• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 30 de Noviembre al 6 de Diciembre del 2025


Domingo 30 de Noviembre del 2025

PODER JUDICIAL
Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica, para la especialidad civil, subespecialidad comercial, a partir del 1° de Diciembre del 2025, en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad civil, subespecialidad comercial, a partir del 1° de Diciembre del 2025, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Pasco, conforme al detalle siguiente:

Sede Central, ubicada en el Jirón 28 de Julio S/N - Yanacancha - Pasco:
• Sala Mixta.

Sede Edificio Las Américas, ubicada en la Avenida Las Américas N° 308 - Yanacancha - Pasco:
• 1° Juzgado Civil.
• 2° Juzgado Civil.

La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 4 de Diciembre del 2025, detalla la Resolución Administrativa N° 000437-2025-CE-PJ. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 29 de Noviembre del 2025)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, mediante el Decreto Supremo Nº 277-2025-EF.

De acuerdo con la norma se fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/
116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).

En tanto, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibirá una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / Forma

Nivel / Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual

S/

Educación Básica Regular – EBR

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Secundaria

30

3 500,70

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Educación Básica Alternativa – EBA

Inicial / Intermedio

30

3 500,70

Avanzado

30

3 500,70

Educación Técnico Productiva – ETP

Básico y Medio

30

3 500,70



Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328,
que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC),
percibirán una remuneración mensual de S/ 4 667,60.

Además, se establece que el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

2 450,49

Sétima

2 217,11

Sexta

2 042,08

Quinta

1 750,35

Cuarta

1 516,97

Tercera

1 400,28

Segunda

1 283,59

Primera

1 166,90




Lunes 1° de Diciembre del 2025

INEI
Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana,
correspondientes al mes de Noviembre del 2025

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó el Índice de Precios al
Consumidor a Nivel Nacional (Base: Dic. 2021 = 100) correspondiente al mes de Noviembre 2025, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada, mediante la Resolución Jefatural Nº 235-2025-INEI.

De acuerdo a la norma, es como sigue:

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2021= 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2025

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

114,30

114,44

115,31

115,66

115,60

115,69

115,89

115,67

115,71

115,63

115,63

-0,08

0,12

0,76

0,30

-0,05

0,08

0,18

-0,20

0,04

-0,07

0,01

-0,08

0,04

0,80

1,10

1,05

1,13

1,31

1,11

1,15

1,08

1,08


A la par, el INEI aprobó el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: Dic. 2021 = 100), correspondiente al mes de noviembre 2025, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

Es como sigue:

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

BASE: Dic. 2021 = 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2025

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

114,07

114,28

115,21

115,57

115,51

115,66

115,92

115,59

115,60

115,48

115,61

-0,09

0,19

0,81

0,32

-0,06

0,13

0,23

-0,29

0,01

-0,10

0,11

-0,09

0,09

0,91

1,23

1,17

1,30

1,53

1,24

1,25

1,15

1,26




INEI
Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de Noviembre de 2025

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de Noviembre del 2025, así como su variación porcentual mensual y acumulada, mediante la Resolución Jefatural Nº 236-2025-INEI.

De acuerdo con la norma es como sigue:

AÑO / MES

NÚMERO ÍNDICE

(BASE:

DICIEMBRE 2013 = 100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL

ACUMULADA

2025

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

131,144459

130,677495

130,477715

130,729633

130,208580

129,761743

128,807113

127,823104

127,375128

126,577440

126,085501

0,10

-0,36

-0,15

0,19

-0,40

-0,34

-0,74

-0,76

-0,35

-0,63

-0,39

0,10

-0,26

-0,41

-0,22

-0,61

-0,96

-1,68

-2,43

-2,78

-3,39

-3,76




Martes 2 de Diciembre del 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027 (PLANAF), el Plan con sus nueve (9) Anexos así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0489-2025-MIDAGRI se dispone que la Dirección General de Políticas Agrarias se encargue de la recepción, consolidación, sistematización de los comentarios, aportes y/u opiniones, según corresponda, respecto del proyecto normativo, los que se recibirán a través del correo electrónico institucional, en la dirección: consultapublicaplanaf@midagri.gob.pe, o, a través de la Mesa de Partes Digital del Midagri
(https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en dicho portafolio, en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social, conforme al siguiente detalle:

Categoría y/o Cargo

Escala Remunerativa

S/

Profesional

P4- Profesional IV

8 306,00

P3- Profesional III

7 737,00

P1- Profesional I

5 461,00

Técnico

T3 – Técnico III

4 278,00

T2 – Técnico II

3 096,00

T1 – Técnico I

2 048,00



De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 279-2025-EF la escala remunerativa aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados como producto de los procesos de negociación colectiva, en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

En ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación podrán percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada.

