• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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¿Una prueba vulnera derechos fundamentales? Revisa el nuevo criterio de la Corte Suprema

Corte Suprema precisa las diferencias entre prueba prohibida y regular.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Con dicho fallo, además, la máxima instancia judicial clasificó los tipos de pruebas periciales a fin de resolver el caso correspondiente al proceso sometido a su conocimiento en sede de casación.

Definiciones

De acuerdo con lo establecido en la Casación N.º 434-2023/La Libertad, expedida por el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ), que declaró infundado el recurso interpuesto, la prueba prohibida (o ilícita) es aquella obtenida mediante la violación de derechos fundamentales o del contenido esencial de las garantías procesales, cuya consecuencia es su exclusión automática y no subsanable del proceso.

En consecuencia, resulta ineficaz y debe ser excluida del proceso, sin que pueda ser valorada ni utilizada por el juez, en tanto no es posible alcanzar la verdad mediante la vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, dicha prueba no es subsanable, dado que la violación de un derecho fundamental constituye un vicio absoluto, explica la sala suprema.

Por el contrario, la prueba irregular se origina en la vulneración de reglas procesales ordinarias y sí puede ser subsanada. Ello implica que no necesariamente produce su exclusión automática, pues puede ser tolerada o corregida si el defecto no resulta grave, intenso ni trascendente.

Esta inferencia fue desarrollada en la Casación N.º 591-2015/Huánuco, del 17 de mayo de 2017, precisa el colegiado supremo. En efecto, conforme al fundamento décimo noveno de dicha casación, la existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella.

Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 159° del Código Procesal Penal (CPP), que impone al juzgador la prohibición de valorar las pruebas obtenidas directa o indirectamente cuando estas hayan sido producidas con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

En ese contexto, el aspecto determinante para establecer la exclusión de una prueba derivada de una prueba irregular es la intensidad de la afectación del derecho fundamental comprometido.

Trascendencia

A lo expuesto se suma que lo trascendente para admitir y actuar cualquier medio probatorio es que este sea útil o verosímil, conducente, pertinente y relevante, señala el colegiado supremo.

En sintonía con la opinión del jurista Michele Taruffo (2008), expuesta en La prueba (traducción de Laura Manríquez y Jordi Ferrer Beltrán, Madrid–Barcelona–Buenos Aires, pp. 114-119), la sala suprema indica que la utilidad o verosimilitud implica la posibilidad de verificar la plausibilidad de la reconstrucción del hecho o determinar si el hecho afirmado contradice las leyes lógicas y científicas no probabilistas y las máximas de la experiencia; en todo caso, su capacidad para sustentar la hipótesis reconstructiva.

La pertinencia, por su parte, involucra la idoneidad del medio probatorio para producir las consecuencias jurídicas pretendidas por la parte que propone la hipótesis reconstructiva del hecho, mientras que la conducencia se refiere a la relación entre lo susceptible de obtenerse mediante la actividad probatoria propuesta y el enunciado hipotético que se busca verificar.

Finalmente, la relevancia jurídica se vincula con la idoneidad y necesidad del medio probatorio para acreditar la hipótesis reconstructiva del hecho, siempre que sea constitucionalmente admisible, precisa el máximo tribunal.

Caso

En el proceso materia de la Casación N.º 434-2023/La Libertad, una fiscal formuló acusación contra tres personas como presuntos coautores de los delitos de usurpación agravada y hurto agravado (artículo 202°, incisos 2, 3 y 4, con la agravante del artículo 204°, inciso 2, y artículo 185°, concordante con el artículo 186°, incisos 2 y 5, del Código Penal), en agravio de una empresa minera.

En su acusación, la fiscal solicitó que se imponga a los procesados la pena de cuatro años de privación de libertad por el delito de usurpación agravada y tres años por el de hurto agravado, que, al tratarse de concurso real, suman siete años, además del pago de S/ 10 000 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

En primera instancia, el juzgado correspondiente absolvió a los acusados de los referidos delitos; sin embargo, en apelación, el tribunal superior declaró nula dicha sentencia.

Ante ello, los procesados interpusieron recurso de casación al amparo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 429° del CPP. En consecuencia, correspondía al supremo tribunal determinar si un perito, bajo la denominación de testigo, podía declarar en juicio oral sobre informes derivados de una diligencia pericial, la cual había sido excluida por el juez de garantías por vulneración del derecho de defensa. En esencia, se trataba de establecer si dicha diligencia debía ser calificada como prueba irregular o prueba prohibida.

Conforme a los criterios expuestos sobre prueba prohibida y prueba irregular, el supremo tribunal declaró infundado el recurso de casación interpuesto.

Pruebas periciales

En relación con las pruebas periciales, la sala suprema —desde el amplio espectro taxonómico que estas presentan— las clasifica, según la metodología epistemológica empleada por el experto, en dos grandes categorías.

La primera comprende aquellas pericias que requieren intervenir o manipular la realidad, así como experimentar con ella, en cuyo caso la neutralidad debe garantizarse mediante la intervención del encausado o de su defensa técnica, sea privada o pública. En este grupo se encuentran, por ejemplo, las pericias genéticas, fonéticas o de composición de la estructura atómica.

La segunda categoría abarca las pruebas periciales en las que el perito únicamente recoge la percepción o descripción del objeto peritado, sin intervenirlo ni manipularlo. En estos casos, al tratarse de una mera percepción accesible a la defensa, su intervención en la operación experimental resulta prescindible, como ocurre con las pericias inspectivas o perceptivas, contables, estadísticas y descriptivas, entre otras.

Apuntes

Conforme al numeral 1 del artículo 429° del CPP, procede el recurso de casación cuando la sentencia o el auto correspondiente hayan sido expedidos con inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal o material.

Asimismo, cuando la sentencia o el auto se hayan dictado con indebida o errónea aplicación de dichas garantías.