Derecho
Modalidad / Forma | Nivel / Ciclo | Jornada laboral | Remuneración mensual S/ |
Educación Básica Regular – EBR | Inicial | 30 | 3 500,70 |
Primaria | 30 | 3 500,70 | |
Secundaria | 30 | 3 500,70 | |
Educación Básica Especial – EBE | Inicial | 30 | 3 500,70 |
Primaria | 30 | 3 500,70 | |
Educación Básica Alternativa – EBA | Inicial / Intermedio | 30 | 3 500,70 |
Avanzado | 30 | 3 500,70 | |
Educación Técnico Productiva – ETP | Básico y Medio | 30 | 3 500,70 |
Escala Magisterial | Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
Profesor de 30 horas | |
Octava | 2 450,49 |
Sétima | 2 217,11 |
Sexta | 2 042,08 |
Quinta | 1 750,35 |
Cuarta | 1 516,97 |
Tercera | 1 400,28 |
Segunda | 1 283,59 |
Primera | 1 166,90 |
AÑO / MES | NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021= 100 | VARIACIÓN PORCENTUAL | |
MENSUAL | ACUMULADA | ||
2025 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE | 114,30 114,44 115,31 115,66 115,60 115,69 115,89 115,67 115,71 115,63 115,63 | -0,08 0,12 0,76 0,30 -0,05 0,08 0,18 -0,20 0,04 -0,07 0,01 | -0,08 0,04 0,80 1,10 1,05 1,13 1,31 1,11 1,15 1,08 1,08 |
AÑO / MES | NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2021 = 100 | VARIACIÓN PORCENTUAL | |
MENSUAL | ACUMULADA | ||
2025 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE | 114,07 114,28 115,21 115,57 115,51 115,66 115,92 115,59 115,60 115,48 115,61 | -0,09 0,19 0,81 0,32 -0,06 0,13 0,23 -0,29 0,01 -0,10 0,11 | -0,09 0,09 0,91 1,23 1,17 1,30 1,53 1,24 1,25 1,15 1,26 |
AÑO / MES | NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013 = 100) | VARIACIÓN PORCENTUAL | |
MENSUAL | ACUMULADA | ||
2025 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE | 131,144459 130,677495 130,477715 130,729633 130,208580 129,761743 128,807113 127,823104 127,375128 126,577440 126,085501 | 0,10 -0,36 -0,15 0,19 -0,40 -0,34 -0,74 -0,76 -0,35 -0,63 -0,39 | 0,10 -0,26 -0,41 -0,22 -0,61 -0,96 -1,68 -2,43 -2,78 -3,39 -3,76 |
Categoría y/o Cargo | Escala Remunerativa S/ |
Profesional | |
P4- Profesional IV | 8 306,00 |
P3- Profesional III | 7 737,00 |
P1- Profesional I | 5 461,00 |
Técnico | |
T3 – Técnico III | 4 278,00 |
T2 – Técnico II | 3 096,00 |
T1 – Técnico I | 2 048,00 |
Nivel Pensiones | Grados equivalentes Oficiales | REAJUSTE | |||
Ejército | Marina de Guerra | Fuerza Aérea | Policía Nacional | ||
1 | General de División | Vicealmirante | Teniente General | Teniente General | S/ 1 028,76 |
2 | General de Brigada | Contraalmirante | Mayor General | General | S/ 1 004,52 |
3 | Coronel | Capitán de Navío | Coronel | Coronel | S/ 829,02 |
4 | Teniente Coronel | Capitán de Fragata | Comandante | Comandante | S/ 513,24 |
5 | Mayor | Capitán de Corbeta | Mayor | Mayor | S/ 390,83 |
6 | Capitán | Teniente Primero | Capitán | Capitán | S/ 324,36 |
7 | Teniente | Teniente Segundo | Teniente | Teniente | S/ 271,10 |
8 | Sub Teniente | Alférez de Fragata | Alférez | Alférez | S/ 265,57 |
Nivel Pensiones | Grados equivalentes Suboficiales | REAJUSTE | |||
Ejército | Marina de Guerra | Fuerza Aérea | Policía Nacional | ||
1 | Técnico Jefe Superior | Técnico Superior Primero | Técnico Supervisor | Sub Oficial Superior | S/ 321,03 |
2 | Técnico Jefe | Técnico Superior Segundo | Técnico Inspector | Sub Oficial Brigadier | S/ 307,27 |
3 | Técnico Primera | Técnico Primero | Técnico de Primera | Sub Oficial Técnico de Primera | S/ 285,71 |
4 | Técnico Segunda | Técnico Segundo | Técnico de Segunda | Sub Oficial Técnico de Segunda | S/ 267,84 |
5 | Técnico Tercera | Técnico Tercero | Técnico de Tercera | Sub Oficial Técnico de Tercera | S/ 253,15 |
6 | Sub Oficial de Primera | Oficial de Mar Primero | Sub Oficial de Primera | Sub Oficial de Primera | S/ 245,40 |
7 | Sub Oficial de Segunda | Oficial de Mar Segundo | Sub Oficial de Segunda | Sub Oficial de Segunda | S/ 240,96 |
8 | Sub Oficial de Tercera | Oficial de Mar Tercero | Sub Oficial de Tercera | Sub Oficial de Tercera | S/ 237,38 |
Congreso delega facultades a la Comisión Permanente hasta febrero de 2026
El Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa N° 009-2025-2026-CR, mediante la cual se delegan facultades a la Comisión Permanente para legislar durante el período comprendido entre la finalización de la Primera Legislatura Ordinaria y el 27 de febrero de 2026. Esta medida, que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, otorga a la Comisión Permanente la capacidad de legislar en diversos ámbitos durante el período de receso parlamentario.
