Derecho
La Resolución N.° 3652-2025-MP-FN establece que esa fiscalía revisará las elevaciones previstas en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal en investigaciones por delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, siempre que no correspondan a los ilícitos regulados en los artículos 382 al 401 del Código Penal, referidos a delitos contra la administración pública.
Acción penal
La ampliación comprende también los supuestos en los que el fiscal del caso archive un extremo de la investigación y, respecto del otro, emita un informe opinando por la procedencia del ejercicio de la acción penal.
Asimismo, se dispone que la Fiscalía Suprema de Familia conozca estas elevaciones cuando se trate de los delitos señalados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal –cohecho, peculado y otros–, así como de los delitos conexos, precisa la norma.
conDENA
35 años de condena logro la Fiscalía de Paucará en Huancavelica para entrenador de fútbol por violación sexual de un menor.