Derecho
Fue mediante la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ con la cual el citado órgano de dirección del Poder Judicial (PJ) dicta diversas disposiciones en múltiples cortes superiores de justicia.
Directrices
En ese contexto, el CEPJ dispuso que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las cortes superiores de justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir.
Para ello, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE); priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
A la par, el CEPJ aclaró que las redistribuciones de expedientes entre los órganos jurisdiccionales que disponga mediante resoluciones administrativas, deberán de ser replicadas por las resoluciones administrativas correspondientes emitidas por las propias presidencias de cortes superiores de justicia, debiendo de circunscribirse dicha ejecución dentro del plazo establecido; estando terminantemente prohibido, bajo responsabilidad administrativa, la redistribución y recepción de expedientes fuera del plazo.
Corresponderá a las presidencias de las cortes superiores de justicia del país informar sobre la ejecución de las redistribuciones de expedientes remitiendo a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de la resolución administrativa que disponga la redistribución de expedientes.
La Oficina de Productividad Judicial remitirá a las cortes superiores de justicia, aquel formato que deberá ser completado en su totalidad, consignando la información requerida, como la cantidad de expedientes efectivamente redistribuidos.
Descarga
El CEPJ dispuso que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las presidencias de las cortes superiores no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras cortes superiores que sí requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Supervisión
La Oficina de Productividad Judicial informará al CEPJ en caso de existir observaciones relevantes en la información que remitan las cortes superiores.
??La Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar organizó la conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) November 28, 2025
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