El convenio posee una vigencia anual, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Como todos los años, se pacta el aumento del jornal básico diario de los obreros por categoría, por lo que el operario, quien recibirá un aumento de S/ 2, pasará a percibir S/ 89.30, el oficial S/ 69.75 y el peón S/ 62.80. Los dos últimos recibirán un incremento de S/ 1.25 y S/ 1.15 respectivamente,
El referido aumento en el jornal produce a su vez un aumento en algunos beneficios de los obreros pues se calculan sobre el jornal como la Bonificación Unificada de Construcción (BUC), la Bonificación por Alta Especialización (BAE), Especializada la bonificación turno de noche, bonificación por contacto de agua, entre otros.
Adicionalmente se han pactado otros incrementos, como la asignación especial para el personal que labore en feriados del 10% al 25% de la BAE de los operarios especializados. Recordemos que en el convenio colectivo 2014-2015, se pactó el pago de la mencionada asignación equivalente al 10% de la BUC y del 10% de la BAE a la ocupación que corresponda. Los feriados aplicables fueron: 01 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 28 de julio, día de los trabajadores de construcción civil (25 de octubre), navidad del señor.
Luego en el convenio del 2022 se añadieron el 30 de agosto y el 8 de octubre como feriados quedando en ocho días. Se aumenta la bonificación por derecho de altura del 7% al 8%, beneficio que se paga únicamente cuando implique riesgo de caída libre y no se considera para los efectos del pago de la indemnización por tiempo de servicios, vacaciones ni gratificaciones.
La asignación escolar se extiende a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta que cumplan 24 años, fijándose condiciones para su pago. También se advierte el aumento de S/ 3.50 a S/ 4.50 por día de trabajo para comprar una bebida rehidratante para a cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas en infraestructura vial (mezcla asfáltica).
Se acuerda que a partir del 1 de enero de 2026 el aporte obligatorio que realizan los empleadores del sector al Fondo para la Capacitación de la Construcción ascenderá al 0.45% del jornal básico diario que se pague a cada trabajador. Asimismo, se crea una comisión permanente de la industria de la construcción conformada por representantes de CAPECO y FTCCP para investigar la problemática del sector y proponer soluciones.
Una vez que el INEI determine los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar a su empleador el pago de los reintegros que se derivan del convenio colectivo.
En ejercicio del derecho a la libertad sindical se ha suscrito un nuevo convenio colectivo aplicable a los obreros comprendidos en el régimen laboral especial de construcción civil. Resultan positivas las declaraciones y compromisos finales en sintonía con la lucha contra la violencia en el sector construcción.
Sin embargo debe transitarse de la declaración a la acción, mejorando las disposiciones legales y dotando de recursos a las instituciones encargadas de luchar contra el crimen organizado como el Ministerio Público, PNP, Poder Judicial, SUNAFIL. Contando con el compromiso de todos.