• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 23 al 29 de Noviembre del 2025


Domingo 23 de Noviembre del 2025

MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban ocho llamamientos ordinarios en la Fuerza Aérea del Perú correspondientes al
Año Fiscal 2026 para incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo

El Ministerio de Defensa aprobó ocho (8) Llamamientos Ordinarios en la Fuerza Aérea del Perú, correspondientes al Año Fiscal 2026, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en
el Activo de la clase 2008 y clases anteriores, mediante la modalidad de Acuartelado.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 01780-2025-DE con la cual se autoriza a la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú a determinar la fecha de los llamamientos aprobados. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional para la Prevención y Tratamiento de la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias, Periodo 2026-2028, mediante la Resolución Ministerial Nº 842-2025/MINSA.

Dicho portafolio encarga a la  Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación del mencionado plan en la sede digital del Minsa (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Conforman comisión encargada de la elaboración del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público

La Fiscalía de la Nación conformó la comisión encargada de la elaboración del proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3578-2025-MP-FN.

De acuerdo con dicha resolución, la citada comisión estará presidida por el Fiscal Supremo 
Tomás Aladino Gálvez Villegas, e integrada por otras 46 personas entre representantes del Ministerio Público, la sociedad civil y academia así como de las entidades públicas y privadas.

Entre los representantes de la sociedad civil y academia figuran los penalistas Arsenio Oré Guardia, Dino Carlos Caro Coria, Julio Rodríguez Delgado, Luis Fernando Iberico Castañeda, Romy Alexandra Chang Kcomt y, Víctor Oscar Shiyin García Toma.

La comisión conformada es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de tres (3) meses
computados desde su instalación, prorrogable previa solicitud sustentada por el presidente de la comisión.

La mencionada comisión, al término de su labor encomendada, elevará al Fiscal de la Nación un informe con la propuesta final del proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público.

Los integrantes de la Junta de Fiscales Supremos podrán participar en cualquiera de las sesiones que programe la comisión para brindar sus aportes.

Además, la comisión para el cumplimiento de su encargo podrá utilizar aplicaciones y plataformas virtuales, así como invitar a otros profesionales y funcionarios para el mejor desempeño de la labor que le ha sido encomendada.

Tomará en consideración los proyectos de Ley Orgánica trabajados por las comisiones anteriores, los cuales servirán de insumo a esta comisión.

Los gastos que irrogue de las actividades de la Comisión serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público y, la participación de los representantes de la sociedad civil y academia así como de las universidades será ad honorem. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprobó los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos que participarán en los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025, procedentes de los Estados Unidos Mexicanos
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 22 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del  Servicio Nacional de Sanidad Agraria,  aprobó los requisitos sanitarios para el ingreso temporal de caballos que participarán en los XX
Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho – Lima 2025, procedentes de los Estados Unidos Mexicanos,

Fue mediante la Resolución Directoral Nº D000031-2025-MIDAGRI-SENASA-DS con la cual se autoriza la emisión de los permisos sanitarios de importación para dicha mercancía pecuaria.

De acuerdo con los requisitos sanitarios aprobados los animales deberán estar amparados por un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad oficial competente del país exportador, en el que conste el cumplimiento de los requisitos aprobados que se detallan. 


Lunes 24 de Noviembre del 2025

SBS
Aprueban el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó su Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica, mediante la Resolución SBS N° 04131-2025.

Dicho reglamento establece las normas que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).

De esta manera, la norma reglamentaria tiene como finalidad de optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la citada superintendencia a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.

En ese contexto, la SBS dispone el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por esta superintendencia en el contexto de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a:

i) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control
y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión.
ii) Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.

En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i) y ii) la creación y uso de la casilla electrónica tendrá carácter voluntario.

Los usuarios que, en el contexto de la Resolución SBS N° 00275-2022, cuentan con una casilla electrónica en el SISNE UIF, dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 04131-2025, para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla. 

