Opinión

Gerente público y abogado especializado en derecho administrativo y servicio civil
Esta “actividad de servicio a la ciudadanía”, que se dice de manera tan sencilla, involucra tomar decisiones y lidiar en el día a día con las dificultades de la gestión pública peruana.
En ese sentido, la función pública impacta directamente en intereses públicos y en la situación jurídica de los ciudadanos, y por eso Servir aprobó en el 2015 la “Directiva N.° 004-2015. Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y exservidores civiles”, para fortalecer su correcto ejercicio.
Dicha norma desarrolla lo que dispone la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil en su artículo 35, literal l), que reconoce el derecho de todo servidor civil (así como exservidor civil) a contar con la defensa y asesoría legal, con cargo a los recursos económicos de su entidad empleadora para su defensa (defensa gratuita), en casos de:
i. procedimientos administrativos (incluye los disciplinarios iniciados por el empleador estatal y los sancionadores funcionales iniciados por la Contraloría General de la República);
ii. investigaciones congresales y policiales; y,
iii. procesos civiles, penales, constitucionales y arbitrales.
Este derecho alcanza supuestos de omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de funciones, incluso como consecuencia de encargos. De forma razonable, la norma dispone la obligación del trabajador de devolver el costo de la defensa o asesoría, en caso se determine finalmente su responsabilidad.
Nótese que, según la mencionada directiva, es un derecho que alcanza a todos los trabajadores de la administración pública. Por eso, para el caso de las empresas del Estado, Fonafe también ha regulado el mismo derecho para los trabajadores de las empresas bajo su ámbito en la denominada “Directiva Corporativa de Gestión Empresarial (Código: O1.1.0.DC1)”.
Es posible afirmar entonces que estamos ante un derecho que es inherente al ejercicio de la función pública en el Perú y cuyo pleno ejercicio debe estar garantizado, entre otras razones porque coadyuva directamente a que los buenos servidores civiles, que los hay, actúen sus funciones de forma idónea, sin temores a cualquier eventual represalia en su contra.
Hacer las cosas bien en ejercicio de función pública no debe suponer temores de ninguna naturaleza y, aunque se necesiten herramientas adicionales, el derecho bajo comentario suma en ese extremo.