• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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AGENDA LABORAL

Impacto del fin de semana largo

Se trata de dos de los 16 feriados anuales, quedando pendiente el de Navidad (25 de diciembre).

El personal público y privado formal descansa los días señalados y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto al personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.

Dado que los feriados caen durante de la semana hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar, como las que desarrollan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante feriados. En aquellas situaciones, el personal que labore durante estos feriados percibirá, además del pago normal por el 8 y 9 de diciembre, que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su remuneración ordinaria diaria. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante alguno de los días señalados.

En otras palabras, quienes laboren estos días percibirán dos días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago ordinario por el día trabajado ya viene incluido en la remuneración mensual normal de diciembre.

Por ejemplo: si un trabajador percibe 1,200 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 40 soles (1,200 soles entre 30 días). Al descansar el 8 o 9 su remuneración a fin de mes será 1,200 soles. Se le paga los 40 soles como si hubiera trabajado el día.

En cambio, si trabaja el 8 o el 9, además de los 1,200 soles (que ya incluyen los 40 soles por el feriado), percibirá 80 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 40 soles + 40 soles). Si trabaja ambos días, recibirá 160 soles.

Alternativamente, puede otorgarse al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional. Solo percibe a fin de mes su remuneración ordinaria (1,200 soles).

Notemos que 8 y 9 no son días no laborables recuperables, sino feriados dispuestos por ley. Siendo así, el descanso que se tome esos días no debe compensarse posteriormente. Sin embargo, si el turno de trabajo inicia el 7 de diciembre, pero termina el 8, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.

En cambio, el viernes 26 de diciembre es un día no laborable recuperable para el sector público. Optativo para el privado.

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de la Sunafil, cuyo importe oscila entre 14,070.50 y 281,035.50 soles dependiendo del número de trabajadores afectados. Tomemos nota y cumplamos con las normas.