Transcurrido el mencionado plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban el Lineamiento N° 002-2025-MIDIS, “Lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para la prestación del servicio de alimentación escolar”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 23 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Lineamiento N° 002-2025-MIDIS, “Lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) para la prestación del servicio de alimentación escolar”, mediante la Resolución Ministerial Nº D000315-2025-MIDIS.

De esta manera, dicho portafolio establece los lineamientos para la operatividad de los esquemas de corresponsabilidad del Programa de Alimentación Escolar a través de la participación de los
actores involucrados en la prestación del servicio de alimentación escolar en las instituciones educativas a nivel nacional, así como de los programas no escolarizados de educación inicial;

El Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en el contexto de sus competencias, se encargará de realizar las acciones de supervisión a fin de que la prestación del servicio de alimentación escolar se efectúe conforme a lo dispuesto en los lineamientos aprobados.

El citado portafolio dispone la publicación de los mencionados lineamientos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí


Martes 25 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32506: Modifican el Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para disponer la compensación al usuario en caso de interrupción del servicio de agua potable y saneamiento

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32506, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, para disponer la compensación al usuario en caso de interrupción del servicio de agua potable y saneamiento.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, de producirse una interrupción injustificada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por una causa atribuible a la empresa prestadora, esta compensará al usuario por el tiempo que no contó con los servicios ni le prestó dichos servicios en condiciones especiales. Reglamentariamente se establecerá la calificación de dichas situaciones.

De esta manera se modifica el párrafo 24.2 del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo 009-2024-VIVIENDA, a la modificación efectuada, en un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley modificatoria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, y su Exposición de Motivos en la sede digital de dicho portafolio (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones
privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0476-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias,  según corresponda, respecto del proyecto normativo; los que se recibirán utilizando el “Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias”; a través del correo electrónico institucional, en la dirección consultapublicadigespacr@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31920, Ley que promueve la industrialización del cultivo de la papa, su Exposición de Motivos, y el proyecto de Reglamento, en la sede digital de dicho portafolio (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 0477-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo; los que se recibirán utilizando el “Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias”; a través del correo electrónico institucional, en la dirección mquevedo@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del referido proyecto normativo. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen la publicación de la propuesta de “Criterios técnicos para la observación, acercamiento e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), dispuso la publicación de la propuesta de “Criterios técnicos para la observación, acercamiento e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”, en el Portal Institucional del Serfor https://www.gob.pe/serfor, por un plazo de quince (15) días naturales, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.

Fue mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000229-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE con la cual se establece que los comentarios, aportes u opiniones a la propuesta de “Criterios técnicos para la observación, acercamiento e interacción recreativa con fauna silvestre marina en su hábitat natural”, deberán enviarse de acuerdo con el formato que se establece, a la Sede Central del Serfor ubicada en avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

A la par, se encarga a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se realicen en el contexto de lo dispuesto en la referida resolución. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Formalizan la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud

El Ministerio de Educación (Minedu) formalizó la creación del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”, como herramienta digital que tiene como finalidad contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Juventud, aprobada con el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 527-2025-MINEDU el aplicativo para jóvenes “Aplijoven” tiene por objeto fomentar el acceso oportuno, adecuado y actualizado a servicios, actividades, promociones y noticias que ofrecen entidades públicas y privadas hacia las juventudes, a nivel nacional, regional y local, en el marco de la Política Nacional de Juventud, y otras políticas nacionales sectoriales y multisectoriales vinculantes.

La gestión del aplicativo para jóvenes “Aplijoven” estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Juventud del Minedu, responsable de coordinar y articular con los diferentes órganos, programas y organismos públicos adscritos del sector; así como, con las diferentes entidades de la administración pública y entidades privadas, a fin de obtener la información necesaria y desarrollar las acciones que corresponda para su promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua.

La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones y competencias, brindará el soporte tecnológico para la funcionalidad del aplicativo para jóvenes “Aplijoven”.

