Derecho

Periodista
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Así lo advierte el tributarista Percy Bardales al dar cuenta de la sentencia correspondiente a la Casación N º 2567-2025 Lima emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo sobre incremento patrimonial no justificado.
De esta manera, dicha sala suprema delimita un supuesto de violación al principio de legalidad en materia tributaria, primando aquel principio en la justificación ante reparos por incrementos patrimoniales no justificados.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación la administración tributaria reparó la renta neta de trabajo de un contribuyente al considerar que el incremento patrimonial por anticipo de herencia que habría experimentado el administrado no estaba acreditado.
Durante el procedimiento de fiscalización al cual fue sometido aquel contribuyente, este presentó una escritura pública para sustentar el referido incremento patrimonial. Sin embargo, la administración tributaria consideró que como dicho documento era de fecha posterior a las transferencias bancarias del anticipo de herencia, no acreditaba debidamente el aumento del patrimonio.
El caso derivó en un proceso contencioso administrativo sobre incremento patrimonial no justificado mediante el cual el contribuyente como demandante solicita que se deje sin efecto una resolución de determinación de deuda tributaria emitida por omisión al impuesto a la renta - regularización rentas del trabajo de un periodo fiscal, así como una la resolución de multa por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
En primera instancia el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala especializada superior en lo contencioso administrativo competente confirmó esa decisión.
A criterio de la instancia superior el incremento patrimonial no fue justificado, porque precisamente la escritura pública presentada por el contribuyente era de fecha posterior a los depósitos bancarios. Por tanto, la sala superior determinó que el contribuyente no cumplió con lo establecido en el inciso a) del artículo 52 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Ante ello, el contribuyente demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del literal a) del artículo 52 del TUO de la LIR, así como en inaplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.
El demandante argumenta que si bien la norma exige la presentación de la escritura pública con el fin de acreditar el incremento patrimonial, no contiene exigencia alguna asociada a la oportunidad en la que aquella debe ser emitida.
Decisión
Producto del análisis de la controversia recibida en casación, la Corte Suprema de Justicia indicó que el inciso a) del artículo 52 del TUO de la LIR no contiene algún requisito temporal respecto a la emisión de la escritura pública con el fin de que el incremento patrimonial sea sustentado, señala el tributarista Bardales. Más bien, agrega, únicamente exige la presentación de este.
En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia concluyó entonces que la sala superior y los entes administrativos realizaron una interpretación extensiva del citado artículo, advierte el especialista en tributación. Exigir que la escritura pública sea emitida de forma simultánea a los depósitos bancarios es un requisito que no se encuentra comprendido en la ley, puntualiza.
Además, Bardales constata que el supremo tribunal agrega que esta exigencia, al no estar expresamente contemplada en el literal a) del artículo 52 del TUO de la LIR representa una adición al texto legal que restringe el derecho del contribuyente a justificar el origen de su patrimonio por los medios que la propia ley faculta. Tal interpretación extensiva de un supuesto de imposición o de un requisito de justificación tributaria contraviene el principio de legalidad en materia tributaria, colige.
El supremo tribunal verifica entonces que la sala superior incurrió en interpretación errónea del literal a) del artículo 52 del TUO de la LIR.
Dicha norma exige que las donaciones o liberalidades consten en escritura pública u otro documento fehaciente para justificar un incremento patrimonial, sin establecer como requisito adicional la simultaneidad temporal entre la fecha de la liberalidad y la de su formalización, detalla la sala suprema.
Por todo lo expuesto, entre otras razones, declara fundada la mencionada casación.
Trascendencia
Para el tributarista Percy Bardales el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia es correcto. Toda vez que si un contribuyente ha acreditado en forma fehaciente la bancarización de los depósitos bancarios, la forma no puede prevalecer sobre el fondo. Vía interpretación de las normas tributarias, no pueden crearse supuestos de afectación ilegal al patrimonio de los contribuyentes, detalla el especialista en tributación que se desempeña como socio en EY Perú.
En ese contexto, Bardales explica que la decisión de la Corte Suprema de Justicia tutela la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad.