CTS sin topes: trabajadores con cáncer pueden retirar el 100% de sus fondos. Revise el procedimiento
Laboralista César Puntriano explica alcances del nuevo reglamento.
Al respecto, el laboralista César Puntriano explicó que esta modificación reglamentaria precisa y refuerza los alcances de la ley publicada en mayo de este año, la cual autorizó el retiro total de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, además de permitir retiros parciales de libre disposición, siempre que no excedan el 50 % del total del fondo e intereses acumulados.
“Uno de los aspectos más relevantes es que el límite del 50 % del retiro de la CTS se aplica de manera conjunta para garantías, retiros parciales y compensación de deudas del trabajador, pero no rige para quienes padecen cáncer o una enfermedad terminal, quienes pueden retirar el 100 % de sus fondos en cualquier momento”, precisó Puntriano.
El decreto también establece que los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que las sustituyan. Además, en caso de que el trabajador tenga una demanda por alimentos, el monto embargado será considerado para efectos del retiro de la CTS.
Procedimiento y plazos
La norma incorpora el artículo 14-A al reglamento de la CTS, en el que se detallan las condiciones del retiro. Entre los puntos clave, se precisa que la oportunidad del retiro no puede estar sujeta a condicionamiento ni a limitación alguna por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.
La acreditación del diagnóstico debe realizarse ante el empleador mediante un certificado médico emitido por un profesional de la salud habilitado, perteneciente a un establecimiento público o privado, en el que conste expresamente si se trata de una enfermedad terminal o cáncer, conforme a la normativa sanitaria vigente.
Una vez presentada la solicitud, el empleador tiene un plazo máximo de dos días hábiles para emitir la constancia de retiro de la CTS y remitirla a la entidad financiera depositaria, ya sea en formato digital o físico. Esta comunicación debe contener la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado y los datos de la cuenta CTS, resguardando en todo momento la información sensible.
Finalmente, si el trabajador solicita que el desembolso se realice mediante transferencia bancaria, la entidad financiera deberá efectuarla en un plazo no mayor de dos días hábiles. El cálculo del monto a retirar incluirá el saldo total y los intereses acumulados existentes en la cuenta CTS a la fecha de la solicitud.