El Ministerio de Educación solo reconocerá a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

La máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación verificará el estricto cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 0632-2025-JNE.

Dicho cronograma incluye los hitos legales y aquellos que son producto de la coordinación dentro del Sistema Electoral, todos ellos necesarios para el desarrollo de las actividades de los  organismos electorales y para conocimiento de los actores electorales y de la ciudadanía en general. Conozca la norma aquí


MINISTERIO PÚBLICO
Amplían competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis meses, para que en adición a sus funciones conozca recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

La Fiscalía de la Nación amplió la competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis (6) meses, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Fue mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3652-2025-MP-FN con la cual se precisa que la Fiscalía Suprema de Familia, conocerá la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401° del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación
formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.

Asimismo, conocerá la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334° del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° a 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el tercer reajuste de pensiones a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 1° de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el tercer reajuste de las pensiones a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y a los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, mediante el Decreto Supremo Nº 278-2025-EF.

El tercer reajuste de las pensiones se otorgará a favor de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 y de los pensionistas de Montepío, correspondiente al personal titular en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a sus sobrevivientes, y se efectuará a partir del mes de Diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:

a) Personal de Oficiales

Nivel

Pensiones

Grados equivalentes Oficiales

REAJUSTE

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

General de División

Vicealmirante

Teniente General

Teniente General

S/ 1 028,76

2

General de Brigada

Contraalmirante

Mayor General

General

S/ 1 004,52

3

Coronel

Capitán de Navío

Coronel

Coronel

S/ 829,02

4

Teniente Coronel

Capitán de Fragata

Comandante

Comandante

S/ 513,24

5

Mayor

Capitán de Corbeta

Mayor

Mayor

S/ 390,83

6

Capitán

Teniente Primero

Capitán

Capitán

S/ 324,36

7

Teniente

Teniente Segundo

Teniente

Teniente

S/ 271,10

8

Sub Teniente

Alférez de Fragata

Alférez

Alférez

S/ 265,57



b Personal de Técnicos y Suboficiales/Oficiales de Mar

Nivel

Pensiones

Grados equivalentes Suboficiales

REAJUSTE

Ejército

Marina de Guerra

Fuerza Aérea

Policía Nacional

1

Técnico Jefe Superior

Técnico Superior Primero

Técnico Supervisor

Sub Oficial Superior

S/ 321,03

2

Técnico Jefe

Técnico Superior Segundo

Técnico Inspector

Sub Oficial Brigadier

S/ 307,27

3

Técnico Primera

Técnico Primero

Técnico de Primera

Sub Oficial Técnico de Primera

S/ 285,71

4

Técnico Segunda

Técnico Segundo

Técnico de Segunda

Sub Oficial Técnico de Segunda

S/ 267,84

5

Técnico Tercera

Técnico Tercero

Técnico de Tercera

Sub Oficial Técnico de Tercera

S/ 253,15

6

Sub Oficial de Primera

Oficial de Mar Primero

Sub Oficial de Primera

Sub Oficial de Primera

S/ 245,40

7

Sub Oficial de Segunda

Oficial de Mar Segundo

Sub Oficial de Segunda

Sub Oficial de Segunda

S/ 240,96

8

Sub Oficial de Tercera

Oficial de Mar Tercero

Sub Oficial de Tercera

Sub Oficial de Tercera

S/ 237,38





Miércoles 3 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32512: Declaran de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32512, Ley que declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación, construcción e implementación del Parque Científico-Tecnológico de la provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica, bajo la administración de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, el capital humano en investigación, la transferencia tecnológica y el aprovechamiento de las tecnologías emergentes, así como mejorar la productividad y competitividad empresarial, y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la provincia de Tayacaja. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Reglamentan el otorgamiento del aguinaldo de hasta 300 soles por Navidad en el Año Fiscal 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de Diciembre del 2025.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 283-2025-EF en el contexto de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el aguinaldo por Navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

A tono con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley Nº 32185, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 percibirán por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluirá en la planilla de pagos correspondiente a
Diciembre del 2025, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la citada ley.

El aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 32185, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Precisan las situaciones que justifican los servicios policiales extraordinarios

El Ministerio del Interior modificó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales, en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N° 003-2017-IN.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 019-2025-IN con el cual dicho portafolio precisa las situaciones que justifican los servicios policiales extraordinarios.

De acuerdo con la norma modificatoria las situaciones extraordinarias en que se puede
asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes:

* Para atender de manera complementaria la seguridad en el transporte de dinero y valores, que
realizan las empresas de seguridad privada que cuenten con autorización vigente para prestar dichos servicios.

* Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.

* Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.

* Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.

* Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

* Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos
regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.

* Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

* Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día,
semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

* Para atender la seguridad de los fiscales y jueces del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, de acuerdo a las funciones y/o naturaleza de los casos que tienen a su cargo que
pueden poner en riesgo su vida o integridad física. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios.

De esta manera se modifica el artículo 11° de los lineamientos rectores para la ejecución de los
servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la  función policial, aprobados mediante Decreto Supremo N°003-2017-IN.

El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma modificatoria. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó 40 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025.

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 000027-2025-INACAL/DN se trata de Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 relativas a cacao y chocolate; determinación de fibra cruda; granos de cacao; cuero; pieles de ovino; unidades de albañilería; cosméticos; cereales y, envases de vidrio.

Asimismo, vinculadas a botellas de vidrio; análisis sensorial; sistema conductivo de carga para vehículo eléctrico; espárragos; aire ambiental; gestión ambiental; envases y el ambiente; calderas industriales; procedimientos de muestreo para inspección por atributos; calidad de agua; café tostado molido; café verde; café; café instantáneo; café verde y tostado; café verde y, madera. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Centro Integrado “Formalízate Ahora”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció disposiciones para el fortalecimiento del Centro Integrado “Formalízate Ahora” creado mediante Resolución Ministerial N° 169-2018-TR y su implementación efectiva a nivel nacional como una intervención pública orientada a promover el ingreso y permanencia en la formalidad laboral de la población en edad de trabajar, a través de la articulación, descentralización y prestación de servicios de orientación, capacitación y asistencia técnica, asegurando estándares de calidad en su funcionalidad, según las particularidades de cada territorio a nivel nacional.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 193-2025-TR a través del Centro Integrado “Formalízate Ahora” se brindarán los siguientes servicios en modalidad virtual, presencial o itinerante:

Servicio de orientación: Brindará, de forma personalizada, información clara y accesible sobre los procesos, requisitos y beneficios de la formalización laboral

Servicio de asistencia técnica: Brindará asesoría especializada y personalizada, para la realización de acciones concretas de formalización laboral y cumplimiento normativo en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, articulando con los servicios de distintas entidades públicas.

Servicio de capacitación: Desarrolla, de forma grupal, procesos formativos orientados a fortalecer los conocimientos y capacidades de las personas usuarias en temas vinculados a la
formalización laboral, abarcando para esto último el cumplimiento del marco normativo en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Para la provisión de este servicio se podrán realizar actividades de manera articulada con otras instituciones públicas o privadas involucradas.

En su modalidad itinerante, los servicios del Centro Integrado “Formalízate Ahora” se realizarán atendiendo a un grupo económico, colectivo o grupo de personas determinado en un mismo territorio, previamente identificado a través de las acciones de inteligencia para la formalización laboral.

Las acciones de inteligencia para la formalización laboral consistirán en la identificación, análisis y priorización de sectores, grupos poblacionales y territorios con mayores barreras frente a la formalización laboral, con el fin de orientar la focalización de los servicios y optimizar la estrategia de intervención a nivel nacional; y se ejecutarán en todas las modalidades de servicio del Centro Integrado “Formalízate Ahora”. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para prestar el Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio
(www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario,

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 872-2025-MTC/01.02 se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el citado proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

El citado proyecto de reglamento contiene medidas que permitirían atender la problemática de
informalidad e inseguridad existente en la prestación del servicio de transporte fluvial, teniendo en consideración que este representa el medio de transporte principal y, en muchos casos, el único para diversas zonas de la Amazonía. 

