Derecho
El Decreto Supremo N° 019-2025-IN recuerda que, conforme al Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la PNP, la institución, mediante su personal que esté de vacaciones, permiso o franco y de forma voluntaria, se encontrará facultada para prestar servicios extraordinarios en entidades públicas y/o privadas, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, previo convenio.
Omisión
El mencionado artículo 11, refiere, no contemplaba entre las situaciones extraordinarias para la prestación de servicios policiales, atender de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores que ejecutan las empresas de seguridad privada con autorización, lo que representaba una omisión significativa frente a los retos actuales en materia de seguridad ciudadana.
Esta situación limitaba la capacidad de la PNP para desplegar acciones preventivas y disuasivas en sectores críticos de la economía de manera complementaria a la capacidad operativa de las empresas encargadas de esa custodia, derivando en la falta de mecanismos de prevención frente a posibles actos delincuenciales de magnitud en contra de esos activos estratégicos, recalca.
La norma señala que esta situación incrementaba el riesgo de que se registren víctimas colaterales con lesiones y daños psicológicos e incluso la pérdida de la vida de transeúntes, comerciantes y personas que se encuentren en zonas adyacentes a escenarios de los actos delincuenciales.
Por lo tanto, detalla, se aprobó la modificación del citado artículo con la finalidad de ampliar las situaciones extraordinarias en las que se puede asignar personal para la realización de servicios policiales extraordinarios que garanticen el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios públicos y privados, así como seguir brindando la protección y ayuda a las personas y comunidad.
Espectáculos masivos
Entre otras situaciones extraordinarias figuran la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los espectadores. Se suman para atender la seguridad externa de instituciones educativas; entidades bancarias y financieras; e instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales. La norma incluye la atención de necesidades adicionales a la asignación regular en gobiernos regionales o locales para actividades de patrullaje integrado, a fin de mejorar la seguridad ciudadana.