En ese contexto, el Minedu aprobó el lineamiento denominado “Lineamientos para la promoción, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua del aplicativo para jóvenes “Aplijoven””. Conozca la norma aquí


OSITRAN
Aprueban Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario para pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) para pasajeros en transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, según el siguiente detalle:

- TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT: USD 10,05 por pasajero.
- TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM: USD 6,32 por pasajero.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0019-2025-CD-OSITRAN se dispone que estas Tarifas Máximas establecidas se reajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) en la misma oportunidad que se actualizan las demás Tarifas reguladas del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, luego de al menos doce (12) meses de su entrada en vigencia.

En ese contexto, se establece que las TUUA entrarán en vigencia el día hábil siguiente de notificada la citada resolución a Lima Airport Partners S.R.L. En ese sentido, la Entidad Prestadora deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 48 y el numeral 49.5 del artículo 49° del Reglamento General de Tarifas del Ositran, informando la materia de la modificación a Ositrán y a los usuarios a más tardar en la fecha de entrada en vigencia de las tarifas antes mencionadas. Conozca la norma aquí


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Presidenta del Tribunal Constitucional Luz Pacheco Zerga participará en el X Encuentro del Foro de Cortes Supremas del Mercosur, que se realizará en Brasilia, Brasil los días 27 y 28 de Noviembre de 2025

El Tribunal Constitucional (TC) concedió licencia con goce de remuneraciones a su presidenta, Luz Imelda Pacheco Zerga del 27 al 30 de Noviembre del 2025 para que viaje y participe en comisión de servicios en el X Encuentro del Foro de Cortes Supremas del Mercosur, que se realizará en Brasilia, Brasil los días 27 y 28 de Noviembre del 2025.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la magistrada comisionada deberá informar al Pleno del TC los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad mencionada, detalla la Resolución Administrativa Nº 146-2025-P/TC. Conozco la norma aquí


Miércoles 26 de Noviembre del 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban siete criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones del periodo 2027-2029 de los tres niveles de gobierno

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó los siete (07) criterios de priorización del
Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones del período 2027-2029 de los tres niveles de gobierno, mediante la Resolución Ministerial N° D000322-2025-MIDIS.

Se trata de los siguientes criterios bajo las denominaciones y pesos que se detallan a continuación:

CRITERIO
(Denominación)

PESO

CATEGORÍA

1

Criterio de cierre de brechas

20

General Obligatorio

2

Criterio de alineamiento al planeamiento estratégico

20

General Obligatorio

3

Criterio de Impacto Territorial

10

General Obligatorio

4

Criterio de sinergias de inversión pública

10

General Obligatorio

5

Criterio de pobreza

14

General Opcional

6

Criterio de presupuesto de inversión pública per cápita

12

General Opcional

7

Criterio de Focalización de las Inversiones

14

Específico


El citado portafolio dispuso la publicación de los siete (07) criterios de priorización sectoriales aprobados en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la mencionada Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanales en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE”

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanales en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su exposición de motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, y de la
ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 00407-2025-PRODUCE los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán presentarse a través de la sede digital del Produce
(www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitirlos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029)

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029), mediante la Resolución Ministerial Nº 000408-2025-PRODUCE.

Dicho portafolio dispuso la publicación de estos criterios en la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Disponen publicación del proyecto de Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de los beneficios de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas administrativas impuestas por esta entidad supervisora, su exposición de motivos y el informe que lo sustenta, en su sede digital (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2025-SUNASS-CD se otorga un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios- y sugerencias al proyecto normativo, mediante la mesa de partes virtual o física de la Sunass, o al correo electrónico: oaf@sunass.gob.pe, utilizando el formato que será difundido en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

La Oficina de Administración y Finanzas se encargará de la recepción, acopio, sistematización y análisis de los comentarios que se presenten. Conozca la norma aquí


ONPE
Establecen el 3 de Diciembre del 2025 como fecha límite para la segunda entrega de información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció el 3 de Diciembre del 2025, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo que comprende la segunda entrega