A la par, la propuesta normativa plantea una regulación para el servicio de transporte lacustre en lagos navegables del Perú, de conformidad con la Ley N° 28583, Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional. 

Así, con el mencionado proyecto de Reglamento se busca entonces coadyuvar a que dicho servicio se realice en forma segura, eficiente e idónea, contribuyendo al desarrollo económico de las comunidades ribereñas y al fortalecimiento del sector fluvial y lacustre nacional. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 
Disponen la publicación del Proyecto del nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Transporte Turístico Acuático, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 873-2025-MTC/01.02 se dispone que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Con la propuesta normativa reglamentaria se pretende actualizar el marco normativo del 
Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC a las necesidades de los administrados, usuarios y de la administración en el transporte acuático.
Conozca la norma aquí


SUNEDU
Disponen publicación en el Portal Institucional de la Sunedu del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) dispuso la publicación en su Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, que adjunta siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, a fi n de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía. 

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 056-2025-SUNEDU se dispone que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del
servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de su exposición de motivos, es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

A la par, se dispuso que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.cloud.microsoft/r/WuYt1fD8Qg.

La Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargará de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban
sobre el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, de sus siete (7) anexos, además de la exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 2 de Diciembre del 2025)

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones
Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 mediante la Resolución Jefatural Nº 000187-2025-JN/ONPE.

La norma reglamentaria regula la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, estableciendo normas relativas al padrón electoral, las mesas de sufragio, los locales de votación, la jornada electoral y la publicación de resultados.

El citado reglamento consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales. Conozca la norma aquí


ONPE
Las organizaciones políticas podrán renunciar a la participación en la franja electoral
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 2 de Diciembre del 2025)

Las organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral en las elecciones generales y/o regionales y/o municipales, así como a sus respectivas elecciones primarias, mediante la presentación de un documento dirigido a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), suscrito por el personero legal o, en caso de ausencia debidamente acreditada, por su
suplente. Excepcionalmente, cuando no exista personero legal titular ni suplente, dicho documento podrá ser suscrito por el representante legal.

Esto en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000189-2025-JN/ONPE que modifica el 
Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

De acuerdo con la norma modificatoria la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicará la aceptación de la citada renuncia, la cual surtirá efecto desde la fecha de presentación del documento. La aceptación de la renuncia implica su carácter irrevocable.

En caso de que, con anterioridad a la emisión de la resolución jefatural que aprueba la adjudicación económica, alguna organización política formalice su renuncia conforme a lo fijado,
dicha organización será excluida de la distribución, reajustándose el importe correspondiente entre las demás organizaciones políticas que mantengan su participación.

En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y de
manera excepcional, se otorgará el FPI a todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidaturas inscritas ante sus respectivos órganos electorales estatutarios, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 32462, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Para efectos de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las elecciones primarias de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se considerará como día de votación el tercer domingo de Mayo del 2026, independientemente de lo establecido en el literal c) de la
Vigésima Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección previstas en los literales a) y b) del artículo 24° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se considerará como día de votación, el cuarto domingo de Mayo del 2026, fecha en la que se llevará a cabo la elección de candidaturas por parte de los delegados.

La aplicación de esta disposición será de carácter excepcional y temporal, circunscrita únicamente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y tendrá por finalidad armonizar las disposiciones de la Ley N° 32462 con la Ley N° 28094, sin suspender ni modificar las demás disposiciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Para efectos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, estarán obligados de presentar la primera y segunda entrega de la información financiera, las organizaciones políticas y las personas cuya candidatura ha sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.

En el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye las elecciones primarias, las organizaciones políticas y las personas candidatas o sus responsables de campaña, presentarán su información financiera, de conformidad con los siguientes periodos:

1. El periodo de la primera entrega comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección definitiva. El plazo para la entrega será fijado por la ONPE.

2. El periodo de la segunda entrega comprenderá desde el día siguiente de culminado el periodo de la primera entrega hasta el día de la publicación de la resolución de conclusión en el Diario Oficial El Peruano. Su presentación se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la resolución que declare la conclusión del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De esta manera se incorpora el artículo 55-A, la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Transitorias en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con la Resolución Jefatural N°
000030-2025-JN/ONPE. Conozca la norma aquí


Jueves 4 de Diciembre del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32513: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
Ley N° 32514: Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 Ley N° 32515: Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026

El Poder Ejecutivo publicó Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Ley N° 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y la Ley N° 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Todas aprobadas por el Congreso de la República.

