• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Política

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Colegios privados no podrán tener como promotor a una persona con antecedentes por delitos sexuales

Así lo establece el proyecto de ley aprobado este miércoles por el pleno del Congreso, y que modifica la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, para establecer precisiones y ampliar disposiciones, a fin de destruir la informalidad en el servicio educativo.

El dictamen aprobado subraya que, “el propietario o promotor de una institución educativa privada no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en los delitos previstos en la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas.

Dicha norma fue aprobada por amplia mayoría (81 votos a favor, 1 en contra y 15 abstenciones), y ahora corresponderá al Ejecutivo su promulgación u observación, previo plazo de 15 días de evaluación.

Recordemos que la Ley 29988 establece medidas extraordinarias contra el personal docente y administrativo de instituciones educativas, públicas o privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.

También crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por estos delitos, modifica el código penal respecto a la inhabilitación para el servicio educativo y busca asegurar espacios educativos seguros.

En resumen, el proyecto aprobado por el Congreso equipara los mismos requisitos que se exigen al personal docente y administrativo de los colegios privados establecidos en la Ley 29988, para los promotores de estos establecimientos, además de no tener antecedentes penales ni judiciales.

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