión, así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión.
También que correspondan ser notificados a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera-UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos.
De igual modo que deban ser notificados a los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17° de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.
En el caso de otras personas naturales o jurídicas no incluidas entre las mencionadas, la referida entidad supervisora fijó que la creación y uso de la casilla electrónica tendrá carácter voluntario.
Firma y obligaciones
De acuerdo con la norma reglamentaria los documentos materia de notificación contarán con
firma digital, la cual se utilizará en el contexto de la normativa sobre Firmas y Certificados Digitales, teniendo en cuenta que los documentos notificados por la casilla electrónica podrán incluir documentos anexos y adjuntos relacionados con el principal.
Los usuarios de la casilla electrónica tendrán la obligación de mantener activos y disponibles el correo electrónico y el teléfono celular consignados al momento de su registro en el SISNE, a efectos de recibir las alertas de notificación que envíe la SBS.
Asimismo, deberán revisar periódicamente la casilla electrónica asignada por la SBS, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad que se le notifiquen.
Tarea
Los usuarios que por la Resolución SBS N° 00275-2022 cuentan con una casilla electrónica en el
SISNE UIF tendrán 90 días contados desde la vigencia de la Resolución SBS N° 04131-2025 para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla.
Transcurrido ese plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente.
Esto, considerando que el reglamento aprobado busca optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS con el uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.
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