De acuerdo con la Ley N° 32513 se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026 por el monto de S/ 257,561'619,143.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú.

En tanto, la Ley N° 32514, establece que los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 257,561'619,143.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). En ese contexto, detalla las fuentes de financiamiento de estos recursos.

Por su parte, la Ley N° 32515 regula las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2026, de conformidad con el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural 

El Ministerio de Defensa creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de proyecto de Reglamento de la Ley N° 32492, Ley que reconoce y regula a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD), dependiente de dicho portafolio.

De acuerdo con la Resolución Ministerial  N° 01831-2025-DE, dicho Grupo de Trabajo estará presidido por un representante del Ministerio de Defensa, dependiente del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa. Contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, que asumirá la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, reportará a la Presidencia.

El citado Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial. 

Tendrá un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la referida Resolución Ministerial, teniendo en cuenta que dicha vigencia podrá ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Vencido el plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presentará al titular del Ministerio de Defensa los documentos que son objeto de su creación a través de un Informe Final, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Fue mediante la Resolución Viceministerial N° 023-2025-EF/15.01 con la cual se establece que las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo con el Anexo que forma parte de la Resolución Viceministerial que se publica.

El referido Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa”

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa”, mediante la Resolución Viceministerial N° 140-2025-MINEDU.

Dicha norma técnica regula el proceso de transferencia y escalamiento de las buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local; estableciendo los criterios y consideraciones, así como las responsabilidades de las citadas instancias de gestión educativa descentralizada y del Minedu.

El citado portafolio dispuso la publicación de la norma técnica aprobada en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.gob.pe/minedu). Conozca la norma aquí


ENERGÍA Y MINAS
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/minem), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario.

La propuesta normativa modificatoria tiene por finalidad mejorar la eficiencia, predictibilidad y calidad técnica del proceso de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental en el subsector electricidad, detalla la Resolución Ministerial N° 409-2025-MINEM/DM.

Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo deberán remitirse a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en la avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_ dgaae@minem.gob.pe.

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Despacho Viceministerial de Electricidad se encargará de la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 12 Normas Técnicas Peruanas

El Ministerio de la Producción (Produce), a través del Instituto Nacional de Calidad, aprobó 12 Normas Técnicas Peruanas, mediante la Resolución Directoral N° 000028-2025-INACAL/DN.

Se trata de normas técnicas relativas a cerveza, arándanos y sus derivados, vehículos de carretera, seguridad contra incendios, cementos, corrosión de metales y aleaciones, y a métodos para medir el desempeño de los calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico.

Asimismo, vinculadas a muebles, gestión de sistemas de energía e intercambio de información asociada y a celdas secundarias de iones de litio para la propulsión de vehículos eléctricos de carretera. Conozca la norma aquí


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Disponen la publicación en el portal institucional de proyecto normativo denominado “Protocolo para la gestión de riesgos de desastres y siniestros en Archivos”

El Archivo General de la Nación dispuso la publicación del proyecto normativo denominado: “Protocolo para la gestión de riesgos de desastres y siniestros en Archivos”; así como la exposición de motivos, en el portal institucional del AGN (www.agn.gob.pe), por el plazo de 15 días calendario; para recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general.

De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 000360-2025-AGN/JEFlos comentarios, aportes u opiniones del público en general, podrán presentarse en físico mediante mesa de partes presencial, ubicada en el jirón Camaná 125 y Pasaje Piura s/n - Cercado de Lima; así como, a través del enlace: https://facilita.gob.pe/t/46475; o por medio de mesa de partes virtual https://mesadepartes.agn.gob.pe:8171/.

La Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas, estará a cargo de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


OECE
Formalizan la aprobación de la Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 018-2025-OECE-CD, Directiva del registro de las valorizaciones de obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y su anexo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000083-2025-OECE-PRE.

Dicha directiva establece las disposiciones aplicables para el registro, presentación y conformidad de las valorizaciones de obra, a través de la sección de valorizaciones del módulo de ejecución contractual del SEACE, en el contexto de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en dicho sistema.