Fecha límite para la presentación de la información financiera

Desde el 30 de agosto de 2025 hasta el 12 de noviembre de 2025

3 de diciembre de 2025


De acuerdo con la Resolución Gerencial Nº 000007-2025-GSFP/ONPE se informa que el ingreso de la presentación de la segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2025, se podrá efectuar a través de las Mesas de Partes Físicas de la ONPE,
ubicadas a nivel nacional. Conozca la norma aquí


SBS
Modificó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y  Mixtos

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias

Fue mediante la Resolución SBS Nº 04200-2025 con la cual se efectúan precisiones respecto del marco contable utilizado para la armonización de políticas contables en el procedimiento de consolidación de estados financieros, así como de la determinación del patrimonio efectivo de los grupos consolidables y grupos financieros y de la información a remitir a la citada Superintendencia. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban Instructivo para el Registro y la Determinación de la Capacidad Máxima de Contratación del Participante para el Proceso de Contratación de Bienes y Servicios del Programa de Alimentación Escolar, Versión N°01
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 25 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el Instructivo para el Registro y la Determinación de la Capacidad Máxima de Contratación del Participante para el Proceso de Contratación de Bienes y Servicios del Programa de Alimentación Escolar, Versión N°01, con código de documento normativo: Instructivo N° 001-2025-MIDIS/PAE.

De acuerdo con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00025-2025-MIDIS/PAE-DE se dispone la publicación del Instructivo para el Registro y la Determinación de la Capacidad Máxima de Contratación del Participante para el Proceso de Contratación de Bienes y Servicios del Programa de Alimentación Escolar, Versión N°01, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban el “Procedimiento para la constitución, conformación, renovación, remoción y funcionamiento de Comités de Gestión de Contrataciones”, Versión N° 01; la constitución de 116 Comités de Gestión de Contrataciones y el modelo de Convenio de Cooperación entre el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y los Comités de Compra
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 25 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó el “Procedimiento para la constitución, conformación, renovación, remoción y funcionamiento de Comités de Gestión de Contrataciones”, Versión N° 01; la constitución de 116 Comités de Gestión de Contrataciones y el modelo de Convenio de Cooperación entre el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y los Comités de Compra, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00026-2025-MIDIS/PAE-DE.

De acuerdo con la norma se reconoce la capacidad jurídica de los 116 Comités de Gestión de Contrataciones cuya constitución se aprueba, para llevar a cabo el proceso de contratación de bienes y servicios para la prestación del servicio de alimentación escolar.

A la par, se delega al Jefe de la Unidad de Educación Alimentaria y Nutricional, Fortalecimiento de Capacidades y Articulación, la facultad de suscribir los Convenios de Cooperación con los Comités de Gestión de Contrataciones.

Por ende, se dispone la publicación de todo lo aprobado en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis); en la misma fecha de publicación de
la citada Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


Jueves 27 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32507: Modifican Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el
acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32507, Ley que modifica la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

De acuerdo a la ley modificatoria, aprobada por el Poder Legislativo, se precisan los requisitos que deben cumplir los viceministros; secretarios generales de ministerio; titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; gerentes generales regionales, gerentes regionales o directores regionales de gobierno regional y; gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales de distritos de más de 250,000 habitantes; además de los requisitos dispuestos en el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; para cumplir sus funciones y ejercer como tales.

En el caso de los viceministros, deberán contar con formación superior completa, con diez años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los diez años de experiencia general.

En tanto, los secretarios generales de ministerio deberán contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

Los titulares, adjuntos, presidentes, miembros y sus asesores, así como los asesores de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo deberán contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

Por su parte, los gerentes generales regionales, gerentes regionales o directores regionales de gobiernos regionales deberán contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de
nivel jerárquico similar o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cinco años de experiencia general.

