• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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Norma incluye requisitos para ejercer cargos

Ley N° 32507 fija mayor idoneidad en la función pública

Establece disposiciones sobre el cumplimiento de la experiencia.

Fue mediante la publicación de la Ley N.° 32507, que modifica la “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública”de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”.

Directrices

De acuerdo con la ley modificatoria, los viceministros, como mínimo deberán contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general –ya no ocho– y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los diez años de experiencia general.

En ese contexto se establece que la equivalencia para el cumplimiento de la experiencia específica en puestos o cargos de funcionario público de libre designación o remoción se aplicará teniendo en cuenta la equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los casos de funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada. Asimismo para los casos de cargos directivos, jefaturales o responsables de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsables de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo.

En tanto, la referida equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida se aplicará para los casos de experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo y, para los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en supuestos previamente fijados.

El cómputo de los años de ejercicio de funciones para todos los casos regulados en la Ley N° 32507 se aplicará de manera acumulativa y sin excluir ningún tipo de régimen laboral.

Asimismo, se precisa que las equivalencias que se detallan en la norma modifictoria se aplicarán también para los cargos de directivo público de libre designación y remoción que se señalan en el artículo 5 de Ley N.° 31419.

De este modo se incorpora el artículo 4-A en la ley modificada.

Las entidades públicas no podrán establecer requisitos menores a los establecidos en la ley modificada y su reglamento, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos involucrados en el proceso de aprobar los documentos de gestión correspondientes, salvo lo dispuesto en la quinta disposición complementaria final de la Ley N.° 31419.

Actuación de Servir

Mediante la norma modificatoria se autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), previa solicitud de los gobiernos regionales o de los gobiernos locales, para que establezca criterios de excepcionalidad y perfiles mínimos para la contratación de gerentes o directores regionales o municipales en función de la realidad económico-social de cada zona del país, para la contratación correspondiente.

El titular del gobierno regional o del gobierno local remitirá a la presidencia ejecutiva de Servir la solicitud de excepcionalidad debidamente sustentada para su evaluación. El titular de Servir, con acuerdo del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, emitirá una resolución que apruebe o deniegue la excepcionalidad, bajo responsabilidad. Con la norma modificatoria también se regula la identificación de responsabilidades.

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