De esta manera, se desarrollan las normas complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para el registro de las valorizaciones de obra a través  del SEACE de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) para su trámite oportuno y transparente. Conozca la norma aquí


OECE
Aprueban publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la publicación del proyecto de Directiva sobre la Ficha Única del Proveedor (FUP), su anexo y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital de dicha entidad (www.gob.pe/oece), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000084-2025-OECE-PRE los comentarios, aportes u opiniones al proyecto se recibirán a través de la Mesa de Partes del OECE, ubicada en la avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María, y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.

La Dirección Técnico Normativa y la Dirección del Registro Nacional de Proveedores serán las encargadas de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban el “Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas titulares del Poder Judicial a nivel nacional, correspondiente al año 2025”

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el “Cronograma de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas titulares del Poder Judicial a nivel nacional, correspondiente al año 2025”, mediante la Resolución Administrativa N° 000443-2025-CE-PJ. 

Por ende dispuso la publicación de dicho documento en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la cuarta moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Nasca

El Banco Central de Reserva (BCR) puso en circulación, a partir de hoy, la cuarta moneda de la Serie Numismática “Cerámica Precolombina Peruana” alusiva a la cultura Nasca, mediante la Circular N° 0021-2025-BCRP.

Dicha moneda tiene las siguientes características:

Denominación : S/ 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2025
Anverso : Escudo de Armas
Reverso : Imagen de ceramio alusivo a la cultura Nasca
Emisión : 10 millones de unidades

En el anverso, en la parte central, se observa el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda “BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.

En el reverso, se observa al centro, la imagen de un ceramio (cántaro escultórico) de un ser mítico antropomorfo sosteniendo a dos personajes, una de las más complejas representaciones de una deidad Nasca. En la parte superior la frase “CULTURA NASCA” y en la zona inferior la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria. También se aprecia a la derecha, un diseño geométrico de líneas verticales y la marca de la Casa Nacional de Moneda y al lado izquierdo, la frase “CERÁMICA PRECOLOMBINA”.

El BCR otorga curso legal a estas monedas que circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/ 1,00.  Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, para elaborar la propuesta de “Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 3 de Diciembre del 2025)

El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, con el objeto de elaborar la propuesta de “Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030”, para fortalecer la rectoría, la gobernanza clínica, la seguridad del paciente y la mejora continua.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 877-2025/MINSA, dicho Grupo de Trabajo estará presidido por un representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y  contará con una Secretaría Técnica.

Los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial se acreditarán mediante documento dirigido a su Secretaría Técnica en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día del vencimiento del plazo señalado para la acreditación de sus representantes.

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, plazo en el que deberá presentar al titular del Minsa un informe final que contenga la propuesta del Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030, que incluirá como mínimo, objetivos, estándares, metas e indicadores nacionales, siendo este plazo sujeto a ampliación considerando el avance de las actividades y requerimientos para el cumplimiento de su objeto. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 3 de Diciembre del 2025)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre las Competencias
del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, mediante la Resolución Nº 00679-2025-JNE.

La norma reglamentaria regula el marco general de las competencias del JNE para las elecciones primarias con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Las normas establecidas en el citado reglamento serán de cumplimiento obligatorio en las elecciones primarias para los organismos que integran el sistema electoral, así como para las organizaciones políticas, a través de los miembros de sus órganos electorales centrales, sus directivos, afiliados y no afiliados con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.


Viernes 5 de Diciembre del 2025

Congreso delega facultades a la Comisión Permanente hasta febrero de 2026

El Congreso de la República aprobó la Resolución Legislativa  009-2025-2026-CR, mediante la cual se delegan facultades a la Comisión Permanente para legislar durante el período comprendido entre la finalización de la Primera Legislatura Ordinaria y el 27 de febrero de 2026. Esta medida, que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, otorga a la Comisión Permanente la capacidad de legislar en diversos ámbitos durante el período de receso parlamentario.

Según el artículo 1 de la resolución, la delegación se extiende a los siguientes asuntos: los dictámenes y proyectos de ley o resolución legislativa que estén pendientes en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como aquellos que sean incluidos por acuerdo de la Junta de Portavoces.

Además, se incluye la facultad de tratar las proposiciones del Poder Ejecutivo que se envíen con carácter de urgencia, conforme al artículo 105 de la Constitución.

