• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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MTC OFICIALIZA REGLAMENTO DE LA LEY N.° 31886

Transporte terrestre: promueven la libre competencia en el servicio

Observatorio brindará información referencial de tarifas, precios y/o fletes que posibiliten reducir las asimetrías informativas entre los agentes económicos de este mercado.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


De este modo, mediante el Decreto Supremo N.° 020-2025-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley N.° 31886, cuya finalidad es fomentar la libre y leal competencia en el mercado del transporte terrestre de mercancías, por medio de la provisión de información referencial de tarifas, precios y/o fletes que posibiliten reducir las asimetrías informativas entre los agentes económicos.

Además, busca cómo contribuir a la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas, la regulación y las acciones de fiscalización en el sector, precisa el cuerpo normativo.

Características

La norma explica que el OTT es un instrumento de gestión estratégica para la competitividad del servicio de transporte terrestre de mercancías que permite la articulación intersectorial e intergubernamental, lo cual optimiza el proceso de toma de decisiones de las entidades públicas, reduce la asimetría informativa y promueve la libre y leal competencia.

En estas tareas, el observatorio contribuirá a la actualización de las bases de datos que conforman la plataforma tecnológica; así como a la supervisión permanente del mercado de transporte de mercancías, con la subsecuente identificación de potenciales fallas en este, el análisis estadístico y el desenvolvimiento del mercado, que genere data para la toma de decisiones, recalca.

También consolidará criterios para el análisis de la estructura de costos incurridos por los agentes económicos en el mercado; y presentará la estructura de costos en la prestación del servicio de transporte terrestre de bienes a los agentes económicos de la cadena productiva, a efectos de reducir la asimetría informativa.

El OTT brindará también información confiable, accesible y oportuna a las autoridades competentes, transportistas y usuarios del servicio para la formulación, diseño, implementación o evaluación de instrumentos regulatorios, de planeamiento estratégico, de inversión u otras medidas de fomento vinculadas, en el contexto de la normatividad vigente sobre la materia.

Otra de sus acciones será contribuir a la generación de reportes estadísticos, informes técnicos, recomendaciones, encuestas, estudios de investigación u otros mecanismos de difusión por parte de las autoridades competentes, orientados a optimizar la prestación del servicio, detalla.

A la par, consolidará un mecanismo de coordinación intersectorial e interinstitucional para promover la competitividad en el mercado del servicio de transporte terrestre de mercancías; y promoverá buenas prácticas regulatorias, asociativas, corporativas, u otras medidas de fomento que puedan contribuir a una mejora continua en los procesos productivos de los agentes económicos involucrados.

El observatorio generará reportes, informes y alertas informativas orientadas a la eficiente ejecución de la actividad administrativa de fiscalización, así como al ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, a efectos de promover la competencia en el servicio, combatir prácticas ilegales, contrarias a la libre y leal competencia.

La norma considera como fuentes de información aquellas derivadas de entidades estatales, como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el MTC, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), vinculadas con el mercado de transporte de mercancías.

Figuran también el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Superintendencia Nacional de Migraciones, los gobiernos regionales y locales u otras que cuenten con información relevante sobre el servicio de transporte terrestre de mercancías, recalca.

La información se transmitirá por la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, de conformidad con la regulación vigente en materia de gobierno y transformación digital; con excepción de la relacionada con el transporte terrestre internacional de mercancías, la cual se interoperará directamente con el OTT por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), conforme a la Ley N.° 30860, su reglamento y normativa complementaria, puntualiza.

Administración del OTT

La administración del OTT estará a cargo del MTC, mediante la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial (DPNTRA), o la que haga sus veces. Esta labor incluirá la operación, mantenimiento, soporte, organización, actualización de componentes, recolección, ordenamiento, sistematización de información, generación de reportes, informes y alertas informativas.

Así también buscará garantizar el acceso a la información a los transportistas, generadores de carga y demás usuarios del servicio de transporte terrestre de mercancías.

Para tal efecto, el MTC efectuará las actividades de coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades privadas y la academia para la provisión de información al observatorio.

El OTT operará a través de una plataforma tecnológica que incluirá un aplicativo técnico de consulta, de acceso público y gratuito, mediante el cual los usuarios accederán a información del observatorio, en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información.

La citada plataforma tecnológica se vinculará con la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para el intercambio de información con las entidades públicas proveedoras de información o usuarias del OTT, detalla el reglamento.