Los criterios fijados alcanzan cinco temas centrales: (i) actos de hostilidad contra miembros de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), (ii) conductas antisindicales, (iii) ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo, (iv) pago de vacaciones truncas y (v) acumulación de procedimientos inspectivos.
A continuación, el equipo laboral de la firma legal Echecopar aborda los cinco temas que ahora deberán ser interpretados bajo criterios obligatorios:
Actos de hostilidad contra miembros del CSST
El TFL precisó que, a diferencia del listado cerrado de actos de hostilidad previsto en el artículo 30 del D.S. N.º 003-97-TR, la Ley N.º 29783 y su reglamento establecen un catálogo abierto. Bajo este enfoque, cualquier conducta que obstaculice o limite las funciones de los miembros del Comité o Subcomité de SST constituye un acto de hostilidad.
El Tribunal advirtió que estas conductas pueden afectar gravemente la continuidad del vínculo laboral y desincentivar el rol representativo de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
La infracción solo se descarta si, durante la inspección, se verifica que el empleador otorgó facilidades reales (espacios, recursos, licencias, capacitaciones) y respetó la independencia de los representantes, salvo prueba de uso indebido de sus funciones.
Conductas antisindicales
El acuerdo plenario establece que cualquier intervención del empleador —directa o indirecta— que influya en la afiliación o desafiliación sindical vulnera la autonomía colectiva y afecta la libertad sindical, incluso cuando se presenta como un acto voluntario del trabajador.
Entre los ejemplos de intervención directa figuran la redacción o gestión de cartas de desafiliación, asumir costos notariales o coordinar trámites.
En la intervención indirecta, se incluyen incentivos económicos para renunciar al sindicato, comunicaciones que desalienten la afiliación o tratos diferenciados a favor de no sindicalizados.
La responsabilidad administrativa se determinará evaluando el conjunto de circunstancias y el impacto en el ejercicio libre y real de la libertad sindical.
Ruptura del nexo causal en accidentes de trabajo
El TFL precisó que para atribuir responsabilidad al empleador en un accidente de trabajo debe existir relación causal directa entre un incumplimiento de sus obligaciones y el evento.
No habrá responsabilidad cuando el accidente se origine en:
-Causas ajenas al trabajo: enfermedades no informadas, decisiones personales que se aparten de las reglas de seguridad, uso no autorizado de vehículos personales, entre otros.
-Incumplimiento del trabajador: si, pese a haber sido capacitado y supervisado, el trabajador desacata procedimientos, no usa EPP o actúa con imprudencia.
-Fuerza mayor o actos de terceros: situaciones externas, imprevisibles e inevitables.
Vacaciones truncas: nueva precisión sancionadora
El Tribunal aclaró que la falta de pago de vacaciones truncas no constituye una infracción muy grave, pues no equivale a la omisión del descanso vacacional anual.
El pago de vacaciones truncas —obligación autónoma aplicable cuando el trabajador no completa el año de servicios— se sanciona como infracción grave, conforme al artículo 24.4 del D.S. N.º 019-2006-TR.
La infracción muy grave solo se configura cuando el trabajador cumple el año completo y el empleador omite otorgar el descanso efectivo o su pago sustitutorio.
Acumulación de procedimientos inspectivos
Finalmente, el TFL precisó que sí es posible acumular procedimientos inspectorales referidos a distintos trabajadores del mismo empleador, siempre que exista un origen común en los reclamos.
Cuando se detecten incumplimientos reiterados que afecten a varios trabajadores en un periodo razonable, la autoridad podrá disponer la acumulación en un solo expediente para optimizar la tramitación y valoración conjunta de la información.