No obstante, la delegación tiene limitaciones, tal como se detalla en el artículo 2 de la resolución. Se excluyen de esta delegación aquellos asuntos cuya transferencia a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Carta Magna.

La resolución fue firmada por los vicepresidentes del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro y Waldemar José Cerrón Rojas, quienes respaldaron la medida.


Congreso inhabilita por 10 años a Delia Espinoza tras aprobar acusación constitucional

El Pleno del Congreso de la República aprobó la inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública de la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, tras culminar el proceso de evaluación de la Denuncia Constitucional 528. La decisión fue adoptada el 3 de diciembre de 2025, en aplicación de los artículos 99 y 100 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Parlamento.

La denuncia fue presentada el 24 de octubre de 2024 por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín contra Juan Carlos Villena, Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza, a quienes se atribuyeron los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, así como infracciones constitucionales a diversos artículos de la Carta Magna.

El 8 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitió a trámite la imputación. Posteriormente, la Comisión Permanente otorgó un plazo de quince días hábiles para la investigación, que incluyó la audiencia del 18 de julio con la participación de denunciantes y denunciados.

El 18 de noviembre, la Subcomisión aprobó por mayoría el informe final que recomendó acusar a los funcionarios señalados. En el caso de Delia Espinoza, el documento sostuvo que la Resolución 2246-2024-MP-FN habría vulnerado la Ley 32130 al modificar de facto los roles operativos entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, contraviniendo la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en los expedientes 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC.

El 25 de noviembre, la Comisión Permanente aprobó el informe final y conformó la subcomisión acusadora para sustentar el caso ante el Pleno. Según el Congreso, el procedimiento respetó las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y contradicción.

Con estos fundamentos, el Parlamento resolvió inhabilitar a Espinoza por infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 y 166 de la Constitución.


Parlamento aprueba formación de causa penal contra fiscal suprema Delia Espinoza

El Congreso de la República aprobó la formación de causa penal contra la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, tras un extenso proceso de acusación constitucional que se inició en octubre de 2024 y que concluyó con el debate en el Pleno el 3 de diciembre de 2025.

La denuncia, presentada originalmente por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín, atribuyó a Espinoza y a otros fiscales supremos la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, en agravio del Estado. 

Los hechos se vinculaban principalmente con la emisión de la Resolución 2246-2024-MP-FN, la cual —según el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales— habría modificado de manera indebida los roles entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, contraviniendo la Ley 32130.

El 8 de abril de 2025, la Subcomisión admitió a trámite la imputación. Posteriormente, la Comisión Permanente otorgó un plazo de quince días hábiles para realizar la investigación. La audiencia con las partes se llevó a cabo el 18 de julio de 2025, con la participación de los denunciantes y de los denunciados, representados por sus defensas.

El 18 de noviembre, la Subcomisión aprobó por mayoría el informe final que recomendó acusar a Espinoza por los citados delitos. Entre los argumentos destacaron presuntas “motivaciones arbitrarias e ilegales” en la resolución cuestionada, así como la emisión de disposiciones contrarias a la ley y la promoción de actos que corresponderían exclusivamente a la Policía Nacional.

La Comisión Permanente aprobó dicho informe el 25 de noviembre y dispuso la conformación de la subcomisión acusadora para sustentar el caso ante el Pleno. Finalmente, el Congreso resolvió declarar haber lugar a la formación de causa penal contra Espinoza, señalándola como presunta autora de los delitos en agravio del Estado, da la cuenta la Resolución Legislativa Nº 007-2025-202-CR.


SBS fija nueva cobertura del FSD en S/ 116 700

Para el periodo diciembre 2025 – febrero 2026, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) reconocerá una cobertura máxima de S/ 116 700, según lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Circular Nº F-615-2025. 

Este límite representa el monto que el Fondo garantiza a los depositantes en caso de intervención o liquidación de una entidad financiera, y forma parte del mecanismo de protección del ahorro que opera trimestralmente en el sistema financiero peruano.

La SBS detalló que la actualización corresponde al proceso regular previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. De acuerdo con esta norma, la Superintendencia debe revisar cada trimestre el monto de cobertura para asegurar que este refleje adecuadamente los cambios económicos. 

Para el cálculo, se tomó en cuenta la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) acumulada entre diciembre de 1998 y noviembre de 2025, que alcanzó un factor de 1.88163879.

