CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32508: Declaran de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura, en la provincia de Sullana del departamento de Piura
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32508, Ley que declara de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura, en la provincia de Sullana del departamento de Piura.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la construcción de las represas satélites Chipillico y Samán del Proyecto Especial Chira-Piura de la provincia de Sullana del departamento de Piura a fin de garantizar el abastecimiento de agua para usos agrícola, ganadero y doméstico, en beneficio de la población, del desarrollo de una agricultura sostenible con seguridad alimentaria, de la regulación del uso del recurso hídrico en período de sequía y de la mitigación de riesgos de inundaciones y de deslizamientos. Para tal efecto, los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y de Economía y Finanzas (MEF) coordinarán con el Gobierno Regional de Piura y la Municipalidad Provincial de Sullana en el contexto de la programación multianual de inversiones (PMI).
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32509: Autorizan una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32509, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
La norma publicada, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad contribuir al
fortalecimiento institucional del Poder Judicial, a fin de garantizar una administración de justicia oportuna y de calidad, mediante la atracción y retención de personal calificado en sus órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas, con la autorización de una nueva escala remunerativa objetiva, equitativa y sostenible que mejore la competitividad remunerativa del sector.
Por ende, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley publicada, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial que se encuentra bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
Si vencido dicho plazo, no se hubiera realizado el estudio técnico, se autoriza al Poder Judicial a presentar al MEF un estudio técnico para que sea aprobado en aquel plazo.
Concluido el estudio técnico y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procederá con la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo.
La nueva escala remunerativa será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del presidente del Poder Judicial.
La implementación de la ley publicada se financiará con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.
Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, para financiar la ley publicada.
La norma exceptúa al Poder Judicial de lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa.
Asimismo, se dispone que el 40 % del monto de la escala de ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, queda afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32510: Declaran de interés nacional la conservación y salvaguardia de danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32510, Ley que declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la conservación y salvaguardia de las siguientes danzas folclóricas tradicionales que se practican en la provincia de Pomabamba del departamento de Áncash, con el propósito de revalorar y asegurar la continuidad de sus expresiones musicales, coreográficas y de indumentaria:
1. La danza wanka
2. La danza San Juan
3. La danza cosecha de trigo-trilla
4. La danza campeadores de Huaycho
5. La danza negrito
6. La danza waridanza
7. La danza huanquilla
8. La danza yunka o shashu
9. La danza Huáscar inka
10. La danza tinya palla o wiqru palla
11. La danza sargento o tuyruru
12. La danza awkin danza
13. La danza Pizarro
14. La danza marcha
15. La danza sarao
16. La danza anty chunchuy
17. La danza apu inka
18. La danza huayta muruy
19. La danza puma wanka
20. La danza caña palla
21. La danza alto vara
22. La danza anaca
23. La danza campichi o los campeadores
24. La danza pispi cóndor
25. La danza turko
26. La danza kataymi-pastores de jardines
27. La danza auqa
28. La danza pastorcitos de Belén
29. La danza coro de ángeles
30. La danza Reyes Magos
31. La danza pastorcitos ayacuchanos
32. La danza wichamperos
33. La danza monty hualluy
34. La danza palla o huayta palla
35. La danza ayana
36. La danza chimaychi.
Para tal fin, el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Áncash y los gobiernos locales correspondientes realizarán las coordinaciones necesarias en el contexto de sus respectivas competencias y atribuciones.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32511: Declaran de interés nacional la promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32511, Ley que declara de interés nacional la
promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la promoción y la implementación del modelo de gestión de Destino Turístico Inteligente (DTI) en el departamento de Tumbes para fomentar el turismo digital.
Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Tumbes y las municipalidades correspondientes coordinarán en el contexto de sus respectivas atribuciones y competencias.
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PODER EJECUTIVO
El Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente participará en el sétimo periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 8 al 12 de diciembre de 2025
El Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, MIGUEL ANGEL ESPICHAN MARIÑAS participará en el sétimo periodo de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-7, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 8 al 12 de diciembre de 2025.
Por tanto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 9 al 13 de Diciembre del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 270-2025-PCM.
En consecuencia se encarga el Despacho del Ambiente al señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular.
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MINISTERIO DE DEFENSA
Declaran de Interés Nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XVII CMDA), así como las actividades conexas
El Ministerio de Defensa declaró de Interés Nacional la realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 25 de Febrero del 2026; y la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas (XVII CMDA), a llevarse a cabo en la ciudad de Cusco, del 7 al 10 de Julio del 2026, así como de las actividades conexas, a realizarse antes y durante los citados eventos.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 015-2025-DE, el Ministerio de Defensa será la entidad responsable de la organización y realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, así como de las actividades conexas, pudiendo emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho decreto supremo.
Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno, cuyo ejercicio de competencias incidan en la organización y realización de la Reunión Preparatoria de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas y de la XVII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, así como de las actividades conexas, participarán de manera conjunta, coordinada y oportuna, a requerimiento y bajo la dirección del Ministerio de Defensa.
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MINISTERIO DE SALUD
Modifican Reglamento de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas
El Ministerio de Salud (Minsa) modificó el Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 020-2025-SA con el cual se establecen disposiciones reglamentarias sobre promoción de la investigación en salud respetando los derechos fundamentales del paciente o usuario de salud.
De acuerdo con la norma modificatoria el Minsa promoverá la investigación científica en salud priorizando el respeto de los derechos fundamentales de la persona establecidos en la Constitución de la Política del Perú, y en especial el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, y dentro de ellos los datos personales en salud, según lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y la legislación sobre la materia.
La protección de datos personales relacionados a la salud o datos personales en salud se extenderá a los metadatos cuya revelación de la información identifica o hace identificable a una persona.
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el Servicio de Transporte Terrestre
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31886, Ley que establece medidas para promover la competencia en el Servicio de Transporte
Terrestre, mediante el Decreto Supremo N° 020-2025-MTC.
La norma reglamentaria desarrolla el contenido de la citada Ley y regula normativamente las características y funcionamiento del Observatorio de Transporte Terrestre, con el fin de asegurar su desenvolvimiento efectivo como mecanismo para promover la competencia en el servicio de
transporte terrestre de mercancías.
El citado reglamento consta de dos (2) capítulos, diecinueve (19) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.
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SUNAT
Disponen publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que incorpora al Sistema Integrado
del Expediente Virtual (SIEV) los expedientes electrónicos de reclamación en materia aduanera, entre otros, modificando la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, así como su exposición de motivos, en la sede digital de dicha entidad supervisora (www.sunat.gob.pe), por el
plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000354-2025/SUNAT se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la dirección de correo electrónico: rmunoz@sunat.gob.pe.
La Intendencia Nacional de Impugnaciones se encargará de la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y aportes del público.
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MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del jueves 27 de Noviembre del 2025)
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2024-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio
(www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 324-2025-VIVIENDA se encarga a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten
respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2024-VIVIENDA”.
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