• MARTES 9
  • de junio de 2026

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Protege tu derecho a contratar: conoce el fallo del TC sobre límites en contrataciones públicas

Es inconstitucional prohibir desproporcionadamente la libertad de contratar con el Estado, señala máximo tribunal.

Los demandantes señalaron que, tras asumir su hermano el cargo de congresista, el OSCE observó que diversas entidades públicas no habían rescindido los contratos suscritos previamente con ellos. Incluso opinó que debían abrirse procedimientos administrativos disciplinarios y, eventualmente, procesos penales por la supuesta infracción del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, entonces vigente.

En la sentencia —de ponencia del magistrado Ochoa Cardich—, el TC recordó que, al legislar en materia de contratación pública, el Parlamento está obligado a garantizar un equilibrio justo y proporcionado entre la protección de los bienes colectivos y las eventuales restricciones que ello pueda implicar para los derechos individuales.

Por esta razón, y siguiendo el criterio establecido en la STC 1087/2020, el TC concluyó que la aplicación del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley 30225 resultaba inconstitucional en el caso de los demandantes.

Para el TC, la salvaguardia de los bienes públicos pudo haberse logrado mediante mecanismos menos lesivos para la libertad contractual. En consecuencia, la prohibición contenida en dicha norma era desproporcionada. Al inaplicarla, el Tribunal declaró nulos y sin efecto los procedimientos administrativos sancionadores y las investigaciones penales iniciadas contra los hermanos del congresista Medina.

Esta sentencia destaca que, en un Estado Constitucional de Derecho, los derechos fundamentales no pueden sacrificarse en nombre de la protección de intereses colectivos. Por ello, cualquier limitación debe responder a un criterio de equilibrio y proporcionalidad, considerándose inconstitucionales aquellas restricciones que resulten excesivas.