¿Quiénes pueden acceder a la deducción?
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales con rentas del trabajo que generen ingresos anuales superiores a 7 UIT pueden aplicar una deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 16 050 en el ejercicio 2025) por determinados gastos personales realizados durante el año.
¿Qué gastos son deducibles?
Los gastos que califican para esta deducción son:
• Restaurantes, bares y hoteles:
Permiten deducir el 15% del monto pagado, siempre que se cuente con boleta o factura electrónica válida.
• Servicios médicos y odontológicos:
La deducción aplica si el servicio es prestado por un profesional que emita recibos por honorarios electrónicos (renta de cuarta categoría), tenga registrada su profesión ante la Sunat y el pago se realice con un medio válido.
También son deducibles los gastos médicos efectuados en favor de:
– Hijos menores de 18 años.
– Hijos mayores de 18 con discapacidad registrados en Conadis.
– Cónyuge o concubino(a).
Siempre que estos montos no hayan sido reembolsados por un seguro de salud.
• Servicios profesionales y oficios:
Incluye honorarios de abogados, ingenieros, arquitectos, técnicos, electricistas, gasfiteros, entre otros. Se aplican condiciones similares a las de los servicios médicos.
• Alquiler de inmuebles:
Es deducible el 30% del monto pagado por arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador emita recibos electrónicos.
• Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar:
Es deducible el 100% de la aportación (9% de la remuneración). El empleador debe registrar al trabajador en el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y acreditar el pago mediante el Formulario N.° 1676 (físico o virtual).
Verifica el cumplimiento
Antes de solicitar la deducción, asegúrate de que el proveedor o profesional cumple con los requisitos. Puedes consultar su RUC en el portal de la Sunat.