En su caso los gerentes municipales de los gobiernos locales provinciales y gerentes municipales
de distritos de más de 250,000 habitantes deberán contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal o equivalencia en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los cuatro años de experiencia general.

La equivalencia para el cumplimiento de la experiencia específica en puestos o cargos de funcionario público de libre designación o remoción, se aplicará de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Equivalencia a razón de un año de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica
requerida para los siguientes casos:

1. Funcionario público de elección popular, directa y universal, y de designación regulada.
2. Experiencia en el cargo de funcionario público de órgano de alta dirección o miembros de consejo directivo y miembros de directorios de empresas estatales.
3. Cargo directivo, jefatural o responsable de unidad orgánica, o el que haga sus veces, o responsable de unidad funcional formalmente establecida que tenga uno o más equipos a su cargo.
4. Asesores de alta dirección, jefe de gabinete o el que haga sus veces en entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y gobiernos regionales y
gobiernos locales, así como asesores del servicio parlamentario y de la organización parlamentaria en el Poder Legislativo.

b) Equivalencia a razón de dos años de ejercicio de funciones por un año de experiencia específica requerida para los siguientes casos:

1. Experiencia en puestos de alta dirección o la que haga sus veces en el sector privado con personal a cargo.
2. Los demás casos de asesorías profesionales no contempladas en los supuestos anteriores.

El cómputo de los años de ejercicio de funciones para todos los casos regulados en la Ley N° 32507 se aplicará de manera acumulativa y sin excluir ningún tipo de régimen laboral.

Además, se precisa que las equivalencias detalladas se aplicarán también para los cargos de directivo público de libre designación y remoción que se señalan en la Ley N° 31419.

La norma modificatoria precisa que los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, así como sus respectivos asesores son funcionarios públicos de libre designación y remoción. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen monto, criterios y condiciones de la entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una entrega económica de S/ 16.00
(DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) por hora para el personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, y conforme a la necesidad que, de forma excepcional y temporal, establezca el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, de forma voluntaria preste servicios de patrullaje
a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, como contraprestación por dichos servicios, para cuyo efecto el personal policial deberá desarrollar dicha labor por siete (7) horas ininterrumpidas por día.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 273-2025-EF la entrega económica será percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

Dicha entrega económica no tendrá carácter remunerativo ni pensionable, no estará sujeta a cargas sociales y no constituirá base de cálculo para los beneficios sociales. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de
creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 274-2025-EF dicho reglamento establece las normas reglamentarias del régimen tributario especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima, consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta, así como respecto de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones, a que se refieren -respectivamente- los artículos 46° y 47° de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.

De esta manera, la norma reglamentaria tiene por finalidad desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación del crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta; así como de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones que los mecenas culturales realicen con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala de ingresos de los trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala de ingresos de los
trabajadores del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, en el contexto de la Centésima Cuadragésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

Grupo ocupacional / Categorías

Escala de ingresos

S/

Directivos

Directivo III

15 600,00

Directivo II

12 524,18

Directivo I

11 504,46

Profesionales

Profesional IV

9 974,88

Profesional III

9 465,02

Profesional II

8 955,16

Profesional I

7 935,44

Técnicos

Técnico IV

5 641,06

Técnico III

4 366,41

Técnico II

3 856,55

Técnico I

1 818,11



De acuerdo con el Decreto Supremo N° 272-2025-EF la escala de ingresos aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva, en el contexto de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), aprobó el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, mediante la Resolución de Presidencia N° D000253-2025-CONADIS-PRE.

Se trata de la actualización del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad que se deroga.

