Derecho

Periodista
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Así lo dispone la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ, la cual fija el citado lapso a fin de que el personal de la institución goce de su derecho laboral y establece una serie de medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (PJ), a escala nacional.
Rol
Entre estas acciones, señala que la presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio. En este sentido, dará cuenta al CEPJ sobre las acciones emitidas al respecto.
La norma indica que el magistrado coordinador nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá al consejo ejecutivo la lista de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; y detallará las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los períodos vacacionales.
Además, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar en el citado período funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las presidencias de las cortes superiores de justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como atenderán exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.
Así, en penal verán habeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; mientras que en civil tenderán acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
En materia de familia tramitarán consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, agrega.
Se sumarán las medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada y tenencia provisional.
Figuran también los procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las salas superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 ‘Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores’ y la ‘Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores’.
En materia laboral verán las consignaciones laborales; así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo con su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes, subraya la resolución.
Corte Suprema
La norma dispone que del 1° de febrero al 2 de marzo del 2026 en la Corte Suprema de Justicia de la República la Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
Una mesa de partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social; y proseguirán sus labores la Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Las referidas salas penales, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la mesa de partes contarán con el personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Los jueces y personal auxiliar efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del 2026.
Las salas y juzgados que los presidentes de las cortes superiores de justicia designen como órganos de emergencia se determinarán mediante resolución administrativa, precisa.
La resolución dispone, asimismo, que en cada juzgado penal cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en febrero, se designe a un técnico o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo antes señalado.
Récord laboral
Los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación de la presidencia de la corte superior.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en juzgados mixtos deberán cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados, indica la Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ.
La norma aclara que los magistrados y empleados que no salieron de vacaciones en el presente año harán uso de su derecho durante el 2026, aunque de ninguna manera podrán acumular el beneficio laboral de los dos períodos en forma consecutiva.
Los presidentes de las cortes superiores designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; por lo que quedarán facultados para conformar otros que se requieran; así como podrán adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos, subraya.