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  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 27 de Noviembre del 2025


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32507: Modifican Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el
acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32507, Ley que modifica la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

De acuerdo a la ley modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, se precisan los requisitos que deben cumplir los viceministros; secretarios generales de ministerio; titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; gerentes generales regionales, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional y; gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de 250,000 habitantes; además de los requisitos dispuestos en el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; para cumplir sus funciones y ejercer como tales.

En el caso de los viceministros, deberán contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general.

En tanto, los secretarios generales de ministerio deberán contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

Los titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo deberán contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

Por su parte, los gerentes generales regionales, gerentes regionales o directores regionales de gobiernos regionales deberán contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de
nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.

En su caso los gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales
de distritos de más de 250,000 habitantes deberán contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.


La equivalencia para el cumplimiento de la experiencia específica en puestos o cargos de funcionario público de libre designación o remoción, se aplicará de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica
requerida para los siguientes casos:

1. Funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada.
2. Experiencia en el cargo de funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de consejo directivo y miembros de directorios de empresas estatales.
3. Cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo.
4. Asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y
gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo.

b) Equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:

1. Experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo.
2. Los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores.

El cómputo de los años de ejercicio de funciones para todos los casos regulados en la Ley N° 32507 se aplicará de manera acumulativa y sin excluir ningún tipo de régimen laboral.

Además, se precisa que las equivalencias detalladas se aplicarán también para los cargos de directivo público de libre designación y remoción que se señalan en la Ley N° 31419.

La norma modificatoria precisa que los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, así como sus respectivos asesores son funcionarios públicos de libre designación y remoción. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen monto, criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una entrega económica de S/ 16.00
(DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) por hora para el personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, y conforme a la necesidad que, de forma excepcional y temporal, establezca el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, de forma voluntaria preste servicios de patrullaje
a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, como contraprestación por dichos servicios, para cuyo efecto el personal policial deberá desarrollar dicha labor por siete (7) horas ininterrumpidas por día.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 273-2025-EF la entrega económica será percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

Dicha entrega económica no tendrá carácter remunerativo ni pensionable, no estará sujeta a cargas sociales y no constituirá base de cálculo para los beneficios sociales. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de
creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 274-2025-EF dicho reglamento establece las normas reglamentarias del régimen tributario especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima, consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta, así como respecto de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones, a que se refieren -respectivamente- los artículos 46° y 47° de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

De esta manera, la norma reglamentaria tiene por finalidad desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación del crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta; así como de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones que los mecenas culturales realicen con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala de ingresos de los
trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, 
en el contexto de la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

Grupo ocupacional / Categorías

Escala de ingresos

S/

Directivos

Directivo III

15 600,00

Directivo II

12 524,18

Directivo I

11 504,46

Profesionales

Profesional IV

9 974,88

Profesional III

9 465,02

Profesional II

8 955,16

Profesional I

7 935,44

Técnicos

Técnico IV

5 641,06

Técnico III

4 366,41

Técnico II

3 856,55

Técnico I

1 818,11



De acuerdo con el Decreto Supremo N° 272-2025-EF la escala de ingresos aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el contexto de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, mediante la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE.

Se trata de la actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad que se deroga.

Por ende, se dispone la publicación del citado reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Conozca la norma aquí

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