• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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enfoque inmobiliario

Alquiler de estacionamientos: precisiones

No obstante, al ser verbal, su modificación, regulación o extinción pueden generar controversias o conflictos. Por ejemplo: (i) En el pago de la renta, ¿cómo formalizar el pacto de pagar por períodos vencidos o adelantados? Sin estipulación escrita debe aplicarse el artículo 1676 del Código Civil: pago por períodos vencidos; (ii) En determinar (fehacientemente) su duración, que puede ser determinada o indeterminada (artículo 1687 del Código Civil) o con un plazo máximo de 10 años en general o 6 años si el estacionamiento pertenece a una entidad pública o a incapaces (artículo 1688 del Código Civil).

Un estacionamiento constituye un bien inmueble que puede ser parte accesoria de un predio de mayor extensión (casa, chalet, etcétera) y, por lo tanto, figurar en la misma partida registral de este. También puede ser unidad exclusiva en el régimen de propiedad horizontal. En dicho régimen, principalmente en edificios antiguos, es probable que el estacionamiento se encuentre inscrito en la misma partida del predio y no haya sido objeto de una independización, lo que dificultaría la voluntad de transferirlo. En tal caso, “procede la inscripción de su transferencia sin requerir el acto previo de independización” (ver Resolución N° 1572-2014-Sunarp-TR-L).

En los complejos inmobiliarios de hoy, los estacionamientos se ubican físicamente en los sótanos o en zonas contiguas o frontis del inmueble, pero dentro del predio matriz o en uno colindante que hubiera adquirido la junta, lo que es viable (ver Resolución N° 711-2006-Sunarp-TR-L). En dicho caso, los estacionamientos no requieren tabiques o muros divisorios para su independización (ver Resolución N° 1990-2015-Sunarp-TR-L).En lo que respecta a la seguridad, según el inciso 7 del artículo 1681 del Código Civil, el inquilino queda obligado a no hacer uso imprudente del estacionamiento o contrario al orden público o las buenas costumbres. Igualmente, es responsable por la pérdida o deterioro del bien que ocurra durante ejecución del arrendamiento: (i) Aunque deriven de un incendio, salvo que pruebe que este se produjo por causa no imputable a él; (ii) Por causas imputables a otras personas a las que les permitió el uso del bien, aunque sea temporalmente. 

Por último, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 011-2024-IN, quien alquila un estacionamiento a un extranjero deberá exigir los documentos de viaje o de identidad.

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