• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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Ley N° 32509 autoriza nueva escala remunerativa para personal del Poder Judicial sujeto al D. Leg. N° 728

La norma publicada, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fin de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal calificado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector.


Por ende, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley publicada, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

Si vencido dicho plazo, no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al MEF un estudio técnico para que sea aprobado en aquel plazo.

Concluido el estudio técnico y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procederá con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

La nueva escala remunerativa será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.

La implementación de la ley publicada se financiará con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.

Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la ley publicada.

La norma exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.

Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Conozca la norma aquí

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