• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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Transportistas formales: hasta 2028 podrán acceder a la devolución del ISC

Comisión Permanente aprueba, en primera votación, prórroga de DU 012-2019

Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Víctor Flores Ruíz (bancada FP), señaló que el público objetivo de esta propuesta son los transportistas que cuentan con autorización vigente para prestar servicios por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitan comprobante de pago electrónico y que cuenten con el margen de antigüedad que establezca la normativa vigente, entre otros aspectos.

“Estas condiciones mínimas obligatorias a fin de que los transportistas accedan al beneficio de la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)”, agregó Flores Ruíz.

En ese sentido, y de acuerdo con el Poder Ejecutivo, se plantea como necesaria y procedente la prórroga por un periodo adicional de tres años, siendo su término de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2028.

Asimismo, agregó que las empresas de transporte público son una fuente de empleo significativo representando casi 1 millón y medio que laboran en este sector; sin embargo, Perú es sensible a la fluctuación del precio internacional de los combustibles agudizando además por el tipo de cambio, lo que en conjunto tiene un impacto directo en los costos operativos del sector transporte.

Es así que esta medida fomenta la formalidad en el transporte público terrestre de carga y transporte regular al crear un beneficio tributario orientado a aquellas empresas formales que cumplan ciertas condiciones óptimas tales como el parque automotor, tengan los márgenes de antigüedad y que se emita comprobante de pago.

“Permite fortalecer la sostenibilidad financiera y económica del mismo”, concluyó.

Cabe indicar que el artículo 2 del DU 012-2019 está referido a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diésel. Señala que se otorgue a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53 %) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.