El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales de hoy, miércoles 17 de Diciembre del 2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 32528: Declaran de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, Departamento de Lima
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32528, Ley que declara de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación del Hospital José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, departamento de Lima, a través del Ministerio de Salud.
Para tal fin, dicho ministerio realizará las coordinaciones con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS), la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la afectación, cesión en uso o administración directa del terreno ubicado en el sector José Carlos Mariátegui del distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, inscrito en la partida registral P03128279 de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima con un área total de 9,393.75 m2 para fortalecer el segundo nivel de atención y convertir al Hospital José Carlos Mariátegui en el tercer hospital de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, con cartera de servicios, autonomía económica y administrativa y con capacidad de resolver los problemas de salud pública en la zona sur de Lima Metropolitana. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32529: Declaran de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterialde la nación a la festividad costumbrista Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32529, Ley que declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad costumbrista Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la nación a la festividad costumbrista del Raymi Llaqta de los Chachapoya, de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas.
Para este fin, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Amazonas y con la Municipalidad Provincial de Amazonas, las acciones correspondientes en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32530: Declaran de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la ampliación de la infraestructura educativa de la Universidad Nacional del Centro del Perú
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32530, Ley que declara de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la ampliación de la infraestructura educativa de la Universidad Nacional del Centro del Perú.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional la cesión en uso de cinco hectáreas del Fundo El Porvenir, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, de propiedad del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a favor de la Universidad Nacional del Centro del Perú para construir el pabellón de la Facultad de Educación con sus escuelas profesionales y su Institución Educativa Pública de Aplicación, en beneficio de los estudiantes. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”
El Ministerio del Ambiente creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la gestión articulada de la investigación, desarrollo e innovación ambiental”, mediante la Resolución Ministerial N° 00337-2025-MINAM.
Dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Viceministro de Gestión Ambiental, tiene por objeto promover la movilización de recursos técnicos, científicos, financieros y económicos para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación ambiental (I+D+i), priorizados en la Agenda de Investigación Ambiental (AIA) al 2030, con el fin de favorecer la generación de conocimientos y evidencias para la implementación de la Política Nacional del Ambiente, la toma de decisiones y mejorar el nivel de correspondencia entre la ciencia y la política.
El Grupo de Trabajo Sectorial se instalará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.
La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asumirá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban en 5,500 soles el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que durante el año 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 5 500,00 (Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles).
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 301-2025-EF, teniendo en cuenta que de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 302-2025-EF para efectos de la aplicación de los métodos señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la referida ley, se deberá tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1° de Enero del 2025, tales como las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a lo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta.
El informe técnico al que se refiere el literal d) del numeral 7.2 del numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá contener, como mínimo, la misma información exigida para los informes de valuación elaborados en el marco de las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internacionales de Valuación, vigentes al 31 de Enero del 2025.
El contribuyente deberá contar con la información y/o documentación que acredite lo siguiente: a) La necesidad de la utilización de otro método distinto a los previstos en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, y la justificación de su elección como el más apropiado, de conformidad con el numeral 7.1 del referido inciso; b) Lo señalado en el informe técnico referido.
Esta información y/o documentación podrá ser requerida por la Sunat en el contexto de una verificación o fiscalización.
De esta manera se incorpora el artículo 113-B en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, se modifica el primer párrafo de los artículos 111°, 114° y 115° de dicho reglamento.
Con todo ello, se busca establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de los métodos de valoración señalados en el numeral 7) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1663, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las normas para la realización de la comparecencia remota ante la Sunat y las relacionadas a las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables y modifican el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat para adecuarlo a la posibilidad de requerir dichos perfiles
El Ministerio de Econompia y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones que regulan la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y las condiciones en que se otorgan los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables.
Además, modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, para incorporar la posibilidad de requerir el citado perfil en un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial distinto al procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 303-2025-EF para efecto de la comparecencia remota la Sunat emitirá cartas, esquelas de citación, cierres de esquela y actas.
