A través del Decreto Supremo N.° 019-2025-IN, dicho portafolio precisó las situaciones que justifican la prestación de servicios policiales extraordinarios.
Según la norma modificatoria, las situaciones extraordinarias en las que se puede asignar personal que se encuentre de vacaciones, permiso o franco para la realización de estos servicios son las siguientes:
-Atender complementariamente la seguridad en el transporte de dinero y valores realizado por empresas de seguridad privada con autorización vigente.
-Brindar seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales cuando, por el número de asistentes, exista riesgo de alteración del orden público o de afectación a la integridad física y vida de los participantes.
-Atender la seguridad externa de instituciones educativas.
-Atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.
-Brindar seguridad externa en instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.
-Atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como en acciones de colaboración con entidades del Estado o privadas que presten servicios públicos por delegación.
-Realizar el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.
-Brindar seguridad interna y externa en locales abiertos al público cuando, por el número de visitantes, exista riesgo de alteración del orden público o de afectación a la integridad física y vida de los asistentes. Para este supuesto se requiere informe previo favorable de la Policía Nacional del Perú, además de la acreditación del número de visitantes diarios, semanales o mensuales que justifique el servicio.
-Atender la seguridad de fiscales y jueces del Ministerio Público y del Poder Judicial, respectivamente, cuando la naturaleza de sus funciones o de los casos a su cargo implique riesgo para su vida o integridad física. Este supuesto también requiere informe previo favorable de la Policía Nacional del Perú y la acreditación correspondiente por parte del solicitante.
Con ello, se modifica el artículo 11 de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobados por el Decreto Supremo N.° 003-2017-IN.
Finalmente, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus competencias, emitirán las normas complementarias necesarias para la implementación de la modificación.