Por ende, se dispone la publicación del citado reglamento en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Conozca la norma aquí


Viernes 28 de Noviembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32508: Declaran de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura, en la provincia de Sullana del departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32508, Ley que declara de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura, en la provincia de Sullana del departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura de la provincia de Sullana del departamento de Piura a fin de garantizar el abastecimiento de agua para usos agrícola, ganadero y doméstico, en beneficio de la población, del desarrollo de una agricultura sostenible con seguridad alimentaria, de la regulación del uso del recurso hídrico en período de sequía y de la mitigación de riesgos de inundaciones y de deslizamientos. Para tal efecto, los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y de Economía y Finanzas (MEF) coordinarán con el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Sullana en el contexto de la programación multianual de inversiones (PMI). Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32509: Autorizan una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

La norma publicada, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad contribuir al
fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fin de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal calificado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector.

Por ende, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley publicada, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

Si vencido dicho plazo, no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al MEF un estudio técnico para que sea aprobado en aquel plazo.

Concluido el estudio técnico y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procederá con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.

La nueva escala remunerativa será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.

La implementación de la ley publicada se financiará con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.

Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la ley publicada.

La norma exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.

Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32510: Declaran de interés nacional la conservación y salvaguardia de danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32510, Ley que declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de las siguientes danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash, con el propósito de revalorar y asegurar la continuidad de sus expresiones musicales, coreográficas y de indumentaria:

1. La danza wanka
2. La danza San Juan
3. La danza cosecha de trigo-trilla
4. La danza campeadores de Huaycho
5. La danza negrito
6. La danza waridanza
7. La danza huanquilla
8. La danza yunka o shashu
9. La danza Huáscar inka
10. La danza tinya palla o wiqru palla
11. La danza sargento o tuyruru
12. La danza awkin danza
13. La danza Pizarro
14. La danza marcha
15. La danza sarao
16. La danza anty chunchuy
17. La danza apu inka
18. La danza huayta muruy
19. La danza puma wanka
20. La danza caña palla
21. La danza alto vara
22. La danza anaca
23. La danza campichi o los campeadores
24. La danza pispi cóndor
25. La danza turko
26. La danza kataymi-pastores de jardines
27. La danza auqa
28. La danza pastorcitos de Belén
29. La danza coro de ángeles
30. La danza Reyes Magos
31. La danza pastorcitos ayacuchanos
32. La danza wichamperos
33. La danza monty hualluy
34. La danza palla o huayta palla
35. La danza ayana
36. La danza chimaychi.

Para tal fin, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales correspondientes realizarán las coordinaciones necesarias en el contexto de sus respectivas competencias y atribuciones. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32511: Declaran de interés nacional la promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32511, Ley que declara de interés nacional la
promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes para fomentar el turismo digital. 

Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Tumbes y las municipalidades correspondientes coordinarán en el contexto de sus respectivas atribuciones y competencias. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente participará en el sétimo periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 8 al 12 de diciembre de 2025

El Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, MIGUEL ANGEL ESPICHAN MARIÑAS participará en el sétimo periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-7, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 8 al 12 de diciembre de 2025.

Por tanto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 9 al 13 de Diciembre del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 270-2025-PCM.

En consecuencia se encarga el Despacho del Ambiente al señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Declaran de Interés Nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA), así como las actividades conexas

El Ministerio de Defensa declaró de Interés Nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 25 de Febrero del 2026; y la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas (XVII CMDA), a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco, del 7 al 10 de Julio del 2026, así como de las actividades conexas, a realizarse antes y durante los citados eventos.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 015-2025-DE, el Ministerio de Defensa será la entidad responsable de la organización y realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, así como de las actividades conexas, pudiendo emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho decreto supremo.

Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno, cuyo ejercicio de competencias incidan en la organización y realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, así como de las actividades conexas, participarán de manera conjunta, coordinada y oportuna, a requerimiento y bajo la dirección del Ministerio de Defensa. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Modifican Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas

El Ministerio de Salud (Minsa) modificó el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 020-2025-SA con el cual se establecen disposiciones reglamentarias sobre promoción de la investigación en salud respetando los derechos fundamentales del paciente o usuario de salud.

