• DOMINGO 22
  • de marzo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Período de prueba y reingreso laboral: evite errores legales que generan despidos inválidos

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado laboralista. Docente en Esan y USMP


Por regla general el período de prueba es de 3 meses, pudiendo ser extendido hasta 6 para el personal de confianza o calificado y hasta 12 meses tratándose de trabajadores de dirección (artículo 10 D.S. 003-97-TR).

Pero ¿qué ocurre si se extingue la relación laboral y el trabajador luego de un lapso reingresa? Y no me refiero a una ficción de cese, a un invento, sino que realmente cesó y vuelve a trabajar para la empresa. El artículo 16 del D.S. No. 001-96-TR tiene la respuesta al señalar que, “(…) En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese (…)”.

En otras palabras, y como lo ha señalado la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación No.18069-2023 ICA de fecha 2 de junio de 2025, “(…) En otros términos, cuando se extingue la relación laboral y el trabajador vuelve a reingresar al mismo puesto de trabajo, o en otro que no resulte sustancialmente distinto al puesto que ya ostentaba antes del cese, ya no resulta exigible superar un nuevo periodo de prueba para alcanzar la protección frente al despido arbitrario, salvo que haya transcurrido tres (3) años entre el cese y reingreso. Asimismo, cuando el trabajador labora en distintos periodos, se alcanza protección contra el despido arbitrario si sumados estos se supera igualmente el periodo de prueba”.

La mencionada Sala deja una pauta para determinar cuándo una labor es notoria y cualitativamente diferente, lo que permite volver a computar el período de prueba, al afirmar que dicho análisis debe efectuarse en cada caso concreto de acuerdo con la prueba que se actúe, teniendo en cuenta “(…) las características de cada puesto de trabajo, determinado (sic) si la ejecución de cada uno de ellos implica aptitudes, actitudes, habilidades, capacidades (entre otros factores) diferentes del trabajador, que razonablemente, no hayan podido ser de constatación por parte del empleador en el primer periodo de contratación, desconociendo así cuál sería el rendimiento del trabajador en el nuevo vínculo laboral (…)”. 

En el caso bajo análisis el trabajador había laborado durante distintos períodos, pero como las labores no habían sido notoria y cualitativamente distintas, según el análisis de la Sala Suprema, no se aplica la regla del reingreso. Es más, en cada período de contratación había superado el período de prueba.

Cabe señalar que la Sala ha sostenido un argumento similar en la Casación No. 53127-2022 LORETO. La Segunda Sala en la Casación Laboral No. 536-2021- LIMA también analizó el tema.

La reflexión resulta importante, siendo clave que el empleador demuestre con material probatorio suficiente que la nueva labor a desarrollar por el trabajador es notoria y cualitativamente distinta. Desde luego si la prueba es objetiva no correspondería que el Juez lo objete. Tocará analiza cada caso concreto.