MEF aprueba nueva escala de ingresos de trabajadores del Fondepes, sujetos al régimen laboral del D. Leg. 728
Grupo ocupacional / Categorías
Escala de ingresos
S/
Directivos
Directivo III
15 600,00
Directivo II
12 524,18
Directivo I
11 504,46
Profesionales
Profesional IV
9 974,88
Profesional III
9 465,02
Profesional II
8 955,16
Profesional I
7 935,44
Técnicos
Técnico IV
5 641,06
Técnico III
4 366,41
Técnico II
3 856,55
Técnico I
1 818,11
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 272-2025-EF la escala de ingresos aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el contexto de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
En ningún caso los trabajadores del Fondepes sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 podrán percibir un monto superior a lo establecido en la escala de ingresos aprobada
El Fondepes solo reconocerá a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos mensual aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.
En ese contexto, se prohíbe la percepción por parte de los trabajadores del Fondepes sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada, sin respetar la normativa
vigente; con excepción de los conceptos señalados, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF procederá, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Fondepes sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala de ingresos aprobada, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Conozca la norma aquí
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