Economía
Esta disposición se concretó con la reciente publicación del Decreto Supremo N.° 289-2025-EF, que modifica el Reglamento para el Ingreso, Salida y Permanencia Temporal de Vehículos de Uso Particular para Turismo.
Trámite simplificado
De ese modo, la norma facilita el flujo de yates, veleros y lanchas turísticas privadas, bajo un trámite simplificado y coherente con la Ley General de Aduanas y marca un hito en los esfuerzos por diversificar y elevar la competitividad del turismo peruano.
Este decreto, además, establece una serie de condiciones para este tipo de vehículos, como son la presentación de un formato de recepción que acredite su ingreso al país por lugar habilitado emitido por la Autoridad Portuaria Nacional, el cual podrá gestionarse mediante la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) y de una relación de bienes y accesorios que ingresen a bordo de estos, entre otros.
Como parte de sus disposiciones finales, la norma también autoriza al Mincetur implementar progresivamente los mecanismos necesarios con las entidades involucradas a fin de que los visitantes realicen los trámites para el ingreso, permanencia y salida de embarcaciones de uso particular por medio de la VUCE.
Por otro lado, la publicación de este decreto supremo es el resultado de un trabajo articulado y técnico con los ministerios de Economía y Finanzas (MEF), de Transportes y Comunicaciones (MTC), de Defensa (Mindef), del Interior (Mininter), la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).