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  • de mayo de 2026

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Corte Suprema advierte: condenas sin explicación clara pueden ser anuladas. Infórmate

Colegiado del máximo tribunal judicial delimita supuesto de vulneración de la debida motivación de las sentencias


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N.° 412-2022/Cusco, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declararon fundados dos recursos de casación interpuestos en un proceso penal por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado.

De esta manera, el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto específico de vulneración del principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales por ilogicidad de la motivación.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación, dos personas fueron condenadas como coautores del delito de robo agravado por un juzgado penal colegiado que conoció el requerimiento de acusación formulado por una fiscalía provincial. En segunda instancia, la sala superior de apelaciones correspondiente confirmó la sentencia de primera instancia.

Ante ello, ambos condenados interpusieron sus respectivos recursos de casación, alegando, entre otros agravios, que el colegiado superior, al confirmar la condena, incurrió en manifiesta ilogicidad de la motivación, causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (CPP).

Análisis

Al conocer el caso en sede casacional, la Sala Penal Permanente precisa que la manifiesta ilogicidad de la motivación se configura cuando el razonamiento judicial es incoherente y no se encuentra libre de contradicciones.

Asimismo, recuerda que en el fundamento jurídico sexto de la Casación N.° 482-2016/Cusco, del 23 de marzo de 2017, se estableció que, en materia probatoria, el control casacional no se centra en la interpretación o selección de los medios probatorios, sino en la corrección de la inferencia aplicada. Es decir, el enlace entre el elemento de prueba extraído del medio probatorio y la conclusión probatoria debe respetar las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

En la sentencia de segunda instancia, el máximo tribunal advierte que el colegiado superior afirmó la existencia de varios indicios concomitantes y convergentes para inferir la responsabilidad penal de los procesados. Sin embargo, constató que se trataba de indicios contingentes que, por su propia naturaleza, exigían un análisis más riguroso y profundo.

No obstante, dichos indicios fueron valorados de manera aislada, sin una evaluación conjunta ni una explicación clara de cómo estos conformaban indicios plurales, convergentes y concordantes con la entidad suficiente para sustentar una condena.

Adicionalmente, la Corte Suprema advirtió que no se evaluaron de manera integral un informe pericial de inspección criminalística ni un informe dactiloscópico incorporados al proceso.

En ese contexto, el supremo tribunal verificó una deficiente estructura de la prueba indiciaria empleada, al no apreciarse una evaluación conjunta de todos y cada uno de los indicios y contraindicios, conforme a los principios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

Decisión

Por lo expuesto, la Sala Penal Permanente concluyó que la sala superior de apelaciones vulneró el principio de la debida motivación de las resoluciones judiciales por ilogicidad de la motivación, lo que determina la nulidad de la sentencia impugnada.

Asimismo, el máximo tribunal corroboró que el juzgado penal colegiado de primera instancia incurrió en los mismos defectos de valoración probatoria, los cuales fueron reproducidos por la sala superior. En consecuencia, también declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia.

Por estas razones, entre otras, la Corte Suprema declaró fundados los recursos de casación interpuestos y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante un colegiado distinto.

Principio

La Constitución Política del Perú establece que la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye uno de los principios de la función jurisdiccional. Su inobservancia es causal de nulidad, en tanto vulnera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, recordó la Corte Suprema.

En ese sentido, el colegiado supremo precisó que la debida motivación protege el derecho de defensa, al impedir decisiones arbitrarias, y garantiza que las resoluciones se sustenten en el ordenamiento jurídico y en los hechos debidamente probados. Ello exige una motivación congruente y una respuesta razonada a las pretensiones de las partes.

Asimismo, una motivación adecuada permite el control de la valoración probatoria, la cual debe realizarse conforme al artículo 393 del CPP: valoración individual y conjunta de la prueba, y conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Datos | Apuntes

La prueba indiciaria no tiene como objeto directo el hecho constitutivo del delito, sino un hecho intermedio que permite arribar a aquel mediante un razonamiento sustentado en el nexo causal y lógico entre los hechos probados y los que se pretende probar, explica la Corte Suprema.

Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema, en sede casacional, están facultados para controlar la justificación de las premisas y la corrección lógica de la argumentación judicial, exigiendo un especial rigor cuando se trata de sustentar una condena penal.