Según el artículo 1 de la resolución, la delegación se extiende a los siguientes asuntos: los dictámenes y proyectos de ley o resolución legislativa que estén pendientes en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como aquellos que sean incluidos por acuerdo de la Junta de Portavoces.
Además, se incluye la facultad de tratar las proposiciones del Poder Ejecutivo que se envíen con carácter de urgencia, conforme al artículo 105 de la Constitución.
No obstante, la delegación tiene limitaciones, tal como se detalla en el artículo 2 de la resolución. Se excluyen de esta delegación aquellos asuntos cuya transferencia a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Carta Magna.
La resolución fue firmada por los vicepresidentes del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro y Waldemar José Cerrón Rojas, quienes respaldaron la medida.
Congreso inhabilita por 10 años a Delia Espinoza tras aprobar acusación constitucional
El Pleno del Congreso de la República aprobó la inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública de la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, tras culminar el proceso de evaluación de la Denuncia Constitucional 528. La decisión fue adoptada el 3 de diciembre de 2025, en aplicación de los artículos 99 y 100 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Parlamento.
La denuncia fue presentada el 24 de octubre de 2024 por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín contra Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza, a quienes se atribuyeron los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, así como infracciones constitucionales a diversos artículos de la Carta Magna.
El 8 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitió a trámite la imputación. Posteriormente, la Comisión Permanente otorgó un plazo de quince días hábiles para la investigación, que incluyó la audiencia del 18 de julio con la participación de denunciantes y denunciados.
El 18 de noviembre, la Subcomisión aprobó por mayoría el informe final que recomendó acusar a los funcionarios señalados. En el caso de Delia Espinoza, el documento sostuvo que la Resolución 2246-2024-MP-FN habría vulnerado la Ley 32130 al modificar de facto los roles operativos entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, contraviniendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en los expedientes 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC.
El 25 de noviembre, la Comisión Permanente aprobó el informe final y conformó la subcomisión acusadora para sustentar el caso ante el Pleno. Según el Congreso, el procedimiento respetó las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y contradicción.
Con estos fundamentos, el Parlamento resolvió inhabilitar a Espinoza por infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 y 166 de la Constitución.
Parlamento aprueba formación de causa penal contra fiscal suprema Delia Espinoza
El Congreso de la República aprobó la formación de causa penal contra la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, tras un extenso proceso de acusación constitucional que se inició en octubre de 2024 y que concluyó con el debate en el Pleno el 3 de diciembre de 2025.
La denuncia, presentada originalmente por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín, atribuyó a Espinoza y a otros fiscales supremos la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, en agravio del Estado.
Los hechos se vinculaban principalmente con la emisión de la Resolución 2246-2024-MP-FN, la cual —según el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales— habría modificado de manera indebida los roles entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, contraviniendo la Ley 32130.
El 8 de abril de 2025, la Subcomisión admitió a trámite la imputación. Posteriormente, la Comisión Permanente otorgó un plazo de quince días hábiles para realizar la investigación. La audiencia con las partes se llevó a cabo el 18 de julio de 2025, con la participación de los denunciantes y de los denunciados, representados por sus defensas.
El 18 de noviembre, la Subcomisión aprobó por mayoría el informe final que recomendó acusar a Espinoza por los citados delitos. Entre los argumentos destacaron presuntas “motivaciones arbitrarias e ilegales” en la resolución cuestionada, así como la emisión de disposiciones contrarias a la ley y la promoción de actos que corresponderían exclusivamente a la Policía Nacional.
La Comisión Permanente aprobó dicho informe el 25 de noviembre y dispuso la conformación de la subcomisión acusadora para sustentar el caso ante el Pleno. Finalmente, el Congreso resolvió declarar haber lugar a la formación de causa penal contra Espinoza, señalándola como presunta autora de los delitos en agravio del Estado, da la cuenta la Resolución Legislativa Nº 007-2025-202-CR.
SBS fija nueva cobertura del FSD en S/ 116 700
Para el periodo diciembre 2025 – febrero 2026, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) reconocerá una cobertura máxima de S/ 116 700, según lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Circular Nº F-615-2025.
Este límite representa el monto que el Fondo garantiza a los depositantes en caso de intervención o liquidación de una entidad financiera, y forma parte del mecanismo de protección del ahorro que opera trimestralmente en el sistema financiero peruano.
La SBS detalló que la actualización corresponde al proceso regular previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. De acuerdo con esta norma, la Superintendencia debe revisar cada trimestre el monto de cobertura para asegurar que este refleje adecuadamente los cambios económicos.
Para el cálculo, se tomó en cuenta la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumulada entre diciembre de 1998 y noviembre de 2025, que alcanzó un factor de 1.88163879.
Asimismo, la entidad recordó que los artículos 18 y 153 de la Ley General establecen el marco legal bajo el cual se actualiza el FSD, mientras que la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria dispone la publicación de la circular correspondiente. Estas actualizaciones permiten preservar el valor real de la cobertura y sostener la confianza del público en las instituciones financieras supervisadas.
?Un total de 925 inspecciones ejecutó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para verificar el régimen laboral de las personas con discapacidad y la cuota de empleo, entre el 2024 y lo que va del 2025.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) December 6, 2025
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