De acuerdo con la norma modificatoria el Minsa promoverá la investigación científica en salud priorizando el respeto de los derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución de la Política del Perú, y en especial el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, y dentro de ellos los datos personales en salud, según lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y la legislación sobre la materia.

La protección de datos personales relacionados a la salud o datos personales en salud se extenderá a los metadatos cuya revelación de la información identifica o hace identificable a una persona. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el Servicio de Transporte Terrestre

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el Servicio de Transporte
Terrestre, mediante el Decreto Supremo N° 020-2025-MTC.

La norma reglamentaria desarrolla el contenido de la citada Ley y regula normativamente las características y funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre, con el fin de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para promover la competencia en el servicio de
transporte terrestre de mercancías.

El citado reglamento consta de dos (2) capítulos, diecinueve (19) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado
del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modificando la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el
plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000354-2025/SUNAT se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la dirección de correo electrónico: rmunoz@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Impugnaciones se encargará de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y aportes del público. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 27 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2024-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio
(www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 324-2025-VIVIENDA se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten
respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2024-VIVIENDA”. Conozca la norma aquí


Sábado 29 de Noviembre del 2025

Midagri: publican el proyecto del Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado

Un plazo de 15 días tendrán los interesados para enviar sus opiniones sobre el proyecto de decreto supremo que aprueba el reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado, su exposición de motivos, y el texto principal, que publicó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La Resolución Ministerial N° 0485-2025-Midagri precisa que el documento se encuentra en la sede digital del portafolio para recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía, según corresponda.

La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego recibirá, consolidará, sistematizará y analizará de las opiniones que se envían mediante el 'Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias' que, como anexo, forma parte de la citada resolución, a fin de elaborar la propuesta final del referido proyecto normativo.

Para tal fin, los interesados podrán usar el correo electrónico institucional,  bmoriano@midagri.gob.pe; la Mesa de Partes Digital del Midagri ; o la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Conozca la norma aquí.


Minedu: modifican el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

El Ministerio de Educación (Minedu) modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de precisar aspectos vinculados con el término de la relación laboral, subsidio por luto-sepelio, reasignación, destaque, licencia sindical, entre otros, mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-Minedu.

Por ejemplo, la norma señala que el subsidio por luto-sepelio consistirá en un solo beneficio que se otorgará, a petición de parte, por fallecimiento del profesor al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. 

En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este se distribuirá en partes iguales entre los beneficiarios, recalca.

Así también por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos del maestro, previa presentación del acta de defunción y los documentos que acreditan el parentesco.

De otro lado, para solicitar la reasignación por interés personal o unidad familiar el docente deberá acreditar, en el primer caso, tres años de servicio como profesor nombrado, con servicios oficiales efectivos.

Mientras, por unidad familiar acreditará un año de servicio como maestro nombrado, con servicios oficiales efectivos.

En ambas causales, el profesor designado no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño, aclara. Conozca la norma aquí.


Municipalidad de Lima: declara en situación de emergencia las vías metropolitanas otorgadas bajo el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima

La Municipalidad de Lima declaró en situación de emergencia las vías metropolitanas entregadas bajo el contrato de concesión Vías Nuevas de Lima, ante el anuncio de abandono de la concesionaria Rutas de Lima SAC en Liquidación, por el término de 180 días calendario.

La Ordenanza N° 2789 señala que las gerencias de la Municipalidad de Lima, sus empresas municipales, organismos públicos descentralizados y organismos desconcentrados involucrados deberán trabajar de manera articulada para fortalecer las acciones de prevención, control y respuesta ante el inminente riesgo la seguridad y el orden público en el entorno físico; garantizando, de esta manera la transitabilidad y seguridad de los usuarios de dicha infraestructura vial.

Durante la vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus gerencias, empresas municipales, organismos públicos descentralizados y organismos desconcentrados involucrados, deberán adoptar las acciones que resulten necesarias, inmediatas y urgentes en el marco del contrato de concesión y la ley para atender la situación de emergencia. Conozca la norma aquí.

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