Derecho
Periodista
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El abogado laboralista Jaime Zegarra explica que, según las disposiciones vigentes, las empresas deben realizar el depósito hasta la citada fecha, plazo que no admite prórroga ni acuerdos alternativos entre empleador y trabajador, caso contrario, se exponen a la generación de interés legales, así como eventuales sanciones económicas de la autoridad laboral.
Obligación
La Ley N° 27735 establece la obligación de pago de dos gratificaciones al año: una en julio y otra en diciembre. Este derecho alcanza a todos los trabajadores del régimen laboral privado, incluidos aquellos con contratos a plazo fijo y jornada parcial, recalca el socio del área laboral de Dentons Perú
El letrado subraya que “la gratificación ordinaria equivale a una remuneración mensual, siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre pertinente; sin embargo, en caso de que haya periodos menores dentro del semestre, la gratificación ordinaria se pagará en forma proporcional al tiempo laborado”.
El monto corresponderá a una remuneración mensual íntegra, que incluye el sueldo base y cualquier otro concepto remunerativo recibido de forma regular, como la asignación familiar, e incluso las horas extras (en caso se percibieron cuando menos durante tres meses dentro del semestre), detalla.
En un cese laboral previo al cierre del semestre, el trabajador mantendrá el derecho a recibir una gratificación proporcional, conocida como gratificación trunca. Esta se determinará según los meses completos laborados y deberá abonarse junto con la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al término de la relación laboral, precisa.
Normativa
Ahora bien, ¿qué pasa con los trabajadores de las micro y pequeñas empresas y el régimen agrario, por ejemplo? Zegarra afirma que en el caso de las microempresas, los trabajadores no perciben gratificación debido al régimen laboral especial aplicable a este tipo de unidades productivas.
Para las pequeñas empresas, la normativa establece que sí corresponde el beneficio, pero por un monto equivalente al 50% de la remuneración mensual tanto en julio como en diciembre, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce, detalla. Por su parte, refiere, en el régimen agrario, la gratificación puede estar incorporada en la remuneración diaria o pagarse en las fechas regulares de julio y diciembre, de acuerdo con la modalidad de contratación y del esquema remunerativo acordado.
A su turno, el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) remarca que la remuneración básica (RB) del trabajador agrario no podrá ser menor a la remuneración mínima vital (RMV); y que las gratificaciones legales equivaldrán al 16.66% de esa RB.
En este régimen, una remuneración diaria (RD) equivaldrá a la suma de la RB, las gratificaciones y la CTS dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador podrá elegir si recibe los conceptos de la compensación por tiempo de servicios y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD, aclara la publicación del MTPE.
El manual señala también que los trabajadores del régimen laboral de construcción civil cuentan con bonificaciones, asignaciones y beneficios establecidos mediante convenios colectivos, entre ellos las gratificaciones de julio y diciembre.
Trabajadora del hogar
Además, el documento recalca que la persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El empleador abonará este beneficio durante las primeras quincena de julio y de diciembre; el plazo será indisponible para las partes, enfatiza.
El monto de cada una de las gratificaciones será equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Se excluyen los conceptos contemplados en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
Entre estos figuran aquellos montos que se otorgan a la persona trabajadora del hogar para el cabal desempeño de su labor, tales como movilidad, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el empleado, puntualiza el experto.
Sin alternativas
Jaime Zegarra recalca que la normativa establece que el depósito de la gratificación se debe realizar hasta el 15 de este mes, sin posibilidad de extender el plazo ni pactar fechas alternativas entre empleador y trabajador. Como ya se mencionó, “un pago efectuado fuera de término constituye una infracción laboral y puede generar sanciones económicas”, advirtió el letrado.
El abogado alertó que el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas que varían según el tipo de empresa: pequeñas empresas, entre 2,227 soles y 22,275 soles; y empresas del régimen general entre 7,771 soles y 120,294 soles.
“Más allá del impacto económico, el retraso o cálculo incorrecto puede deteriorar la relación con los trabajadores y generar riesgos adicionales ante futuras fiscalizaciones laborales”, reflexionó.
De otro lado, sobre el cierre del año laboral, Zegarra sostuvo que “es recomendable que las empresas revisen con anticipación sus planillas y registros de asistencia para evitar errores en el cálculo y pago de la gratificación”.
“Cumplir con los plazos y criterios establecidos por la normativa no solo evita sanciones, sino que también fortalece la confianza con los trabajadores en un periodo clave como diciembre”, aseveró.