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Tratándose de la comparecencia remota que forme parte de un procedimiento de fiscalización, la Sunat la solicitará a través de la carta citando al deudor tributario o al tercero y en el caso de acciones inductivas, la Sunat la solicitará mediante la esquela de citación.
La carta y la esquela de citación contendrá una serie de datos mínimos que el citado decreto supremo detalla.
A la par se establece que en caso el Sujeto Fiscalizado considere necesario solicitar una prórroga de la fecha a partir de la cual el Agente Fiscalizador debe poder acceder al sistema de procesamiento electrónico de datos con los que registra sus operaciones contables, dicha solicitud deberá efectuarse conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento del
Procedimiento de Fiscalización de la Sunat aprobado mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modifi catorias.
A la solicitud antes mencionada se le aplicará lo señalado en el artículo 7° respecto a los supuestos en los que esta se considera no presentada, el plazo para la notificación de la Carta mediante la cual la Sunat responde el escrito de prórroga y los efectos de no notificar en el plazo la respuesta a la solicitud de prórroga.
Con todo ello, entre otras medidas, se busca implementar la comparecencia remota y el otorgamiento de los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el sujeto fiscalizado registra sus operaciones contables para, por un lado, optimizar el control de las obligaciones tributarias administradas por la Sunat y, de otro, facilitar a los sujetos administrados cumplir con aquellas. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban las "Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera"
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las “Disposiciones para la aplicación del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en la preparación de la Información Financiera”, mediante la Resolución Directoral Nº 0013-2025-EF/51.01.
De acuerdo con la norma las entidades del sector público que utilizan los aplicativos informáticos administrados por otros sistemas administrativos que conforman la Administración Financiera del Sector Público continuarán utilizando sus funcionalidades, en tanto se implementen las adecuaciones informáticas que permitan la presentación de la rendición de cuentas, de acuerdo con el Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
Por ende, el MEF dispuso la publicación de las referidas disposiciones en su sede digital (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la mencionada resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025”, a ser presentado al Congreso dela República en el primer trimestre del año 2026
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2025”, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2026, mediante la Resolución Directoral Nº 096-2025-JUS/DGTAIPD.
Por ende, se dispone la publicación del referido lineamiento en el Portal Institucional del Minjusdh (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Modifican Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR, para adecuarlo a la modificación establecida en la Ley Nº 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 650, Ley de CTS, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la CTS para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 007-2025-TR el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador tendrá derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de CTS, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de dicho retiro no estará
sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.
La acreditación ante el empleador se realizará con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califi que si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud.
El certificado médico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador; califi cación como enfermedad terminal o cáncer; y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
El empleador emitirá la constancia de retiro de la CTS, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Dicha comunicación deberá contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a la Ley de CTS, protegiendo los datos sensibles en virtud de la Ley Nº 29733, Ley de Protecciónde Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, el número de la cuenta bancaria de CTS y la fecha de emisión con la fi rma del representante del empleador.
En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, dicha transferencia se realizará a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
El cálculo de la CTS y sus intereses acumulados se realizará considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
Además, se precisa que quedará exceptuado del límite del 50% para la disposición de la CTS el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley de CTS. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se regirán por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley N° 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 914-2025 MTC/01los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán presentarse a través de la sede digital del MTC (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en el jirón Zorritos N° 1203, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes, o al correo electrónico: normasmultimodal@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación de proyecto del Reglamento de la Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos en la sede digital del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) (www.gob.pe/cofopri), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 349-2025-VIVIENDA la Dirección de Normalización y Desarrollo del Cofopri se encargará de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, a través de la sede digital del Cofopri (www.gob.pe/cofopri), en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27313, Ley Complementaria de la Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado”. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó el Programa de Regularización de Sanciones en materia de transporte terrestre de personas dirigido únicamente a operadores formales; el cual permitirá la reducción de las sanciones de competencia de dicha autoridad.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 394-2025-ATU/P durante la vigencia del mencionado programa, podrán solicitar acogerse a este los administrados que tengan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que cuenten con procedimientos administrativos sancionadores en trámite.
b) Que cuenten con resoluciones de sanción firmes o que agotaron la vía administrativa. c) Que cuenten con resoluciones de sanción impugnadas en la vía administrativa o ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo o que se encuentren en proceso de ejecución coactiva. d) Que cuenten con actas de fi scalización impuestas o resoluciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador notificadas en caso la infracción a la normativa de la materia haya sido detectada mediante fiscalización de gabinete.
La ATU encarga a su Oficina de Administración, para que, en el marco de sus funciones, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial “El Peruano” disponga las medidas administrativas necesarias para la implementación del programa aprobado.
La vigencia del citado programa se iniciará a partir del día hábil siguiente de la finalización de aquel plazo, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin oportunidad de prórroga tácita. Conozca la norma aquí
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Proclaman los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 21 organizaciones políticas
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó los resultados de los cómputos efectuados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de 21 organizaciones políticas, mediante las Rsoluciones N° 0760-2025-JNE, N° 0761-2025-JNE, N° 0762-2025-JNE, N° 0763-2025-JNE, N° 0764-2025-JNE, N° 0765-2025-JNE, N° 0766-2025-JNE, N° 0767-2025-JNE, N° 0768-2025-JNE, N° 0769-2025-JNE, N° 0770-2025-JNE, N° 0771-2025-JNE, N° 0772-2025-JNE, N° 0773-2025-JNE, N° 0774-2025-JNE, N° 0775-2025-JNE, N° 0776-2025-JNE, N° 0777-2025-JNE, N° 0778-2025-JNE, N° 0779-2025-JNE y N° 0780-2025-JNE.
Se trata de los resultados de los cómputos efectuados por la ONPE en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 de las siguientes organizaciones políticas:
- Ahora Nación - AN
- Alianza Para el Progreso - Avanza País - Partido de Integración Social
Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago
La Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 aprobó el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Segundo Grupo de Pago, en la cantidad de Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro (31,794) Fonavistas Beneficiarios, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el numeral 34.1 del artículo 34° del Reglamento de la Ley Nº 29625.
De acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 1162-2025/CAH-LEY Nº 29625 se dispone la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD, a los Fonavistas Beneficiarios.
El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario podrá recabar el CERAD mediante las plataformas de atención al Fonavista. Conozca la norma aquí
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Aprueban “Lineamientos para la conformación de Comités de Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú – Ecuador (ámbito peruano)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de Diciembre del 2025)
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó los “Lineamientos para la conformación de Comités de Gestión Integrada de Recursos Hídricos Perú – Ecuador (ámbito peruano)”, mediante la Resolución Jefatural Nº 0268-2025-ANA.
Dicho documento tiene como fi nalidad fortalecer la articulación y cooperación binacional entre el Perú y el Ecuador para garantizar la sostenibilidad y la seguridad hídrica en las zonas de frontera.
Además, con dicho documento normativo se busca establecer procedimientos claros para la designación de los integrantes de los citados Comités y asegurar su adecuada articulación funcional.
Los mencionados lineamientos se encuentran alineados con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y con los compromisos asumidos en el Acuerdo Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
La ANA dispuso la publicación de los mencionados lineamintos en su portal institucional: www.gob.pe/ana, en la misma fecha de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Aprueban la modificación de los Planes Anuales de Control 2025 de 451 Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 16 de Diciembre del 2025)
La Contraloría General de la República aprobó la modificación de los Planes Anuales de Control 2025 de cuatrocientos cincuenta y uno (451) Órganos de Control Institucional de entidades que se
encuentran sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control, mediante la Resolución de Contraloría Nº 537-2025-CG.
Además, dispuso que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control 2025 se modifican, se encarguen de supervisar su ejecución.
Las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, serán responsables del cumplimiento del total de metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2025.
La relación de las entidades sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control
involucradas se publica en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Conozca la norma aquí
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
??El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) desarrolló en la región Junín el curso–taller “Fiscalización ambiental para entidades de fiscalización ambiental (EFA) de nivel local, regional y nacional”.