Asimismo, la entidad recordó que los artículos 18 y 153 de la Ley General establecen el marco legal bajo el cual se actualiza el FSD, mientras que la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria dispone la publicación de la circular correspondiente. Estas actualizaciones permiten preservar el valor real de la cobertura y sostener la confianza del público en las instituciones financieras supervisadas.


Sábado 6 de Diciembre del 2025

Congreso: declaran de necesidad pública e interés nacional la construcción, mejora, modernización, ampliación o potenciación de los aeropuertos

El Congreso publicó la Ley N° 32518 que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción, mejora, modernización, ampliación o repotenciación de los aeropuertos en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo económico de los departamentos y fortalecer la conectividad nacional, el turismo y la descentralización del transporte aéreo.

La finalidad de la norma es fortalecer la participación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, atendiendo a la construcción y repotenciación de los aeropuertos, la modernización o la ampliación de las instalaciones del lado tierra, como terminales de pasajeros y otros, el mejoramiento de la infraestructura del lado aire, como pistas de aterrizaje, pistas de rodaje, plataforma de estacionamiento de aeronaves y otros.

La ley se aplicará para los proyectos de construcción, modernización, ampliación, mejora o repotenciación de los aeropuertos en todo el país, priorizándose el mejoramiento del aeropuerto José Abelardo Quiñones Gonzales ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Se suman la construcción y funcionamiento del aeropuerto de Parinacochas ubicado en el distrito de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, así como la construcción del aeropuerto internacional en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el órgano competente, ejecutará los estudios, planos y acciones para la construcción, modernización, ampliación, mejora o repotenciación de los aeropuertos y determinará la prelación de su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones, detalla la ley. Conozca la norma aquí

Migraciones: ley de incorporación de trabajadores CAS al régimen 728

El Gobierno promulgó la Ley N° 32520 que autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a incorporar al personal que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con la finalidad de eliminar la discriminación laboral.

Para la incorporación el personal debe haber adquirido la condición de contratado indeterminado en mérito a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

Así también haber ingresado a la institución mediante concurso público de méritos; y no tener dos o más sanciones disciplinarias firmes en su desempeño funcional. Conozca la norma aquí


Sunarp: se aprueba nueva escala remunerativa

Una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se autorizó mediante la Ley N° 32521.

La finalidad es optimizar las condiciones laborales de los trabajadores y fortalecer el sistema registral a escala nacional, con el propósito de garantizar que la entidad, como ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos y organismo público descentralizado del sector Justicia, cumpla de manera eficiente con su objetivo de inscribir y publicitar los actos, contratos, derechos y titularidades de las personas.

Así se otorga autenticidad, seguridad jurídica y publicidad registral a la ciudadanía, asegurando un servicio oportuno, inclusivo, transparente, predecible y eficiente, que contribuye a la protección de derechos y al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el país.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley, realiza el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Sunarp. Conozca la norma aquí


Cofopri: actualización de la escala remunerativa para funcionarios y servidores

El Gobierno promulgó la Ley N° 32522 que tiene por objeto autorizar la actualización de la escala remunerativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

La finalidad es mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y servidores que prestan servicios en la entidad para contribuir con el derecho que tiene toda persona a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por condición económica o de cualquier otra índole por el Estado, mediante la aprobación de una nueva escala remunerativa.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realizará el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa.

Si no se realiza el estudio técnico habiendo concluido el plazo establecido, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal presentará un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en 30 días calendario. Conozca la norma aquí


MEF: Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Sunat

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El cuerpo normativo, que se oficializó por el Decreto Supremo N° 288-2025-EF, señala que el objeto es establecer disposiciones sobre la impartición de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la Sunat, con antelación a la aplicación de la sanción que corresponde por la primera infracción cometida o detectada, la que procederá una sola vez por cada tipo de infracción tributaria.

La finalidad es establecer las normas reglamentarias para que la Sunat pueda determinar los casos en los que procede aplicar, con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, la obligación de asistir a un curso de capacitación y aquellos en los que se deben aplicar las sanciones respectivas.

El curso de capacitación procederá cuando, por primera vez, la microempresa cometa, o la Sunat detecte, un tipo de infracción tributaria, y siempre que la sanción que corresponda aplicar, de acuerdo con lo previsto en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sea multa o cierre. Conozca la norma aquí

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